SAP Guipúzcoa 37/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2014:209
Número de Recurso2038/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución37/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.06.2-13/000815

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.045.42.1-2013/0000815

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 2038/2014 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Irún / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Juicio verbal LEC 2000 117/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Carmen

Procurador/a/ Prokuradorea:EMMA GUERRERO AZAÑEDO

Abogado/a / Abokatua: ALAYN FERNANDO ELOSUA EXPOSITO

Recurrido/a / Errekurritua: Lucas, Marcelina y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: AMETS MAIDER RUIZ DE ARBULO AIZPURU, AMETS MAIDER RUIZ DE ARBULO AIZPURU

Abogado/a/ Abokatua: MARIA ISABEL ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA ISABEL ALVAREZ RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº 37/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dña. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D/Dña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a catorce de marzo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal LEC 2000 117/2013 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Irún, a instancia de Carmen apelante - demandada, representado/a por el/la Procurador/a Sr./Sra. EMMA GUERRERO AZAÑEDO y defendido/a por el/la Letrado/ a Sr./Sra. ALAYN FERNANDO ELOSUA EXPOSITO, contra D./Dña. Lucas, Marcelina y MINISTERIO FISCAL apelados - demandantes y demandado, representados/as por el/la Procurador/a Sr./Sra. AMETS MAIDER RUIZ DE ARBULO AIZPURU, AMETS MAIDER RUIZ DE ARBULO AIZPURU y defendido/a por el/ la Letrado/a Sr./Sra. MARIA ISABEL ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA ISABEL ALVAREZ RODRIGUEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de octubre de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 15 de octubre de 2013 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Irun, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Que con estimación parcial de la demanda en el ejercicio de derecho de visitas y comunicación de los Sres. Lucas y Marcelina, frente a la Sra. Carmen se establece:

Una visita semanal de los actores en favor de sus nietos en fines de semana alternos que se desarrollará los sábados a las 18:00 horas en el punto de encuentro familiar, en presencia de un profesional del centro.

La primera visita tendrá una duración de una hora, y comenzará el primer sábado desde la notificación de la presente resolución.

Los educadores del PEF podrán interrumpir la visita en el momento en que adviertan la visita pudiera estar perjudiacando a los menores.

Las sucesivas visitas hasta que termine el año se irán ampliando hasta tiempos máximos de dos horas, a criterio de los profesionales del punto de encuentro, siempre que las visitas se desarrollen en forma correcta, debiendo los abuelos en tal sentido, atender a las indiccaiones que desde el PEF se les haga.

El Punto de encuentro habrá de emitir un Informe antes del fin de año que remitirá a la presente causa informando sobre la adecuación de las visitas y el bienestar de los menores durante su transcurso.

Asimismo emitirá un Informe que remitirá a la presente causa en el momento en que advierta cualquier tipo de disfunción o perjuicio para los menores.

Con carácter previo a las visitas, el PEF tendrá una breve entrevista con los abuelos en la que harán a estos las recomendaciones que se derivan de la presente resolución, en el sentido de no hacer a los niños ningún comentario relacionado con la causa penal, ni con la figura paterna.

Asimismo el PEF guiará a los abuelos de los menores en cuantas cuestiones estos no sepan como afrontar con los menores, prestándoles la asistencia que requieran dado que llevan un año sin tener contacto con los nietos, habiendo mediado una separación entre ellos por causa penal en la que se ve inmerso el padre de los menores, a su vez hijo de los abuelos.

La madre habrá de trasladar a la Sra. Flora como psicóloga que trata a los menores del establecimiento de estas visitas al objeto de que dicha profesional pueda llevar a cabo cuanto antes, una actuación de preparación de los menores, siendo deseable que la misma pudiera entrevistarse con ellos antes de tener lugar la primera visita acordada.

Una vez terminado el presente año, si las visitas se vienen desarrollando de forma adecuada a tenor del Informe del PEF, y sin que se haya hecho constar disfunción alguna a instancia de ninguna de las partes, las mismas se ampliaran de forma automática a las tardes de los sábados en fines de semana alternos, desde las 17:00 horas, en que los menores serán recogidos por los abuelos en el lugar que designe la madre, hasta las 20:30 horas, en que serán reintegrados en el lugar que igualmente designe la madre.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 10 de marzo de 2014.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido la Ponente en esta instancia la Ilma.Sra. Magistrada. Dña MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante Dña. Carmen, recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia que estima en parte la pretensión actora y acuerda un régimen de visitas supervisado en el Punto de Encuentro Familiar en favor de los abuelos demandantes respecto de sus nietos menores Cosme y Hugo

, con los requisitos y medidas fijadas en la resolución recurrida.

Después de quedar suspendido el régimen de visitas ordinario que el progenitor no custodio (hijo de los demandantes) tenía reconocido en la sentencia de divorcio, a consecuencia de una orden de alejamiento del padre respecto de sus hijos, acordada en el seno de un procedimiento penal incoado por supuestos abusos sexúales imputados al padre y de los que los menores habrían sido víctimas, los abuelos paternos solicitan un régimen de visitas a su favor alegando la necesidad y conveniencia de mantener una relación con sus nietos al margen del problema derivado del mencionado procedimiento penal.

La juez de instancia, consciente de la imposibilidad de conceder el régimen solicitado (en fines de...

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