SAP Tarragona, 17 de Junio de 2014

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2014:981
Número de Recurso427/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 427/2013

JUICIO ORDINARIO Nº 527/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 - TARRAGONA

SENTENCIA

MAGISTRADOS ILMS. SRS.

GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)

JOAN PERARNAU MOYA

MANUEL GALAN SANCHEZ (Ponente)

Tarragona, a 17 de junio de 2.014.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Milagros representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gracia Marías y defendida por el Letrado Sr. Díez Besora, contra la Sentencia de 13 de marzo de 2.013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tarragona en el procedimiento de juicio ordinario núm. 527/2012, en el que figura como parte demandante la ahora apelante, y como parte demandada D. Gumersindo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Milagros contra D. Gumersindo, y en consecuencia condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Milagros por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

PRONUNCIAMIENTOS IMPUGNADOS Y MOTIVOS DE IMPUGNACION.

Interpone la representación procesal de DÑA. Milagros el presente recurso de apelación contra la sentencia que desestima íntegramente la demanda formulada por la misma contra D. Gumersindo y mediante la cual ejercitaba una acción del artículo 1.158 del CC en reclamación de la suma de 18.000.- euros, basada en que los Srs. Mario (esposo de la actora) y Gumersindo (demandado), interesados en la adquisición de un inmueble, acordaron la entrega a los vendedores en concepto de arras, además de cierta cantidad de dinero, de un vehículo Jaguar matrícula .... LLD valorado en 36.000.- euros, comprometiéndose los compradores Srs. Mario y Gumersindo a reembolsar a DÑA. Milagros 18.000.- euros cada uno de ellos sin que el demandado Don. Gumersindo haya cumplido su obligación. Considera la parte apelante que el Juzgador a quo ha incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba toda vez que, según pone de relieve, la acción ejercitada no requiere la existencia de ningún acuerdo previo; tampoco requiere la prueba de la obligación de reintegro; finalmente, impugna el pronunciamiento de no haberse acreditado la existencia de la deuda.

SEGUNDO

CONSECUENCIAS LEGALES DE LA DECLARACION DE REBELDIA DEL DEMANDADO.

Dispone el artículo 496, de la LEC que la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario, y no presenta otro alcance que el meramente preclusivo (v. por todas STS de 03-06-2004 ); de ello se desprende que a pesar de dicha declaración de rebeldía de los demandados, continua correspondiendo a la parte actora acreditar los hechos constitutivos de su pretensión (ex. artículo 217 de la LEC ), de donde resulta que debe el Tribunal examinar, a la luz de las pruebas practicadas, la viabilidad de la acción ejercitada en la demanda, examen que ha de partir de que el demandado rebelde no ha impugnado la autenticidad de los documentos a la misma adjuntados, con los efectos prevenidos en el artículo 326, de la LEC, esto es, hacen prueba plena en el proceso.

TERCERO

ARTÍCULO 1.158 DEL CODIGO CIVIL .

Este Tribunal ya se ha pronunciado con anterioridad sobre el citado precepto (v. sentencias de 15-05-2008 y 21-09-2010 ), señalando que el artículo 1.158 del Código Civil autoriza el pago por otros (interesado o no en el cumplimiento de la obligación) de las deudas ajenas, en base a la filosofía que contiene el precepto de ser su fin primordial que los acreedores cobren las deudas que les afectan. Dicha norma configura la intervención pagadora del tercero en tres vertientes:

  1. que el pago tenga lugar con conocimiento del deudor principal : es decir en situación de delegación consentida y aprobada, lo que ocasiona que este tercero asuma con la cualidad de subrogado, la postura de acreedor frente a aquél por el que pagó para ejercitar su consecuente derecho de reembolso, surgiendo así una nueva obligación, toda vez que...

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