SAP Álava 209/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2014:142
Número de Recurso28/2014
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución209/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-11/025196

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2011/0025196

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 28/2014-D

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 220/2013

UPAD Penal - Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Zigorarloko 2 zenbakiko Epaitegia

Apelante/Apelatzailea: Camilo

Abogado/Abokatua: JESUS ANGEL BAGENETA ANGUIO

Procurador/Prokuradorea: ITZIAR LANDA IRIZAR

Apelado/Apelatua: CATERPILLAR FINANCIAL CORPORACION FINANCIERA S.A.U.

Abogado/Abokatua: JUDIT HIDALGO RUBIO

Procurador/Prokuradorea: SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

MINISTERIO FISCAL

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela Garcia y Dña. Silvia Víñez Argüeso Magistrados, ha dictado el dia 20 de mayo de dos mil catorce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 209/2014

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 28/14, Autos de Procedimiento Abreviado nº 220/13, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria, seguido por un delito de Apropiación Indebida, promovido por Camilo representado por la procuradora Dña. Itziar Landa Irízar y defendido por el letrado D. Jesús Angel Bageneta Anguio, frente a la Sentencia nº 419/2013 dictada en fecha 31/12/2013,con la intervención del MINISTERIO FISCAL . Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela Garcia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Camilo cuyas circunstancias personales ya constan, como autor del artículo 28 del CP de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del CP no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN CON INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO AL SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como al pago de la mitad de las costas devengadas en la presente causa incluyendo las devengads por acusación particular.

En materia de responsabilidad civil el Sr. Camilo deberá pagar a favor de "Caterpillar Financial Corporación Financiera SAU" la cantidad de 22.000 euros más IVA y con aplicación del artículo 576 de la LEC .

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, por lo que cabe la interposición de recurso de apelación en el plazo legal establecido "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Camilo alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 25-5-2014 y dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe con el resultado que es de ver en las actuaciones, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 17-03-14 se formó Rollo registrándose, turnándose la ponencia. Por providencia de fecha 13-05-2014 se señala para para deliberación, votación y fallo el día 19-05-2014.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado impugna la sentencia recaída en la instancia que le condena como autor de un delito de apropiación indebida . Argumenta que concurre la...

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