SAP Santa Cruz de Tenerife 135/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2014:882
Número de Recurso22/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución135/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Modesto Fernández del Viso Blanco

Magistradas:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2014.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº. 4/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de Arona (antiguo 8), promovidos por D. Anton y Dª. Delia, representados por lal Procuradora Dª. Juana Martínez Ibáñez, y asistido por el Letrado D. David Mora Fumero, contra la entidad Reclaim Capital S. A y D. Leopoldo representados por la Procuradora Dª. Francisca Adán Díaz, y asistida por el Letrado D. Luis Fernández García, contra Dª. Justa se personó por medio de la Procuradora Dª. Ana Jesús García Pérez y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Guerrero Blánquez, y contra

D. Eliseo, representado por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, y asistido por el Letrado D. Eduardo Arias Marzón y contra D. Remedios y Dª. María Luisa y la entidad Dinastia Resort, S. L en situación de rebeldía procesal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D, dictó sentencia el cinco de diciembre de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Juana Martínez Ibáñez, en nombre y representación de don Anton y de doña Delia, contra la entidad RECLAIM CAPITAL S. A., don Leopoldo, don Eliseo, doña Justa, don Remedios, doña María Luisa y la entidad DINASTIA RESORT S. L., debiendo absolver y absolviendo a los referidos demandados de las pretensiones de la demanda deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la Procuradora Dª. Francisca Adán Díaz y el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Juana Martínez Ibánez, bajo la dirección del Letrado D. David Mora Fumero, los apelados entidad Reclaim Capital, S. A y D. Leopoldo se personaron por medio de la Procuradora Dª. Francisca Adán Díaz, bajo la dirección del Letrado D.Luis Fernández García y D. Eliseo, se personó por medio del Procurador D. Buenaventura Alfonso González, bajo la dirección letrada de D. José Ramón Lastres Alonso. Mediante Auto de fecha diez de febrero de dos mil catorce se denegó la práctica de las pruebas solitadas por los apelantes; señalándose para votación y fallo el día dos de abril del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. María Luisa Santos Sánchez, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia fue apelada por la parte actora, integrada por Don Anton y Doña Delia, con la finalidad de que se estime íntegramente su demanda y se condene a los demandados solidariamente al pago del a cantidad de 26.855,75 euros, con costas. Resumidamente, como motivos del recurso, aduce esa apelante el error en la valoración de la prueba, la inaplicación de los derechos de los consumidores y usuarios y, por último, la inaplicación de los artículos 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión expresa de la Ley 2/1995 de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (artículo 69 ). Considera que la prueba documental obrante en los autos permite estimar acreditados los hechos objeto de la referida demanda, analizando más en concreto dicha prueba e indicando especialmente que, contrariamente a lo establecido por el juzgador de la instancia, no hay ninguna acreditación de que Club Class Holidays Ltd ostente una personalidad jurídica propia, independiente de la codemandada Dinastía Resort S.L. (entiende que se trata más bien de un servicio ofrecido por esta última entidad, denominado Gold Pack, de adhesión al Club), sucediendo lo mismo con Reclaim Ltd., afirmando también que sólo ha tenido comunicación con la codemandada Reclaim Capital S.A., destacando la utilización por ésta de diversos nombres para confundir, ocultar su verdadera identidad y eludir responsabilidades, e igualmente la necesidad de tener en cuenta la condición de consumidora que esa apelante ostenta y la protección a ella conferida legal y jurisprudencialmente, encontrándonos ante un contrato de adhesión cuya oscuridad no puede favorecer a las demandadas. Señala asimismo haber acreditado el pago del precio convenido, con indicación expresa de las pruebas documentales que lo avalan. Reitera la procedencia de aplicar la legislación protectora de consumidores y usuarios y, en relación con...

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