STSJ Cataluña 503/2014, 2 de Julio de 2014

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2014:6716
Número de Recurso211/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución503/2014
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 211/2012

Parte actora: Leonardo

Parte demandada: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS

SENTENCIA nº. 503/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D/Dª. JOAQUIN BORRELL MESTRE

D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a dos de julio de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. Leonardo, actuando en calidad de Funcionario/s Público/s en su propia representación y defensa al amparo de lo dispuesto en el artº. 23.3 de la LRJCA ; contra la Administración Pública demandada: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, actuando en nombre y representación de la misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 1 de julio de 2014, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución sancionadora del Subdirector de Gestión de Pesonal de Correos y Telégrafos de 19 de septiembre de 2011, que impuso la sanción de suspensión de funciones durante un mes al demandante, por la comisión de una falta considerada grave tipificada en el artículo 7.1 a) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por falta de obediencia debida a los superiores.

En la resolución administrativa sancionadora se exponen los antecedentes fácticos de la conducta infractora del interesado, que básicamente se refieren a la desobediencia los días 20 y 21 de enero de 2011, cuando realizaba el turno de noche en la UPR (Unidad de Productos Registrados), cuando se le ordenaron nuevas funciones que entraban dentro de su categoría profesional. Las órdenes verbales que recibió fueron el traslado al muelle de la UPR de los carros transportadores Administraciones, o Barcelona, o bandejas consolidadas, en los términos especificados en la misma. El demandante se negó si no se le daban las órdenes por escrito y como ello fue imposible, no las cumplió. Sabía que su obligación consistía en prestar servicios en el muelle de la UPR, realizar la carga y descarga de todo envío procedente del camión correspondiente, tanto de subida como de bajada. Los hechos quedaron acreditados por la declaración de tres testigos. En dicha resolución se resuelven todas las cuestiones planteadas.

En la demanda se alega, brevemente expuesto, la notificación del pliego de cargos fuera de plazo, no se expresó la falta cometida y fue dictada por órgano incompetente. Además, no se le explicaron nunca las funciones que se dice fueron desobedecidas, le fueron denegadas las pruebas propuestas de testigos y reconocimiento del lugar de los hechos. Se añade la vulneración del principio de legalidad, tipicidad y principios constitucionales, de la Ley 7/2007, arbitrariedad, nulidad absoluta, vulneración del principio de presunción de inocencia, del principio de defensa del artículo 24.2 de la Constitución y del Reglamento de Régimen Disciplinario de funcionarios del Estado.

En la contestación a la demanda se niegan las denuncias, tanto de Derecho material como procesal, de la resolución administrativa, pues no se ha vulnerado el principio de inocencia, tipicidad ni la exigencia de motivación. Tampoco existe indefensión, pues tuvo la ocasión de hacer las alegaciones que consideró oportunas, así como del sindicato correspondiente. Las órdenes verbales que se dieron al sancionado son propias de su categoría profesional y de la Unidad en la que está encuadrado, lo que se acredita por medio de la prueba testifical practicada en el expediente disciplinario, pues el demandante realiza habitualmente la función de carga y descarga de camiones en el muelle de la UPR. Vulneró los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, artículos 54.2 y 54.3 º

SEGUNDO

Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientois jurídicos que se expresan en la demanda, como en el escrito de contestación a la la misma, así como la prueba practicada, especialmente formada por el expediente disciplinario, en relación siempre con la resolución sancionadora, para llegar a la conclusión de que la acción jurisdiccional ejercitada no puede prosperar por los siguientes motivos.

La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2001, dice que "el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 2 de junio de 1981, vino a señalar que, "los principios esenciales reflejados en el artículo 24 de la Constitución, en materia de procedimiento, han de ser aplicables a la actividad sancionadora de la Administración, en la medida necesaria para preservar los valores esenciales que se encuentran en la base del precepto y la seguridad jurídica que garantiza el artículo 9 de la Constitución, porque la garantía del orden constitucional exige que el acuerdo se adopte a través de un procedimiento en el que el presunto inculpado tenga oportunidad de aportar y proponer pruebas y alegar lo...

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