SAP Álava 38/2014, 13 de Febrero de 2014
Ponente | MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO |
ECLI | ES:APVI:2014:216 |
Número de Recurso | 541/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 38/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
NIG. PV. / IZO EAE: 01.02.2-13/000415
NIG. CGPJ / IZO BJKN :01.059.47.1-2013/0000415
R.apela.merca.L2 / E_R.apela.merca.L2 541/2013 - A
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de (Vitoria-Gasteiz) / (Gasteiz)ko 1 zk.ko Merkataritza- arloko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 23/2013 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Guadalupe y Salvadora
Procurador/a/ Prokuradorea:ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA y ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA
Abogado/a / Abokatua: MARIA MUGURUZA DOMINGUEZ y MARIA MUGURUZA DOMINGUEZ
Recurrido/a / Errekurritua: SOCIEDAD DE CARTERA AUREO S.L.
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BLANCA BAJO PALACIO
Abogado/a/ Abokatua: PEDRO LUIS ELVIRA MARTINEZ
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, y D. Edmundo Rodriguez Achuyte Magistrados, ha dictado el día trece de febrero de dos mil catorce.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 38/14
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 541/13, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 23/13, promovido por Dª. Guadalupe y Dª. Salvadora dirigidas por la Letrada Dª. María Muguruza Dominguez y representadas por la procuradora Dª. Isabel Góme Pérez de Mendiola, frente a la sentencia dictada en fecha 17.07.13, siendo parte apelada SOCIEDAD DE CARTERA AUREO, S.L dirigido por el Letrado D. Pedro Luis Elvira Martínez y representado por la Procuradora Dª. Mª.
Blanca Bajo Palacio. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.
Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"DESESTIMAR la demanda presentada Por la Procuradora Sra. ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA, en nombre y representación de Dña. Guadalupe y Dña. Salvadora contra SOCIEDAD DE CARTERA AUREO S.L.
En cuanto a Costas, ha de estarse a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho cuarto."
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la respresentación de Dª. Guadalupe y Dª. Salvadora recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 31.10.13, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de SOCIEDAD DE CARTERA AUREO S.L escrito de oposición al recurso de apelación planteado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y personadas las mismas con fecha
03.12.13 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al ponente a fin de resolver sobre la prueba solicitada por la parte apelante denegándose la misma por Auto de fecha 12.12.13 y por proveído de fecha 07.01.14 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de enero de 2014.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Breve resumen de los hechos probados en relación con las cuestiones planteadas.
Con fecha 24 de mayo de 1.996 D. Abel y su esposa Dª Tamara constituyeron una sociedad mercantil de responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD DE CARTERA AUREO SL (en adelante Aureo). El objeto de la sociedad era la adquisición de títulos valores de cualquier clase y naturaleza, especialmente las acciones emitidas por sociedades anónimas y limitadas. La mercantil se constituyó como una sociedad de cartera, sin actividad propia, cuyo patrimonio era, casi íntegramente, las acciones y participaciones de las sociedades del grupo familiar.
El 25 de octubre de 1.996 los socios en Junta General Universal acuerdan ampliar el capital social aportando a la sociedad acciones de Grupos Diferenciales SA, empresa que pertenece al grupo familiar. El 14 de noviembre de 1.996 nueva ampliación del capital social con la suscripción de nuevas participaciones y aportación de nuevas acciones de Grupos Diferenciales SA.
Con fecha 31 de octubre de 1.999 fallece D. Abel, sus participaciones se transmiten por herencia a la viuda y sus cinco hijos, por lo que el capital de la sociedad pasa a tener la siguiente composición:
-Dª Tamara la plena propiedad de 1.641 participaciones sociales y el usufructo de otras 2.670, lo que significa un 38,03% del capital social.
-Los cinco hijos del matrimonio, D. Humberto, D. Patricio, D. Carlos Jesús, Dª Guadalupe, y Dª Salvadora, la nuda propiedad de 534 participaciones sociales cada uno de ellos y cuatro acciones en proindiviso los cuatro hermanos, lo que comprende el 12,394 % del capital social para cada uno.
Con esta nueva composición el 31 de diciembre de 1.999 se celebra Junta General Universal acordando nombrar Presidenta a Dª Tamara, y Secretario a D. Patricio . En la misma junta se acuerda la modificación de los artículos 12, 19, y 22 de los Estatutos.
El 14 de septiembre de 2.001 se acuerda ampliar el objeto social para extenderlo a la prestación de servicios relativos a la propiedad inmobiliaria e industrial y otros de carácter financiero y contable.
Con fecha 22 de julio de 2.011 la Presidenta de Aureo confiere poder a favor de sus hijos D. Patricio y
D. Humberto para que puedan ejercer la gestión, administración, y representación de la sociedad de forma amplia y sin limitaciones. Cartera AUREO es accionista de otras sociedades del grupo, posee un 50,02% de GRUPOS DIFERENCIALES SA dedicada a elementos de vehículos de motor, maquinaria de ferrocarriles, industria naval, aérea, y adquisición y administración de valores mobiliarios. Accionista de Diffgear SA con un 34,78% de las acciones, dedicada al sector de la automoción, bienes de equipo, ferrocarriles, industria naval, y valores mobiliarios. Un 34,78% de Truckgear SL, dedicada a la fabricación de componentes de automoción. Un 0,03% de Forjados y Prensados SA. A su vez Diffgear SA posee el 100% de SPUGEAR SL y FELCUT SA, y un 27,25% de MEBERANT SL, dedicadas a la automoción. Grupos Diferenciales tiene un 72,75 % de MEBERANT, y un 99,97% de FORJADOS Y PRENSADOS SA. Todas ellas forman un importante grupo industrial creado a partir de Grupos Diferenciales y dedicado fundamentalmente a la fabricación y venta de componentes de automoción.
TECSERMAN SL se constituye el 3 de noviembre de 2.004, su objeto social es el servicio de mantenimiento mecánico y eléctrico, con un único accionista, D. Ángel Jesús, antiguo empleado de Grupos Diferenciales SA, y de otras sociedades del grupo. Quienes verdaderamente dirigen y administran esta empresa son los hermanos Carlos Jesús Patricio Guadalupe Salvadora Humberto .
TRAZIONE SL se constituye el 5 de enero de 2.004 por Fernando, socio y administrador único, su objeto social es la venta y comercialización de componentes de automoción similar al de Grupos Diferenciales, Diffgear, Truckgear y Spurgear, que son quienes fabrican. Después de su constitución amplían capital apareciendo sus esposas como accionistas. Al igual que en la anterior quienes dirigen y gestionan Trazione son los hermanos Carlos Jesús Patricio Guadalupe Salvadora Humberto .
Las actoras afirman que desde el fallecimiento de D. Abel en el año 1.999 los tres hijos varones se hacen con el control de Aureo y de todo el grupo industrial. La primera maniobra consistió en obtener de la madre unos amplísimos poderes de representación que recogían todas las facultades que le correspondían como Presidenta y Consejera Delegada, incluida la de representar a Aureo en otras sociedades. Añaden que a ellas les faltó información en todo momento, no han podido participar de forma activa en la sociedad, tampoco se han beneficiado de sus resultados de la misma forma que sus hermanos. Que los hermanos Humberto
, Patricio y Carlos Jesús han abusado de su poder, y además, a través de Trazione y Tercserman han desviado los beneficios de las sociedades del grupo.
El 26 de noviembre de 2.012 se celebra Junta General Extraordinaria donde se solicita la disolución y liquidación de la sociedad. La propuesta se rechaza por la mayoría de los socios que representan la mayoría de las acciones, solo votan a favor las actoras.
En el escrito de demanda vuelven a solicitar la disolución de la sociedad por imposibilidad de conseguir el fin social. Disolución por abuso de derecho. Nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de 23 de octubre de
2.012 que deniega la Disolución de la Sociedad. También solicitan el Cese de los Administradores. Por último, para el caso de no ser estimadas las pretensiones anteriores que se les permita la separación de Aureo.
La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no procede la Disolución de la sociedad, argumenta que " el interés social es diverso del de los socios, específico de la sociedad y su lesión "presupuesto necesario para que el beneficio de uno o varios accionistas o de terceros opere como causa de anulabilidad de los acuerdos impugnados" ( STS 29 de noviembre 2.002 ). En este caso el interés que prepondera es el típico de cualquier sociedad ( art. 1.666 del CC ), es decir, la búsqueda del dividendo, interés que se entiende no ha sido conculcado sino que se ha visto incrementado de manera ostensible".
Las actoras impugnan la sentencia solicitando la nulidad por incongruencia omisiva, rechaza la disolución por imposibilidad de conseguir el fin social sin entrar en el análisis del resto de las propuestas del...
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Escrito solicitando en expediente de jurisdicción voluntaria la disolución por vía judicial de Sociedad Limitada a instancia del interesado
...[9] La legitimación de cualquier interesado para solicitar la disolución de la Sociedad es puesta de manifiesto por la SAP Álava, Sección 1ª, de 13 de febrero de 2014, al manifestar que establece el art. 362 LSC que las sociedades de capital se disolverán por la existencia de causa legal o ......
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Escrito solicitando en expediente de jurisdicción voluntaria la disolución por vía judicial de Sociedad Anónima a instancia del interesado
...[9] La legitimación de cualquier interesado para solicitar la disolución de la Sociedad es puesta de manifiesto por la SAP Álava, Sección 1ª, de 13 de febrero de 2014, al manifestar que establece el art. 362 LSC que las sociedades de capital se disolverán por la existencia de causa legal o ......