SAP Santa Cruz de Tenerife 4/2014, 14 de Enero de 2014

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2014:754
Número de Recurso476/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución4/2014
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO VALENTÍN ADOLFO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de enero de dos mil catorce.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Orotava, en autos de Juicio Ordinario nº 804/2009, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Patricia Carracedo García, bajo la dirección de la Letrada Dª. Almudena Viota Mariñas, en nombre y representación de

D. Nicolas, contra D. Rafael y Dª. Carmela, ambos declarados en rebeldía; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil doce, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Desestimo la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Dª. Patricia Carracedo García, en nombre y representación de D. Nicolas, bajo la dirección letrada de Dª Almudena Viota Mariñas, frente a Rafael y Dª. Carmela, en rebeldía procesal, y en su virtud:

  1. - Absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados de contrario.

  2. - Con imposición de las costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora designada por el turno de oficio al efecto Dª. Paloma Aguirre López, bajo la dirección de la Letrada Dª. Almudena Viota Mariñas, sin que se hayan personado los apelados; quedando las actuaciones a disposición de la Ponente para resolver sobre la prueba propuesta por la parte apelante, no admitiéndose la práctica de la documental propuesta, señalándose para votación y fallo el día trece de enero del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, Don Nicolas, ahora parte apelante, pretende la revocación de la sentencia dictada en la precedente instancia y la estimación íntegra de los pedimentos de la demanda, con los pronunciamientos que le son inherentes. Como alegaciones en las que sustenta el recurso, aduce, como introito, la existencia de error en la apreciación de la prueba y la falta de aplicación de las normas jurídicas que, según la misma parte, le han creado una evidente indefensión. Alega error de la juzgadora de la instancia al apreciar de oficio la falta de legitimación activa ad causam, indicado que se ha apreciado de manera extemporánea en la sentencia y no en la audiencia previa, considera debería haberse producido en base a lo establecido en el artículo 405.3 en relación con el 416, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluso dentro del capítulo correspondiente a la audiencia previa al juicio, señalando que si hubiera tenido esa parte la posibilidad de oponerse a la excepción procesal esgrimida por la referida juzgadora hubiera podido justificar que con anterioridad a la demanda existe un documento notarial firmado entre padre e hijo donde se ceden los derechos procesales y los derechos de la presente acción, todo lo que le ha producido una evidente indefensión y una infracción fragrante de la propia ley. Refiere también la errónea descripción y fundamentación de las pretensiones que formuló en la demanda, señalando que mediante este escrito inicial se ejercita una acción de reclamación de cantidad derivada del incumplimiento contractual de la parte demandada, incumplimiento que reputa esencial y que considera,...

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