SAP Santa Cruz de Tenerife 49/2014, 11 de Febrero de 2014

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2014:795
Número de Recurso550/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución49/2014
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2014.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal (Desahucio) nº.1.635/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna, promovidos por Dª. Elena y Dª. Josefina

, representado por la Procuradora Dª. Maite Asín Jiménez, y asistido por el Letrado D. Guillermo de la Torre Fernández de Vega, contra Dª. Petra, representado por el Procurador D. José Luis Salazar de Frías y de Benito, y asistido por el Letrado D. José Francisco Rodríguez Pérez; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado Juez Dª. María Mercedes Santana Rodríguez dictó sentencia el veintinueve de julio de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Maite Asín en nombre y representación de Dña. Elena y Dña. Josefina asistidas del Letrado D. Guillermo de la Torre Fernández de Vega contra Dña. Petra representada por el Procurador D. José Luis Salazar de Frías y asistida del Letrado D. José Francisco Rodríguez Pérez y en su consecuencia, debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio solicitado por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas y por lo tanto absolver a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas, todo ello con expresa imposición de costas en esta instancia al actor vencido.. "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día cuatro de febrero del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso, la parte apelante discrepa, en resumen del escrito de interposición, de la apreciación efectuada y de las consecuencias jurídicas obtenidas por la sentencia de la primera instancia, que desestimó la demanda de desahucio por falta de pago de las rentas actualizadas y de las cantidades asimiladas correspondientes al IBI de dos ejercicios sucesivos, para reiterar la pretensión de la demanda.

SEGUNDO

En el supuesto sometido a revisión, la Sala comparte los fundamentos jurídicos de la sentencia por su corrección, pues el estudio de lo actuado pone de manifiesto que la valoración de la prueba se efectuó en su conjunto con arreglo a la lógica, cuya apreciación también es compartida por la Sala, resultando correcta la aplicación de los preceptos legales reguladores de la situación fáctica acreditada, lo que conduce a tenerla por reproducida para evitar reiteraciones innecesarias.

Nos encontramos ante el supuesto de un contrato anterior a la entrada en vigor de la LAU de 1994, regido por la Disposición transitoria segunda de la vigente LAU, en que, por lo que se refiere a la actualización de la renta, el apartado D) 11 de la Disposición transitoria dispone que "La renta del contrato podrá ser actualizada a instancia del arrendador previo requerimiento fehaciente al arrendatario", y de acuerdo con las reglas de desarrollo de la actualización que se expresan en dicho apartado seguidamente. También se dice que en cada uno de los años en que aplique esta actualización, el arrendador deberá notificar al arrendatario el importe de la actualización, acompañando certificación del Instituto Nacional de Estadística expresiva de los índices...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR