STSJ Cataluña 462/2014, 27 de Junio de 2014
Ponente | JAVIER BONET FRIGOLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:6589 |
Número de Recurso | 77/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 462/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso ordinario (Ley 1998) nº 77/2013
Partes: Fidela
C/ SECRETARIA D'OCUPACIÓ I RELACIONS LABORALS
S E N T E N C I A N º 462
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Jordi Palomer Bou
Don Javier Bonet Frigola
Doña Montserrat Figuera Lluch
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil catorce.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 77/2013, interpuesto por Fidela, representado por el Procurador de los Tribunales ALBERT RAMBLA FABREGAS y asistido de Letrado, contra SECRETARIA D'OCUPACIÓ I RELACIONS LABORALS, representada y defendida por el LETRADO DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 2-8-11, que desestima el recurso de alzada interpeusto contra la resolución de fecha 16-2-11, que deniega la presetación económica (RMI) renta mínima de inserción. Expediente núm. NUM000 .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 27 de junio de 2014.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por D.ALBERT RAMBLA FABREGAS, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª. Fidela, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 2 de agosto de 2011, del Conseller d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, por la que se desestimó el recurso de alzada que interpuso contra la Resolución anterior de la Secretaria d'Ocupació i Relacions Laborals de 16 de febrero de 2011, por la que se desestimó su solicitud de prestación económica (RMI) formulada el 27 de diciembre de 2010.
La parte recurrente, expone en la demanda presentada que contrariamente a lo que se expone en la Resolución denegatoria, su esposo ya no percibe ningún subsidio por desempleo. Que se ha vulnerado su derecho de audiencia en el procedimiento administrativo pues se denegó la prestación solicitada de forma mecánica y automática sin darle oportunidad de aportar documentos para avalar su solicitud. Que la Administración dicta su resolución de forma totalmente automática, sin comprobar las causas y motivos concretos que fundamentan su solicitud, y sin advertir que la recurrente cumplía con los requisitos exigidos legalmente para obtenerla.
Por su parte, la LLETRADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, defiende la legalidad de la resolución impugnada. Afirma que la recurrente no justificó suficientemente su derecho a la prestación reclamada, resaltando que la unidad familiar de la solicitante tiene todas sus necesidades básicas cubiertas. Y finalmente rechaza la aducida vulneración del trámite de audiencia.
Comenzando nuestro análisis jurídico por el motivo de impugnación de índole formal consistente en alegar que la resolución impugnada vulneró el trámite de audiencia en el procedimiento de su aprobación, significar que es conocida la doctrina general del Tribunal Supremo según la cual la nulidad de pleno derecho tiene carácter excepcional, y que la omisión del trámite de audiencia en los procedimientos no sancionadores, no determina por sí misma la nulidad del...
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