SAP Santa Cruz de Tenerife 63/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2014:809
Número de Recurso493/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución63/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Modesto Fernández del Viso Blanco

Magistradas:

Dª. María del Carmen Padilla Márquez (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2014.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº.1.443/2011, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Renata Martín Vedder, bajo la dirección del Letrado D. David Mille Pomposo en nombre y representación de la entidad, Telefónica de España, S. A, Sociedad Unipersonal, contra las entidades Constructora Tinerfeña Fonpeca,

S. L y José Vega e Hijos, S. L, ambas declaradas en situación de rebeldía y contra la entidad Groupama Plus Ultra S. A, representada por la Procuradora Dª. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Antonia Marrero Rodríguez; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Carmen Padilla Márquez Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha dieciocho de marzo del dos mil trece, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dª. Renata Martín Vedder, en nombre y representación de la entidad Telefónica de España, S.A, Sociedad Unipersonal, defendida por el letrado D. David Mille Pomposo contra la entidad mercantil "Constructora Tinerfeña Fronpeca, S.L." incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía, y contra la entidad "Jose Vega e Hijos S.L.", incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno solidariamente a las entidades demandadas al pago solidario de la cantidad de ocho mil novecientos dieciocho euros con treinta céntimos, con más los intereses legales desde la interposición de la demanda, si bien responderá hasta el límite de la franquicia, la entidad aseguradora, y ello con imposición de las costas procesales a las demandadas "Constructora Tinerfeña Fronpeca, S.L." y la entidad "Jose Vega e Hijos S.L.". Sentencia que fue complementada por Auto de fecha once de abril de dos mil trece, cuya parte dispositiva,-literalmente copiada-, dice así: "SE SUBSANA la omisión advertida en la Sentencia de dieciocho de marzo de dos mil trece consistente en no hacer mención en el fallo de dicha Sentencia a la entidad aseguradora codemandada Groupama Plus Ultra S.A., en los siguientes términos: ".Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dª. Renata Martín Vedder, en nombre y representación de la entidad Telefónica de España, S.A, Sociedad Unipersonal, defendida por el letrado D. David Mille Pomposo contra la entidad mercantil "Constructora Tinerfeña Fronpeca, S.L." incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía, contra la entidad "Jose Vega e Hijos S.L.", incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía, y contra la entidad aseguradora Groupama Plus Ultra S.A., debo condenar y condeno solidariamente a las entidades demandadas al pago solidario de la cantidad de ocho mil novecientos dieciocho euros con treinta céntimos, con más los intereses legales desde la interposición de la demanda, si bien responderá hasta el límite de la franquicia, la entidad aseguradora, y ello con imposición de las costas procesales a las demandadas "Constructora Tinerfeña Fronpeca, S.L." y la entidad "Jose Vega e Hijos S.L.."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la representación de la entidad Cía Groupama Plus Ultra, S. A, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María del Carmen Padilla Márquez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Renata Martín Vedder, bajo la dirección del Letrado D. David Mille Pomposo; señalándose para votación y fallo el día diecisiete de febrero del corriente año .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima parcialmente la demanda en la que la actora, Telefónica de España, reclama frente a las empresas constructoras y su aseguradora, el importe de los daños ocasionados a sus instalaciones en el transcurso de la ejecución de unas obras de excavación, condenando a las codemandas al pago del importe de la reparación de los daños reclamados, reduciendo la condena de la aseguradora en la franquicia que se recogía en la póliza de ésta, y absolviéndola de los intereses por demora establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, así como de las costas.

Recurre la demandante, quien impugna tan sólo la no aplicación del artículo 20 citado y la no imposición de costas de la codemandada asegurada.

La apelada se opone al recurso instando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones en su integridad procede la revocación parcial de la resolución recurrida.

TERCERO

En relación a los intereses de demora reclamados, debe partirse de que no nos encontramos en el supuesto genérico de la obligación de indemnizar por el retraso en el cumplimiento de una obligación, sino en el ámbito de la demora que se regula, respecto de las aseguradoras, en el artículo 20...

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