SAP Guipúzcoa 68/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2014:319
Número de Recurso3094/2014
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución68/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

Calle SAN MARTIN 41,2ª planta,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,2ª planta,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-10/021110

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2010/0021110

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 3094/2014- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 213/2012

Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 5 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Carlos María

Abogado/Abokatua: FERNANDO VICENTE ANZA

Procurador/Prokuradorea: MARIA MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA

Apelado/Apelatua: EL FISCAL - SENTENCIA Nº 68/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dª. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipúzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 213/12 del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, seguido por un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en el que figura como apelante Carlos María, representada por la Procuradora Sra. Alcain y defendido por el Letrado Sr. Vicente Anza, y en contra MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 2.014, que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Carlos María como autor responsable de un delito contra la seguridad en el tráfico previsto en el art. 380 del Código Penal,en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1 del CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de 16 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres años seis meses y quince días que comporta la perdida de vigencia del permiso, así como al pago de las costas causadas en este delito.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Carlos María se interpuso recurso de apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 25 de marzo de 2014, siendo turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo 3094/14, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 12 de mayo de 2014, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO: Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

MODIFICACIÓN DE HECHOS PROBADOS

Se sustituyen los hechos declarados probados en instancia por los siguientes:

PRIMERO

El día 10 de Septiembre de 2.010 sobre las 22:25 horas, D. Cayetano conducía la motocicleta Suzuki GS500 matrícula ....-XWS, en la que viajaba Dña. Encarnacion como ocupante, por el carril derecho de los tres existentes de la carretera GI-636, tramo de autovía, sentido Irún Donostia, y el acusado Carlos María mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Peugeot 406 matricula ....HHH por el carril de acceso a dicha vía existente a la altura del PK 3 desde el Barrio de Beraun.

La motocicleta conducida por D. Cayetano debido a un problema mecánica empezó a perder velocidad y para acceder al arcén situado en el margen derecho de la via, previa señalización mediante el accionamiento de la intermitencia correspondiente, se incorporó al carril de acceso a la autovía atravesando por su vértice la mediana o zona excluida a la circulación que separa el carril de acceso de la vía principal, momento en que fue golpeado por alcance por el vehículo conducido por el Sr. Carlos María .

SEGUNDO

Como consecuencia de la colisión D. Cayetano sufrió lesión consistente en esguince cervical, lumbalgia, traumatismo en región sacra, contusión en las rodillas y erosiones en las piernas tardando en curar 100 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y restándole como secuela algias de columna sin compromiso radicular, de carácter moderado y Dña. Encarnacion sufrió lesión consistente en esguince cervical, lumbalgia, traumatismo en mano izquierda, hombro izquierdo doloroso, y traumatismo en ambos tobillos tardando en curar 120 días, de los cuales 57 fueron de naturaleza impeditiva y restándole como secuela algias de columna sin compromiso radicular y hombro doloroso de carácter leve.

D. Cayetano Y Dña. Encarnacion han sido indemnizados renunciando a las acciones civiles y penales que pudieran corresponderles.

TERCERO

El acusado Sr. Carlos María había consumido previamente bebidas alcohólicas que afectaban a su capacidad de conducción, presentando síntomas psicofísicos de encontrarse bajo los efectos del alcohol tales como capacidad de comprensión lenta, olor alcohol y capacidad de equilibrio inseguro. Las pruebas de alcoholemia practicadas al mismo arrojaron un resultado de 0,80 mg por litro de aire espirado en la primera y segunda medición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Carlos María interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 13-1-2014 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta ciudad de DonostiaSan Sebastián en autos de Procedimiento Abreviado 213/12, que condena al mismo como autor de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 380 C.P . en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1 del C.P ., solicitando que se estime el recurso y se revoque la resolución apelada, dictando otra por la que se condene al acusado como autor de un delito del art. 379 C.P . a la pena prevista en el mismo en su grado mínimo, y le absuelva de cualquier otra acusación dirigida contra él. Se alegan como motivos de apelación:

  1. -error en la valoración de la prueba en cuanto no cabe establecer relación de causalidad entre la conducta del acusado, aunque el resultado de la alcoholemia fuera positivo, y los daños y lesiones sufridas por los ocupantes de la motocicleta, que se deben única y exclusivamente al comportamiento seguido por el conductor de ésta.

  2. -infraccion del art. 380 C.P . por incorrecta aplicación, por cuanto al no haber quedado acreditada la relación de causalidad entre la conducta del acusado y el resultado producido no concurre el presupuesto de que aquel hubiera puesto en peligro concreto la integridad de las personas.

  3. -infraccion del art. 152 C.P . por incorrecta aplicación, por cuanto no cabe considerar las lesiones sufridas por los ocupantes de la motocicleta contempladas en los informes médicos forenses requieran objetivamente tratamiento médico o quirúrgico, conforme a la reiterada jurisprudencia relativa a esta cuestión y a lo que ha de considerarse tratamiento medico, y por tanto no son constitutivos del art. 147.1 C.P ., y si a lo sumo constitutivas de una falta del art. 617 C.P .. Y de forma subsidiaria, las lesiones habría que incardinarlas en el art. 147.2 C.P ., precepto no incluido entre los referidos por el art. 152. Resultando en uno u otro caso, improcedente la aplicación del art. 152.1 C.P .

  4. -infraccion por incorrecta aplicación del art. 382 C.P ., al no ser de aplicación el art. 380 C.P . ni haberse producido resultado lesivo constitutivo de delito que sea imputable al acusado.

El Ministerio Fiscal formula impugnación al recurso.

SEGUNDO

A través del primer motivo de apelación relativo a la errónea valoración de la prueba, la parte apelante viene a negar concurra el necesario nexo causal entre la conducción observada por el acusado, al margen del resultado positivo de la prueba de alcoholemia, y el siniestro acaecido. Es decir, pretende desligar la colisión de una acción del Sr. Carlos María por lo que tampoco concurriría el elemento del tipo del art. 380.1 C.P . de existencia de un peligro concreto para la vida o la integridad física de las personas, ni consiguientemente las lesiones sufridas por los ocupantes de la motocicleta serían materialización de tal inexistente peligro concreto.

Compartiendo básicamente los argumentos de Derecho esgrimidos por la Juzgadora de instancia, se estima adecuado con carácter previo realizar las siguientes consideraciones jurídicas.

El art. 380 C.P . tiene el siguiente texto:

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

A su vez, el art . 379 al que se remite el apartado 2 del anterior reza como sigue:

"1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR