SAP Santa Cruz de Tenerife 187/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteJUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
ECLIES:APTF:2014:662
Número de Recurso1089/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución187/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de mayo de dos mil catorce, por el Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, don Juan Carlos González Ramos, visto en grado de apelación el Rollo nº 1089/13, procedente del Juicio de Faltas nº 373/11 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Arona, y habiendo sido parte apelante doña Joaquina y parte apelada el Ministerio Fiscal y doña Raimunda .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Arona, resolviendo en el Juicio de Faltas nº 373/11, con fecha 20 de enero de 2012 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Joaquina como autora de una falta de desobediencia a la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de tres euros (en total CIENTO VEINTE EUROS), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Código Penal en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas. Dicha multa deberá ser totalmente satisfecha en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha en que se haga al condenado el requerimiento judicial de pago, y en el caso de que la referida multa no sea abonada en vía de apremio, la mencionada pena será sustituida por la de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas." (sic).

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "Queda probado y así se declara que el día cuatro de diciembre de dos mil once, Joaquina incumplió lo establecido en la sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil once dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona en su procedimiento Juicio Verbal de Familia nº 500/2010 al no cumplir el régimen de visitas establecido en dicha sentencia a favor de su madre, Raimunda, y en relación a sus hijos menores de edad." (sic).

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes, se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo, incoado por Diligencia de Ordenación de fecha 12 de diciembre de 2013.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren doña Joaquina la sentencia dictada en su contra por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Arona, en la que se les condenaba como autora de una falta de desobediencia o incumplimiento de obligaciones familiares, tipificada en el artículo 618.2 del Código Penal, alegando error en la valoración de las pruebas por el órgano "a quo" y, por ende, por vulneración de su presunción de inocencia en la medida que no existían elementos probatorios suficientes que adverasen su autoría; cuestionándose igualmente la extensión de la pena de multa impuesta por falta de motivación al no haberse impuesto en su mínimo legal, sin que se tuviesen en cuenta sus circunstancias económicas.

SEGUNDO

Señala el artículo 130.1 del Código Penal que "La responsabilidad criminal se extingue: ... 6º Por la prescripción del delito.", añadiendo el artículo 131.2 del Código Penal que "Las faltas prescriben a los seis meses". La prescripción consiste básicamente en la invalidación por el transcurso del tiempo del valor que habían tenido determinadas conductas descritas en la ley penal como delitos, teniendo su justificación constitucional en los principios del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y de seguridad jurídica y en los fines atribuidos a la pena ( Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de junio de 1991, 23 de marzo de 1995 y 22 de septiembre de 1995 y Sentencia del Tribunal Constitucional 157/1990, de 18 de octubre). Jurisprudencialmente dicha institución encuentra diferentes fundamentaciones, comenzando por fundamentaciones de índole político-criminal fundadas en principios o razones de orden público, de interés general o de política criminal, los cuales pueden ser conducidos al principio de necesidad de la pena que se inserta en el más amplio de intervención mínima ( Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 1992 entre otras muchas que se pronuncian en el mismo sentido), fundamentaciones de índole preventivo-especiales de la pena pues, transcurrido un tiempo razonable desde la comisión del delito, la pena ya no cumple sus finalidades e incide contraproducentemente en la resocialización o rehabilitación que la misma está llamada a cumplir ( Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 1992 ), fundamentaciones de índole preventivas generales y especiales pues ese mismo transcurso del tiempo desde la comisión del delito hace que la pena deje de cumplir estas funciones ( Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de junio de 1992 y de 26 de mayo de 1996 ) y fundamentaciones de índole procesales que se centran en la dificultad de acumulación y...

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