SAP Santa Cruz de Tenerife 239/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2014:979
Número de Recurso290/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución239/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de julio de dos mil catorce.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 451/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Orotava, promovidos por la entidad mercantil Progreso Guanche, S.L.U., representada por la Procuradora Dª. María Yurena Sicilia Socas, y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel de la Mata Amaya, contra D. Mariano, representado por la Procuradora Dª. Ana Isabel Estellé Afonso, y asistido por el Letrado D. David Francisco Estiguin Capella; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Sr. Juez D. Pablo Redondo Peralbo, dictó sentencia el día diecisiete de marzo de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda sobre acción de resolución contractual interpuesta por la entidad mercantil PROGRESO GUANCHE, S.L.UNIPERSONAL, representada por la Procuradora Doña María Yurena Sicilia Socas y asistida por el Letrado Don Miguel Ángel de la Mata Amaya, contra Don Mariano

, representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Estellé Afonso y asistido por el Letrado Don David Estiguín Capella, quien a su vez formuló reconvención, la cual se desestima íntegramente, declaro el incumplimiento por parte del demandado de sus obligaciones dimanantes del contrato de permuta suscrito con el actor el día 3 de octubre de 2007; declaro igualmente la resolución del expresado contrato de permuta, con la consiguiente reversión de la propiedad de la finca objeto de la misma a favor del Señor Mariano, para lo cual se ordena la cancelación registral de la titularidad de la finca a favor de la mercantil PROGRESO GUANCHE, S.L. UNIPERSONAL; y condeno al demandado al pago a la entidad actora de la cantidad de 450.750 euros, con sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, en cuanto cantidad entregada con el contrato de permuta e incrementada en un 50% por su cláusula penal.

En materia de costas, procede la condena a la entidad demandada y a la vez demandante reconvencional vencida en esta primera instancia.

Líbrese el oportuno mandamiento de cancelación dirigido al Registro de la Propiedad de La Orotava.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Ana Isabel Estellé Afonso, asistida del Letrado D. David Francisco Estiguin Capella, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. María Yurena Sicilia Socas, asistida del Letrado D. Miguel Ángel de la Maya Amaya; quedando las actuaciones a disposición de la Ponente para resolver sobre la prueba propuesta, no habiendo lugar a la práctica de la prueba documental solicitada por la apelante, no procediendo la admisión de lo documentos referidos bajo los apartados 1 al 8, teniendo por unidos los documentos señalados bajo los números 9 y 9 bis; señalándose para votación y fallo el día dos de julio del corriente año, acordándose posteriormente ante la imposibilidad de oir la prueba practicada en el acto del juicio, dar traslado a las partes por tres días para que, conforme a los escritos de formalización del recurso y de oposición al mismo, manifestaran lo que a su derecho conviniere en orden a una posible nulidad de actuaciones por efectiva indefensión, evacuándose el respectivo traslado por las partes, interesando la apelante la nulidad de actuaciones, oponiéndose la apelada a la declaración de nulidad.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima en su integridad la demanda en la que la entidad actora, constructoraadquirente, insta la resolución del contrato de permuta con las consecuencias que, considera, se pactaron contractualmente, y desestima la reconvención en la que el demandado, propietario-cedente, insta el cumplimiento del contrato en sus estrictos términos, o alternativa y subsidiariamente el cumplimiento por equivalencia con pérdida de lo ya entregado.

Recurre el demandado-reconviniente, quien, tras alegar los defectos de la sentencia por falta de motivación e infracción del principio de igualdad en relación a otro procedimiento, y el defecto procesal referido a la inadmisión de determinada prueba, mantiene, en relación al fondo, un error en la valoración de la prueba en orden a no apreciar los incumplimiento de la actora, y la existencia de una novación, así como en apreciar el incumplimiento del demandado, y los daños y perjuicios reclamados por el actor, alegando la aplicación de la doctrina de los actos propios y del abuso de derecho, para terminar instando la revocación de la sentencia y que se dicte otra que revocando la de la primera instancia estime la reconvención, ya sólo, en su pedimento de cumplimiento estricto del contrato. La apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La revisión de todo lo actuado, determinó que por este Tribunal se advirtiese la imposibilidad de oír lo grabado durante el acto del juicio oral, las pruebas de interrogatorio practicadas en el mismo, dándose traslado a las partes para que alegasen lo que a su derecho interesase en orden a una posible indefensión. La parte recurrente manifestó su acuerdo a la nulidad de las actuaciones ante una efectiva indefensión por la imposibilidad de que este Tribunal revisara la prueba practicada en el acto del juicio, pero sin especificar que testimonio resultaba imprescindible o fundamentaba su recurso. La parte apelada mantuvo la innecesariedad de la nulidad.

Visto el criterio jurisprudencial sobre los defectos de la grabación audiovisual del juicio: "1.- Son ya varias las resoluciones en las que esta sala ha tratado la cuestión de la defectuosa grabación del juicio o de la vista, bien porque la misma no se produjo o el soporte de la grabación se perdió, bien porque la realizada tenía defectos que dificultaban su visionado o audición. Tales son las sentencias núm. 857/2009, de 22 de diciembre, 774/2011, de 10 de noviembre, 87/2012, de 20 de febrero, 493/2012, de 26 de julio, y 327/2013, de 13 de mayo. 2 .- Las conclusiones que sobre esta cuestión alcanzan estas sentencias pueden sistematizarse, en lo que aquí interesan en las que a continuación se exponen. i) El principio general aplicable en esta materia es la de la conservación del proceso. La nulidad de actuaciones es una medida excepcional y de interpretación restrictiva por lo que es necesario para apreciarla que se haya producido una efectiva indefensión a las partes en litigio. ii) Según el artículo 469.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sólo procederá el recurso extraordinario por infracción procesal cuando, de ser posible, esta o la vulneración del artículo 24 CE se hayan denunciado en la instancia. La inobservancia de este requisito excluye la indefensión, por cuanto esta no concurre si la parte ha incurrido en ella por su propia actuación. iii) No toda irregularidad procesal causa por sí misma la nulidad de actuaciones, ya que el dato esencial es que tal irregularidad procesal haya supuesto una efectiva indefensión material, y por lo tanto, trascendente de cara a la resolución del pleito. Por esta razón la parte debe justificar que la infracción denunciada, que se concreta en la defectuosa documentación del juicio o de la vista mediante su grabación audiovisual, ha supuesto una indefensión material. iv) Es carga de la parte recurrente precisar en qué consiste la indefensión material provocada por la defectuosa grabación del juicio, en función de datos concretos no recogidos en el acta que documentó el juicio. La defectuosa grabación de las vistas por sí misma no provoca la nulidad de lo actuado." Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2014 (ROJ STS 1864/2014 ) procede mantener el trámite del recurso, y ello por cuanto en su escrito de recurso el apelante en ningún momento se refiere a las pruebas practicadas en el acto no documentado, ni para impugnar su apreciación ni para reforzar sus argumentos en solicitud de la revocación, haciendo sólo referencia a la extensa prueba documental que obra en los autos. En consecuencia, no siendo relevante lo actuado en el acto del juicio para la resolución del recurso de apelación dados los fundamentos y alegaciones del mismo, no cabe apreciar la efectiva indefensión del recurrente, ni, consecuentemente, la nulidad de las actuaciones.

TERCERO

Examinados, en primer lugar, los defectos que se atribuyen a la sentencia y al proceso, debe destacarse que la recurrente ningún efecto atribuye a los mismos. No obstante, tampoco son de apreciar, pues: a) El defecto de motivación jurídica de la resolución. Dando por reproducida la doctrina jurisprudencial que invoca el recurrente, no concurre tal defecto habida cuenta que el debate del litigio se ciñe a cuestiones de hecho, sin que por las partes se haya discutido sobre los fundamentos legales de las pretensiones discutidas; por otra parte, resultan claros los fundamentos de la sentencia que explicitan los motivos por los que,...

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