SAP Guipúzcoa 45/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2014:427
Número de Recurso3009/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución45/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG. PV. / IZO EAE: 20.05.2-13/003109

NIG. CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2013/0003109

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3009/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 354/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Belinda

Procurador/a/ Prokuradorea:SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA

Abogado/a / Abokatua: JOSE ANTONIO PINTO IGLESIAS

Recurrido/a / Errekurritua: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y COLEGIO DE LA COMPAÑIA DE MARIA

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS ARBE MATEO y JESUS ARBE MATEO

Abogado/a/ Abokatua: ROQUE ARAMBARRI ALVAREZ y ROQUE ARAMBARRI ALVAREZ

S E N T E N C I A Nº 45/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintiuno de febrero de dos mil catorce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 354/2013, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia a instancia de Belinda - apelante -, representado por el Procurador Sr. SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA y defendido por el Letrado Sr. JOSE ANTONIO PINTO IGLESIAS contra ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y COLEGIO DE LA COMPAÑIA DE MARIA - apelados -, representados por el Procurador Sr. JESUS ARBE MATE y defendido por el Letrado Sr.. ROQUE ARAMBARRI ALVAREZ ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28-10-13 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 28-10-2013, que contiene el siguiente

FALLO

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García del Cerro, en representación de Dña. Belinda frente al Colegio de la Compañía de María y Allianz Seguros y Reaseguros

S.A, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones frente a ellos dirigidos. Se imponen a la parte actora las costas del procedimiento" .

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución, señalando el día 20-2-14 para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Belinda contra la sentencia de fecha 28 de Octubre de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Donostia-San Sebastián en el Procedimiento Ordinario número 354/2013 .

Motivación :

1.-No ha existido contradicción en la parte recurrente/demandante a la hora de describir la forma de producción del siniestro.

2.-Error en la valoración de la prueba por el Juzgador.

Se considera acreditado que existen tres cajones con tapas de madera en el escenario donde se guardan las candilejas y que cuando están cerrados están al mismo nivel que el suelo del escenario, pudiendo pasar por encima de las candilejas con total normalidad sin que se hundan hacia abajo y pudiendo pasar por encima una persona con total normalidad.

Se acepta la descripción de la sentencia: estos cajones con tapas de madera se enganchan con unas cadenas que se tensan cuando la tapa se levanta y cuya función es que las tapas se levanten 90º y no venzan hacia atrás, haciendo que las bombillas existentes en su interior iluminen hacia el escenario.

El menor abrió la trampilla utilizando para ello una de las dos arandelas que sirven para levantar los cajones, quedando atrapado el dedo en la arandela cuando venció y quedó abierta del todo realizando un ángulo de 180 º.

El hecho de tener instalado un sistema que como en el caso actual se rompió produciendo el accidente, ha de llevar como consecuencia que el cajón no funcionó correctamente - en lugar de que las cadenas impidiesen que el cajón venciese y quedarse sujeta en un ángulo de 90 º se abrió totalmente en 180º -con las consecuencias consiguientes- quedó atrapado el dedo del niño en la arandela-debiendo acreditar la codemandada que el cajón funcionaba correctamente .

El salto del menor por encima de la candileja que es la versión ofrecida por la contraparte no se sostiene, toda vez que la lesión del menor se objetiva en su dedo tercero con fractura abierta. Se postuló en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso de apelación se evocara la dictada en la instancia, estimando íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda.

Por la representacion procesal de COLEGIO COMPAÑIA DE MARIA y de la Entidad Aseguradora ALLIANZ se opusieron en tiempo y legal forma al recuso interpuesto, postulando en el SUPLICO el dictado de una resolución desestimando el recurso, confirmando la resolución apelada con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

Antecedentes básicos.-1.-Demanda de Juicio Ordinario interpuesta por Dña. Belinda contra COLEGIO COMPAÑÍA DE MARIA y ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA. en reclamación conjunta y solidariamente de la suma de 6.393,88 euros, interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro con cargo exclusivo de la Cía Aseguradora y el legal desde la interposición de la demanda con respecto al otro codemandado e imposición de costas.

2.-Hechos más relevantes de la demanda:

2.1.- El día 14 de Junio de 2012 el hijo menor de edad de la demandante, Claudio, era alumno del COLEGIO COMPAÑÍA DE MARIA de San Sebastián.

En la misma fecha dicho Centro Escolar tenía concertada y en vigor una Póliza de Responsabilidad Civil con ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS.

2.2-El relato del siniestro contenido en la demanda origen de la presente reclamación de responsabilidad fue el siguiente :

" El pasado día 14 de Junio de 2012, dentro del horario lectivo, sobre las 15,30 horas, el hijo menor de edad de mi representada Claudio, se encontraba en el interior del Centro escolar COMPAÑÍA DE MARIA de San Sebastián, bajo la supervisión del profesor Don Genaro, en el salón de actos del Centro, cuando esta persona abandonó el lugar, sin dejar a los alumnos bajo la supervisión de otro profesor y en ese preciso momento el hijo menor de edad de mi representada al tratar de abrir una trampilla del escenario, que se encontraba en pésimo estado de conservación y mantenimiento, resultó atrapado por la trampilla y lanzado a su interior, donde están los focos de iluminación del escenario, sufriendo lesiones de gravedad, por las que ha tenido que ser intervenido quirúrgicamente hasta en dos ocasiones ".

2.3.-La Médico-Forense del juzgado de Instrucción numero 3 de Donostia-San Sebastián emitió Informe de sanidad en el que consta:

-El menor invirtió en su curación 72 días, de los cuales permaneció impedido 41 días para sus ocupaciones habituales y 31 días no impeditivos quedando como secuela "perjuicio estético ligero "que la Médico Forense valoró en su rango medio interior.

La reclamación formulada en la demanda se desglosó de la siguiente forma :

-2.320,60 euros por los 41 días impeditivos a razón de 56,60 euros /día.

-944,26 euros por los 31 días no impeditivos a razón de 30,46 euros /día.

-2.622,78 euros por las secuelas ( 3 puntos) a razón de 874,26 euros / punto.

TOTAL :5.887,64 euros.

Asímismo la demandante, con anterioridad al accidente, había contratado un viaje para el 9 de Julio, obteniendo unos descuentos por su contratación anticipada, y abonando por el viaje la suma de 2.303,76 euros.

Comoquiera que a consecuencia de las lesiones y por consejo médico debió anular el viaje y contratarlo para fechas posteriores, el precio se vio incrementado hasta la suma de 2.810 euros reclamando la diferencia de 506,24 euros.

2.4.-A consecuencia del siniestro se incoó ante el Juzgado de Instrucción numero 3 de Donostia-San Sebastián Juicio de Faltas número 4690/2012, que finalizó con sentencia absolutoria de fecha 21 de Diciembre de 2012 por entender que los hechos no eran constitutivos de infracción penal. 2.5.-En relación a la base jurídica de la demanda se invocan los artículos 1902 y ss del CC reguladores de la responsabilidad civil extracontractual .

3.-Previos los trámites de rigor, se dictó sentencia de fecha 28 de octubre de 2013 desestimando íntegramente la demanda formulada .

Frente a esta resolución se alza el presente recurso de apelación.

TERCERO

Examen del recurso de apelación.

1.-Planteamiento del litigio. Cuestión de la carga de la prueba en este ámbito litigioso.

1.1.-Se dilucida la existencia de una responsabilidad civil extracontractual a consecuencia de culpa "in vigilando" por parte del Centro Escolar COMPAÑIA DE MARIA, en el accidente sufrido por el menor Claudio el día 14 de Junio de 2012 en el salón de Actos del referido Centro Educativo.

El art. 1.903, párrafo quinto del C. Civil señala:

Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del...

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