SAP Álava 172/2014, 23 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN GOMEZ JUARROS
ECLIES:APVI:2014:148
Número de Recurso50/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución172/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-12/014010

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2012/0014010

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 50/2013 - F

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM001 - NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PÚBLICA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 3282/2012

Contra / Noren aurka : Anselmo

Procurador/a / Prokuradorea : AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Abogado/a / Abokatua : PABLO GRISALEÑA

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, Dª Carmen Gómez Juarros y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día veintitres de abril de dos mil catorce la siguiente:

SENTENCIA Nº 172/13

Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 3282/12, Rollo de Sala 50/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de tráfico de droga, contra Anselmo, natural de Marruecos, vecino de Vitoria, nacido el día NUM002 .1979, hijo de Genaro y de Pura, con instrucción, en situación de residencia legal en territorio nacional y con antecedentes penales, cuya insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, defendido por el letrado D. Pablo Grisañela y representado por la procuradora Dª Azucena Rodríguez. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL . Siendo ponente la Ilma Sra. Magistrado Doña Carmen Gómez Juarros.

ANTECEDENTES DE HECHO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones calificó los hechos relatados son constitutivos de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO de los artículos 368 (inciso penúltimo; sustancia que causa grave daño), y 369.3ª, con relación con los artículos 374 y 377 del Código Penal .Del anterior delito responde en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal el acusado Anselmo, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena al acusado Anselmo de PRISION DE SIES AÑOS Y UN DÍA,MULTA DE CIEN EUROS, con una responsabilidad subsidiaria de un mes en caso de impago, COMISO DE LA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE INCAUTADA, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, CIERRE TEMPORAL DEL BAR DAKAR POR TIEMPO DE CINCO AÑOS EN TANTO SIGA REGENTADO POR EL ACUSADO Y PROHIBICIÓN DE QUE EL ACUSADO REGENTE NEGOCIOS DE HOSTELERÍA POR TIEMPO DE CINCO AÑOS, y costas. Interesando, en caso de no haberse llevado a cabo, se ordene la destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida, incluyéndose la muestra reservada para el acto del Juicio Oral, en este caso una vez se dicte sentencia firme en las presentes actuaciones.

SEGUNDO

La defensa de la acusada mostró su disconformidad con el relato de los hechos realizado por el Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 20,15 horas del día 4 de de julio de 2.012 el acusado Anselmo, cuando se encontraba en el Bar Dakar, situado en la calle Avenida Madrid de esta capital,entregó a Pablo, de 32 años de edad, un envoltorio que contenía 0,345 gramos de cocaína, de una riqueza del 48,2 %, a cambio de 30 euros. Agentes del Cuerpo Nacional de Policía procedieron a interceptar e identificar al comprador y a incautar el envoltorio. El acusado regentael bar DAKAR y en el momento de los hechos.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1.961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1.972.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, del Código Penal, habiendose acreditado el tráfico de un total de cocaína con un peso de 0,345 gramos con una riqueza de 48,2%.

Los delitoscontra la salud pública integran un tipo de peligro abstracto que se materializa en las conductas que se describen en la figura básica del artículo 368: cultivo, elaboración o tráfico o cualquier forma de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo. Se castiga no solo los actos descritos, sino también cualquier tipo de posesión o tenencia preordenada al tráfico, pues este elemento tendencial o teleológico denota el propósito de generar un peligro contra la salud pública general, que es el bien jurídico protegido.

Los elementos del tipo penal se concretan, en sintesis, en los siguientes:

  1. el objeto material soabre el que recae la conducta típica, que aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Ello constituye un elemento normativo de tipo objetivo del injusto, que hay que integrar por remision a la Convención de Naciones Unidas sobre estupefacientes de 30 de marzo de 1961

  2. El representado por la conducta del agente, dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de cultivo, fabricación o tráfico, considerando como tales la compraventa, la donación, la permuta, el transporte, la interamediación y la tenencia preordenada al tráfico.

  3. Se precisa, finalmente, la concurrencia de un elemento subjetivo: el conocimiento de la naturaleza de las sustancias objeto del comportamienato típico, de su ilicitud y un ánimo tendencial, dirigido a la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo mediante el cultivo, fabricación o tráfico de aquellas.

Dichos presupuestos concurren en los hechos que son objeto del presente procedimiento acreditados a través de la prueba practicada en la vista oral.

La prueba de cargo vino constituída por las manifestaciones y diligencia de reconocimiento en rueda practicada con quien aparece como comprador de la sustancia ocupada, Pablo, reconociendo al acusado sin ningun tipo de duda como la persona que le vendió la droga en el Bar Dakar en la fecha en que fue interceptado en las inmediaciones del establecimiento hosteleros por agentes de la Policía Nacional. Reconocimiento que se practicó en la sede del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria a presencia del Ministerio Fiscal y el letrado de la defensa de Anselmo configurandose como prueba preconstituida. Ciertamente en la vista Pablo...

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