STSJ Cantabria 231/2014, 5 de Junio de 2014
Ponente | RAFAEL LOSADA ARMADA |
ECLI | ES:TSJCANT:2014:732 |
Número de Recurso | 33/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 231/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000231/2014
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Losada Armada
Iltmos. Sres. Magistrados:
Doña Esther Castanedo Garcia
Don Juan Piqueras Valls
---------------------------- En la ciudad de Santander, a cinco de junio de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº33/2014 interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Santander de 11 de diciembre de 2013, por INCOS ESPAÑOLA SA representada por el procurador don José Alberto Ruiz Aguayo y defendido por el letrado don Miguel Ángel Sainz de Diego, siendo parte apelada AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES, representado por la procuradora doña Silvia Espiga Pérez y defendida por el letrado don Alex Andía Ortiz.
Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada quien expresa el parecer de la sala.
El recurso de apelación se interpuso el día 2 de enero de 2014 contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de 11 de diciembre de 2013 que acuerda -con relación a la sentencia de 23 de abril de 2008 - desestimar la pretensión de la mercantil INCOS Española SA consistente en que se acordara como medida ejecutiva la inscripción del fallo en el Registro de la Propiedad y en los asientos de los propietarios afectados, así como declarar ejecutada la sentencia en el procedimiento ordinario 188/2006.
Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte Ayuntamiento de Castro Urdiales que formuló oposición al mismo y solicitó de la sala su desestimación así como la confirmación de la legalidad del auto de ejecución de 11 de diciembre de 2013, con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
En fecha 17 de febrero de 2014 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso de apelación concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 16 de abril de 2014 aunque no se terminó de deliberar, votar y fallar hasta el 30 de abril de 2014.
Se formula el recurso de apelación contra el auto nº 204/2013 de 11 de diciembre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander que desestima la pretensión de la mercantil INCOS ESPAÑOLA SA consistente en que se acordara como medida ejecutiva la inscripción del fallo en el Registro de la Propiedad y en los asientos de los propietarios afectados y declara ejecutada la sentencia en el procedimiento ordinario 188/2006. La sentencia de 23 de abril de 2008 del citado juzgado estimó el recurso contencioso administrativo formulado por INCOS ESPAÑOLA SA y declaró la nulidad de la resolución recurrida y con ello de los actos administrativos objeto del recurso por no resultar ajustados a derecho retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación de la unidad de actuación SUP-4 del PGOU de Castro Urdiales que había sido inscrito en el registro de la propiedad.
La mercantil apelante alega que:
La sentencia de 23 de abril de 2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander estimó el recurso formulado por INCOS y declaró la nulidad de la resolución recurrida y con ella la de los actos administrativos objeto de recurso con retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado de los mismos.
La firmeza del auto despachando ejecución que es firme por lo que procede la inscripción de la sentencia en el registro de la propiedad de Castro por encima de lo que pueda acordar el registrador de la propiedad, así como que se lleve a efecto la inscripción de la sentencia en el registro de la Propiedad de Castro Urdiales por lo que mientras tanto no puede tenerse por cumplida la finalidad de la ejecución.
No se entiende que ahora el auto apelado declare ejecutada la sentencia mencionada y no se proceda a la inscripción de la nulidad del proyecto de reparcelación en el registro de la propiedad conforme a lo dispuesto en el art. 107.1 LJCA .
Con la prórroga indefinida de la vigencia de los asientos practicados en el registro de la propiedad ninguna necesidad tiene la ejecutada de promover la necesaria reparcelación y se está perpetuando una situación de facto cómoda para el ayuntamiento pero impropia para proteger a los actuales y futuros titulares de derechos del SUP-4.
El auto objeto de recurso de apelación llega a la conclusión de que como la sentencia recaída en los presentes autos es meramente declarativa -pues se limita a declarar la nulidad del acto administrativo del proyecto de reparcelación de la unidad de actuación SUP-4 del PGOU de Castro Urdialessin más consecuencias, dado que considera que nada hay que ejecutar frente al ayuntamiento mencionado, sin que la inscripción registral resulte materia de ejecución forzosa conforme al art. 521 LEC a pesar de la indebida emisión del auto de despacho ejecutivo.
Sin embargo, como recuerdan las sentencias del TC 41/1993, de 8 de febrero, FJ 2 ; 18/2004, de 23 de febrero, FJ 4 ; 285/2006, de 9 de octubre, FJ 6 ; 37/2007, de 12 de febrero, FJ 4, a las que se refiere...
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