SAP Valencia 748/2014, 3 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:2014:2896
Número de Recurso182/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución748/2014
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Datos del recurso: Apelación 182/2014

Identificación del procedimiento:

P.A. 79/2011, Instrucción núm. 14 de Valencia

P.A. 2/2012, de Penal núm. 7 de Valencia

SENTENCIA APELACION PENAL 748/14

Valencia, a 3 de septiembre de 2014

Composición de la Sala

Presidente

  1. José María Tomás Tío, ponente

    Magistrados

  2. José Manuel Ortega Lorente

  3. Juan Beneyto Mengó

    Apelantes:

    1. - Ministerio Fiscal:

    Dña. María Pilar Tomás Gómez

    Impugnantes:

    Ges seguros S. A.

    Abogado, D. José Vanaclid

    Procurador, D. Pedro Frau Granero

    Dña. Adelina

    Abogado, D. Javier Boix Reig

    Procuradora, Dña. Pilar Palop Folgado

  4. Evelio

    Abogado, D. Eliseu Frígols Brines

    Procuradora, Dña. Pilar Palop Folgado

    1. - D. Isidro y otros Abogado, D. Vicente Máñez Doménech

    Procurador, D. Rafael Francisco Alario Mont

    Impugnantes:

    Dña. Adelina

    Abogado, D. Javier Boix Reig

    Procuradora, Dña. Pilar Palop Folgado

  5. Evelio

    Abogado, D. Eliseu Frígols Brines

    Procuradora, Dña. Pilar Palop Folgado

    1. - D. Segundo y Dña. Laura

    Abogado, D. David Enrique Prieto Ramírez

    Procuradora, Dña. Guadalupe Porras Berti

    Impugnantes:

    Ges seguros S. A.

    Abogado, D. José Vanaclid

    Procurador, D. Pedro Frau Granero

    Dña. Adelina

    Abogado, D. Javier Boix Reig

    Procuradora, Dña. Pilar Palop Folgado

  6. Evelio

    Abogado, D. Eliseu Frígols Brines

    Procuradora, Dña. Pilar Palop Folgado

    1. - Dña. Adelina

    Abogado, D. Javier Boix Reig

    Procuradora, Dña. Pilar Palop Folgado

    Impugnantes:

    Ministerio Fiscal:

    Dña. María Pilar Tomás Gómez

  7. Isidro y otros

    Abogado, D. Vicente Máñez Doménech

    Procurador, D. Rafael Francisco Alario Mont

  8. Iván, Dña. Jacinta y Dña. Paloma

    Abogado, D. Manuel Mellado Vivó

    Procurador, D. Francisco Javier Barber Paris

  9. Segundo y Dña. Laura

    Abogado, D. David Enrique Prieto Ramírez

    Procuradora, Dña. Guadalupe Porras Berti

    1. - Apelante adherido:

  10. Evelio Abogado, D. Eliseu Frígols Brines

    Procuradora, Dña. Pilar Palop Folgado

    Apelante adherido al adherido:

    Dña. Adelina

    Abogado, D. Javier Boix Reig

    Procuradora, Dña. Pilar Palop Folgado

    Impugnantes:

  11. Iván, Dña. Jacinta y Dña. Paloma

    Abogado, D. Manuel Mellado Vivó

    Procurador, D. Francisco Javier Barber Paris

  12. Isidro y otros

    Abogado, D. Vicente Máñez Doménech

    Procurador, D. Rafael Francisco Alario Mont

    ANTECEDENTES DEL PROCESO

PRIMERO

La Sentencia recurrida de fecha 7 de enero de 2014, concluía " Que debo condenar y condeno a Dña. Adelina como responsable directamente en concepto de autora de un delito contra la seguridad vial del art.380.1 del C.P, en concurso con dos delitos de homicidio por imprudencia grave del art.142. 1 y 2 y de un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152. 1, 1 y 2, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis años, con la consecuencia de pérdida de vigencia del permiso de conducir por aplicación de lo dispuesto en el nº 3 del art.47 del C.P, así como al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particulares, más que indemnice a D. Isidro y Dña. Flor en la cantidad de 106.556'84 euros ; a D. Iván y Dña. Jacinta en la cantidad de 106.556'84 euros ; a D. Segundo en la cantidad de 18.405'59 euros; al Ayuntamiento de Valencia en la suma de 337'10 euros; a Mobiliario Urbano SL en 2.525' 99 euros, y a la entidad aseguradora Allianz en la suma que en trámite de ejecución de sentencia acredite haber satisfecho por razón de los perjuicios sufridos por la titular del vehículo 7011 BFN con el límite máximo de 1.400 euros. Todas las cantidades devengarán los intereses determinados en el artículo 576 del la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.

Asimismo, se declara la responsabilidad civil directa de la entidad GES, que deberá abonar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro computados desde la fecha del siniestro y hasta el día 13-11-2012, y la responsabilidad civil subsidiaria de D. Evelio "

SEGUNDO

Motivos del recurso:

  1. - Ministerio Fiscal:

    - Error en la apreciación de las pruebas

    - Infracción por inaplicación del artículo 77 del Código Penal

    - Fijación de la cuantía indemnizatoria como deuda de valor

  2. - D. Isidro y otros:

    - Error en la apreciación de la prueba y en la declaración de hechos probados

    - Infracción del ordenamiento jurídico por inaplicación del delito del artículo 381, en relación con el 382 y 142.1 y 2 del Código Penal

    - Falta de fundamentación o incongruencia omisiva en la aplicación de la pena

  3. - D. Segundo y Dña. Laura : - Infracción del artículo 66.6 del Código Penal

  4. - Dña. Adelina :

    - Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva

    - Error en la apreciación de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva

    - Infracción por aplicación indebida de los artículos 380.1, 142.1 y 2 y 151 del Código Penal

    - Infracción del artículo 21.5 del Código Penal por inaplicación de la atenuante muy cualificada de reparación del daño

    - Infracción por inaplicación de la regla segunda del apartado primero del artículo 66 del Código Penal

    - Vulneración del derecho la tutela judicial en relación con el deber de motivación y del derecho a la libertad al utilizar un criterio para la graduación de la pena que incurre en el error

  5. - Apelante adherido: D. Evelio :

    - Vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por incongruencia omisiva al no resolver la cuestión previa sobre invalidez en la determinación de alcohol en sangre

    - Error en la apreciación de la prueba con vulneración de los derechos de la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva

    - Adhesión al resto de los motivos del recurso de doña Adelina .

TERCERO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 27 de junio de 2014, señalándose para deliberación y resolución el 3 de septiembre siguiente, sin necesidad de celebrar la vista solicitada por la representación de la condenada y el responsable civil subsidiario, - considerada innecesaria por el resto de los comparecientes y por este tribunal, que con las extensas alegaciones de los recurrentes y los impugnantes (en total 298 folios) ha tenido suficiente para la correcta formación de una convicción fundada-, expresando el ponente el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que "Se declara probado que la acusada Adelina, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien había obtenido la licencia de conducción de la clase B el dia 23-11-09, sobre las 23'30 horas del día 16 de noviembre de 2010, conducía el vehículo Renault Clio con matrícula .... HJZ, propiedad de su padre Evelio y asegurado por la Cia.Ges Seguros y Reaseguros SA, por la Avda.Blasco Ibañez de la Ciudad de Valencia, en la que la velocidad máxima permitida al tratarse de via urbana es de 50 kms. por hora. La acusada, con olvido de las más elementales normas de cuidado y atención a la conducción y circulando a velocidad excesiva rebasó en fase roja el semáforo existente en el cruce de la Avda. de Blasco Ibañez con Avda. de Cataluña, donde, pese a observar que otros vehículos detenían su marcha, rebasó el semáforo en fase roja y a continuación el que regula el cruce de la Avda.Blasco Ibañez con la calle Almela i Vives continuando sin detenerse en el cruce de dicha Avenida con la Avda. de Suecia obligando a un vehículo que circulaba con preferencia a esquivar su paso, hasta que llegó al cruce de la Avda. Blasco Ibañez con la calle Dr. Gomez Ferrer circulando a una velocidad no inferior a los 94'35 Km/hora y donde, pese a tener su semáforo en fase roja, no detuvo el vehículo. La acusada colisionó en el cruce por embestida lateral contra el turismo Seat Córdoba matrícula ....

KBF propiedad de Laura y conducido con su autorización por su hijo Segundo en el que viajaban como ocupantes Cornelio en el asiento delantero derecho y Antonieta en el asiento trasero izquierdo.

Como consecuencia de la colisión fallecieron Cornelio y Antonieta . El conductor del vehículo Seat Córdoba Segundo resultó con lesiones consistentes en policontusiones, traumatismo abdominal y contusión cervical. Estas lesiones requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico consistente en collarín cervical, férula en pie izquierdo, y tratamiento farmacologico. A los pocos días se produjo rotura de quiste en riñón que no requirió tratamiento médico. Asímismo se diagnosticó con fecha 22 de enero de 2011 protusión discal entre las vértebras C5 y C6. Las lesiones descritas sanaron a los 65 dias impeditivos con uno de hospitalización. Al lesionado le quedan como secuelas una depresión reactiva (8 puntos), cicatriz en tercio inferior de antebrazo izquierdo, cicatriz de 2 cmts. en fosa ilíaca, cicatriz en pie izquierdo, protusión discal C5-C6 (valorada en 5 puntos). Además las cicatrices provocan un perjuicio estético ligero. El vehículo matrícula .... KBF resultó con daños que han sido indemnizados por la Cía.Allianz a su propietaria.

Asímismo resultaron dañados un quiosco de concesión municipal, dos pivotes de Valenbici una placa de la ORA y vallado metálico de protección, bienes, alguno de ellos de propiedad municipal por los que su titular reclama 337'10 euros. Los daños en los elementos urbanos propiedad de Mobiliario Urbano SLU han sido valorados en 2.525 euros. La acusada Adelina resultó con lesiones leves que precisaron asistencia facultativa....

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