STSJ Cataluña 508/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2014:6721
Número de Recurso275/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución508/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 275/2013

Parte apelante: AJUNTAMENT DE BARCELONA

Representante de la parte apelante: JESÚS SANZ LÓPEZ

Parte apelada: Amparo

Representante de la parte apelada: JORGE JUAN PEREZ SAN PEDRO

S E N T E N C I A Nº 508/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil catorce

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18/09/2013 el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 11 de Barcelona, en la Pieza Separada de Medidas Cautelares seguido con el número 12/2013, dictó Auto definitivo que acuerda la extensión del fallo de la Sentencia de fecha 14/03/2012 por el que se reconoce el derecho a percibir el plus de peligrosidad. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicho Auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 1 de julio de 2014.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la letrada consistorial en nombre del Ayuntamiento de Barcelona se interpone recurso de apelación contra el Auto de 18 de septiembre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Barcelona en el que en su PARTE DISPOSITIVA "Se acuerda la extensión del fallo de la Sentencia de 14 de marzo de 2012 y en consecuencia se reconoce a Amparo el derecho a percibir el concepto de plus de peligrosidad en la cuantía establecida en cada ejercicio con las previsiones contenidas en el F.J. TERCERO de la Sentencia".

En el Fundamento Jurídico TERCERO de la Sentencia de 14 de marzo de 2012 cuya extensión de efectos ha solicitado la Sra. Amparo se dice "... En cuanto al reconocimiento de la situación jurídica individualizada que se ha solicitado en la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.2 y

71.1.b) de la LJCA, se ha de estimar la pretensión con el límite establecido en el artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es decir, se ha de fijar el derecho a percibir el complemento a partir de los cuatro años inmediatamente anteriores a la solicitud de Raimundo, que fue presentada el 27 de septiembre de 2010, debiendo considerarse prescritos los derechos económicos anteriores". Finalmente en el fallo se contiene el siguiente pronunciamiento. "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por el letrado JOSE JUAN XATART ESPUNY, en nombre y representación de Raimundo contra la RESOLUCIÓN DE 16 de noviembre de 2010, dictada por el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, por la que se desestima la solicitud de abono del complemento de peligrosidad en situación de segunda actividad, resolución que declaro no ajustada a Derecho, reconociéndole el derecho a percibir el concepto de plus de peligrosidad en la cuantía establecida para cada ejercicio desde el 27 de septiembre de 2006 en adelante. Sin costas".

SEGUNDO

En su escrito de apelación la letrada consistorial manifesta que después de pronunciamientos jurisdiccionales contradictorios en primera instancia, por esta propia Sala se dictó la Sentencia de 4 de septiembre de 2012 que estimando la apelación interpuesta por el Ayuntamiento confirmó la legalidad de la denegación del cobro del plus. Esta Sentencia revocó primeramente la Sentencia de 6 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Barcelona cuyos argumentos son precisamente los que recoge y aplica al caso que resuelve, la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Barcelona, cuya extensión de efectos se pretende.

Destaca que a partir de la Sentencia de la Sala todas las Sentencias dictadas en recursos de primera instancia fueron desestimatorios de la pretensión de abono del plus de peligrosidad. Manifiesta que los agentes que todavía tenían pleitos pendientes en primera instancia desistieron en masa y a continuación solicitaron la extensión de efectos de la Sentencia de 14 de marzo de 2012 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 11. Se trataba de la única Sentencia favorable al actor que no fué objeto de recurso de apelación.

Considera que el Auto impugnado ha ignorado la alegación que formuló la apelante sobre la derogación material de la Sentencia sobre la que se pretende la extensión de efectos. En la misma se dice que "Para este supuesto asumimos la Sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Barcelona de 6 de mayo de 2011, donde se contemplaba un supuesto similar al presente", y como se ha dicho esta última Sentencia fué revocada. Alega además que dado que la jurisprudencia dice que este instrumento se fundamenta en el principio de igualdad en la aplicación jurisprudencial por los tribunales, no es posible elegir a la carta habiendo resoluciones judiciales, unas favorables dictadas por órganos de instancia, y otras desfavorables a sus intereses dictadas no sólo por órganos judiciales de instancia, sino también por la Sala resolviendo recursos de apelación. Los procesos que estaban en marcha y de los que se ha desistido no eran "innecesarios" sino necesarios para hacer valer una doctrina jurisprudencial ya asentada. Tampoco sobre esta cuestión ha dado respuesta el Auto apelado. Asimismo no se dice nada en el Auto recurrido sobre la pretensión de inadmisibilidad de la extensión de efectos en fraude a la Ley en virtud de lo previsto en el artículo 11.2 LOPJ . El Auto apelado efectua un análisis formal sin entrar en el fondo del asunto. La finalidad perseguida por la parte era contraria al ordenamiento jurídico. También indica que el Auto no da respuesta a la solicitud de inadmisibilidad del recurso por la causa del artículo 110.5 c), es decir la parte al haber desistido del recurso 142/11, directo contra la denegación del plus de peligrosidad, dejó ganar firmeza al acto administrativo denegatorio, y lo había consentido porque ya no estaba a tiempo de interponer el recurso. Entiende que en este caso la distinción entre desistimiento y renuncia, dada la brevedad de los términos de caducidad, resulta poco operativa. Destaca que la Sentencia base, es contraria a la doctrina del TSJC. Subraya que en el caso de autos las funciones de la demandante eran burocráticas y sedentarias y no revestían la condición de "prestación regular de actividades de especial y clara peligrosidad o toxicidad". Solicita la estimación del recurso.

TERCERO

La representación de Doña Amparo se opone al recurso presentado...

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