STSJ Cataluña 505/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2014:6618
Número de Recurso29/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución505/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 29/2014

Partes: INSTITUT CATALA DE LA SALUT

C/ Roman

S E N T E N C I A Nº 505

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil catorce.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona nº 29/2014, interpuesto por INSTITUT CATALA DE LA SALUT, representado por el Procurador de los Tribunales JORDI FONTQUERNI BAS y asistido de Letrado, contra Roman, representado por la Procuradora de los Tribunales LAURA ESPADA LOSADA y defendido por Letrado, con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Lleida dictó en el Recurso de amparo ordinario - derechos fundamental nº 285/2013, la Sentencia nº 320/2013, de fecha 25 de octubre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se ESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Roman contra la resolución administrativa identificada en el Fundamento Jurídico Primero de la presente resolución judicial y, en su consecuencia, se declara la nulidad de la misma por conculcar el derecho fundamental a la libertad sindical del recurrente y se reconoce el derecho del demandante a disponer del crédito de horas sindicales durante los períodos vacacionales, incluyendo entre los mismos el correspondiente al mes de agosto de 2012 objeto de denegación en vía administrativa. Sin costas. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante INSTITUT CATALA DE LA SALUT y apelada Roman, e intervención del MINISTERIO FISCAL.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16 de julio de 2014. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del INSTITUT CATALA DE LA SALUT (en adelante ICS), interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 25 de octubre de 2013 del Juzgado Contencioso Administrativo nº1 de Lleida, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Roman contra la Resolución de 15 de febrero de 2013, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por el actor, contra la Resolución de 12 de julio de 2012, del Director de Recursos Humanos del ICS por la que se denegó su solicitud de disfrutar del crédito completo de 80 horas sindicales que le corresponden como representante de personal, tanto durante el mes de julio como durante el mes de agosto de 2012, a pesar de disfrutar de vacaciones en los períodos del 2 al 15 de julio y del 1 al 16 de agosto.

SEGUNDO

En el recurso de apelación presentado el ICS considera que la Sentencia dictada por la Juez de instancia yerra en la interpretación que efectúa de la normativa de aplicación a la solicitud del Sr. Roman pues afirma que disfrute y devengo de las horas sindicales son aspectos que no pueden separarse. Entiende que las horas sindicales tan sólo pueden disfrutarse durante la jornada laboral del mismo modo que se devengan asimismo durante la jornada laboral en aplicación de lo dispuesto en el artículo41.1.d) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP ), y que por tanto, ninguna vulneración del derecho a la libertad sindical ha existido. Destaca que si las vacaciones se disfrutan en dos períodos de 15 días cada uno y en meses distintos, disponer de la totalidad del crédito de horas sindicales el primer mes, después disfrutar de vacaciones, y a continuación disponer de la totalidad de horas sindicales correspondientes al segundo mes, con disfrute...

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