SAP Santa Cruz de Tenerife 67/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2014:816
Número de Recurso601/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución67/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO (Ponente)

Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de La Laguna, en autos de Juicio Ordinario nº 1.674/2012, seguidos a instancias del Procurador D. Claudio García del Castillo, bajo la dirección de la Letrada Dª. Maria Consuelo Franco Estupiñan en nombre y representación de D. Felix

, contra D. Lázaro y las entidades mercantiles MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. y CONECTA 5 TELECINCO, S.A.U., representadas por el Procurador D. Juan Manuel Beautell López, bajo la dirección de la Letrada Dª. Itziar Ruano Arjonilla y con la intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil trece, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Claudio García del Castillo, actuando en nombre y representación de D. Felix, D. Lázaro y las entidades mercantiles MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S. A., y CONECTA 5 TELECINCO, S.A.U., representados por el Procurador D. Juan Manuel Beautell López, y con la intervención del Ministerio Fiscal:

1) Debo declarar y declaro que por parte de los demandados se ha vulnerado el derecho al honor del actor.

2) Debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a indemnizar en concepto de los daños morales y perjuicios causados al pago de la cantidad de 60.000 euros al demandante.

3) Debo condenar y condeno, asimismo, a los demandados a publicar y difundir en titular de cabecera de informativos Telecinco, en idéntico horario al de la emisión del día 25 de noviembre de 2.010, la sentencia dictada en estos autos estimativa de la demanda de vulneración del derecho al honor y a la intimidad del actor.

4) Debo condenar y condeno asimismo, a los demandados a fin de que la página web de dicha cadena de televisión o vínculo de dicha página web desaparezca cualquier tipo de información relativa a los hechos objeto de la presente demanda. 5) Todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada .".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Juan Manuel Beautell López, bajo la dirección de la Letrada Dª. Julia Muñoz Cañas, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Claudio García del Castillo, bajo la dirección de la Letrada Dª. Maria Consuelo Franco Estupiñán, personándose igulamente como parte apelada el Ministerio Fiscal; señalándose para votación y fallo el día diez de febrero del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima en parte la demanda se alza el recurso de los demandados alegando error en la valoración de la prueba tanto respecto de los hechos que determinan la estimación del ataque a los derechos al honor y a la intimidad como respecto de la indemnización acordada. La parte actora se opone al recurso pidiendo la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En el presente caso debe partirse de que son hechos acreditados la existencia de la publicación de la noticia tanto en el telediario como en la página web de la entidad demandada, pues así resulta de la prueba practicada, de manera que el objeto del recurso se centra en determinar si la emisión de esa noticia atenta contra el derecho al honor y a la intimidad del actor.

Aceptando la doctrina jurisprudencial recogida en la sentencia de instancia, que aquí damos por reproducida, tal y como la propia doctrina refiere, la cuestión litigiosa se centra en la manera en que deben ser resuelta la confrontación entre el derecho a la información y el derecho al honor y a la intimidad del actor. No siendo cuestión controvertida que los hechos a los que se refiere la noticia eran veraces en el sentido de que se refieran a la existencia de una denuncia y detención del actor como consecuencia de ellos, debe también aceptarse que, a la vista de la materia a la que van relacionados, alcanzaron relevancia pública suficiente para ser difundidos por medios de comunicación como efectivamente fueron, de manera que debe dilucidarse si la forma de exposición de esos hechos puede quedar amparada por el derecho a la información, prevalente en este caso, tanto por la naturaleza de los hechos, como por ser puestos en comunicaciones por medios profesionales, como por referirse a una noticia veraz, en ese momento, pues como ha sostenido la jurisprudencia, el hecho acreditado de que con posterioridad se hayan archivado las actuaciones penales, no resta veracidad a la noticia en el momento en que fue comunicada. En consecuencia, debemos determinar si el modo de exposición de la noticia, en la que se dan el nombre y apellidos del actor, su profesión y causa de la baja laboral, así como que se ofrecen imágenes de su vivienda y entorno, atenta al derecho al honor o al de la intimidad.

Tal y como ha señalado la doctrina jurisprudencial, por todas la Sentencia del Pleno del TS de

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