STSJ Cataluña 444/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2014:6648
Número de Recurso222/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución444/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 222/2013

Parte apelante: Juan Luis

Representante de la parte apelante: Mª CARMEN FUENTES MILLAN

Parte apelada: DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Representante de la parte apelada:

S E N T E N C I A Nº 444/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil catorce

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 08/07/2013 el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 6 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 585/2011, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución del 17/1210 del Tribunal Calificador del proceso selectivo de 35 plazas de caporal del cuerpo de Bomberos. Con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 10 de junio de 2014. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Barcelona, de fecha 8 de julio de 2013, que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 17 de diciembre de 2010 del tribunal Calificador del proceso selectivo, con calificación no apto, en la promoción interna de 35 plazas de categoría de Cabo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Catalunya, convocado por Resolución IRP/2561/2009, de 7 de septiembre. Dicho recurso fue ampliado por medio de Auto de 7 de mayo de 2013 a la resolución expresa desestimatoria del recurso de alzada.

En la sentencia se expone el proceso selectivo, la evaluación continuada, la sentencia dictada por el Juzgado nº 15 de Barcelona, que en un supuesto igual desestimó la pretensión anulatoria de la convocatoria. Se alude a la discrecionalidad técnica de la calificación obtenida, el desarrollo del sistema de evaluación de prácticas y la motivación de los actos que afectan al recurrente, en lo referente a la intervención del personal evaluador al atribuir una puntuación de 1 a 10.

En el recurso de apelación, brevemente expuesto, se destacan las irregularidades habidas en la tercera y última fase del curso selectivo en el ISPC. La sentencia ha vulnerado el derecho de defensa y el principio de tutela judicial efectiva, por lo que se refiere a la aportación del expediente administrativo, la ampliación del objeto del recurso realizado en el día de la vista, la modificación de la pretensión el día de la vista basada en nuevas argumentaciones jurídicas, que no han sido resueltos en la sentencia. Además, se aprecia incongruencia, pues no se valoran las argumentaciones expuestas el día de la vista. También se vulnera el principio de legalidad por vulneración de las bases de la convocatoria en la valoración de la fase de capacitación. Denuncia la inexistencia de criterios de evaluación, que fueron aprobados tardíamente por resolución de 13 de septiembre de 2010, inexistencia de medios evaluativos, lo que deslegitima una pretendida evaluación continuada del curso. También se vulneran los principios de publicidad, transparencia y seguridad jurídica, pues los criterios evaluativos son posteriores a la aprobación y publicación de las bases de fecha 7 de septiembre de 2009, pues el curso se había iniciado al publicarse los criterios evaluativos, que no fueron publicados ni notificados individualmente, aunque sí entregados a los alumnos el 27 de septiembre de 2010. Se añade la vulneración del principio de discrecionalidad técnica, así como irregularidades en la fase de capacitación. Por último, se denuncia la falta de valoración de la prueba practicada y la inadmisión de algunas de las solicitadas.

En el escrito de oposición al recurso de apelación se solicita la desestimación del recurso de apelación, niega las alegaciones del recurso de apelación y se opone a la práctica de nueva prueba propuesta y desestimada en primera instancia. Se remite a la sentencia dictada por este Tribunal el 9 de julio de 2013 (recurso 337/2012 ), que resolvió un recurso idéntico en sentido desestimatorio. Niega la existencia de irregularidades procesales en primera instancia, siendo la sentencia congruente con lo discutido por las partes litigantes en acto de la vista oral. Se ha respetado la base 6.3 de la convocatoria y los criterios evaluativos fueron aprobados y entregados a los alumnos tres días...

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