SAP Guipúzcoa 42/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2014:202
Número de Recurso2047/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución42/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.03.2-12/001459

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.074.42.1-2012/0001459

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 2047/2014 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Bergara / Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 178/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Clemencia

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSEFALLORENTE LOPEZ

Abogado/a / Abokatua: HUGO AROCENA EGIDO

Recurrido/a / Errekurritua: Anselmo

Procurador/a / Prokuradorea: MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO

Abogado/a/ Abokatua: JOSEBA IÑIGUEZ OCHOA

S E N T E N C I A Nº 42/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 178/2012 de la UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Bergara, a instancia de Dña. Clemencia (demandante - apelante), representada por la Procuradora Dña. Josefa Llorente López y defendida por el Letrado D. Hugo Arocena Egido, contra D. Anselmo apelado - demandado), representado por el Procurador

D. Miguel Angel Oteiza Iso y defendido por el Letrado D. Joseba Iñiguez Ochoa; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2 de diciembre de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 2 de diciembre de 2013 la UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº3 de Bergara dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"1.- Desestimandola demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Llorente, en nombre y representación de Clemencia frente a Anselmo, absuelvo al demandado de la pretensión deducida en su contra.

Las costas procesales se abonarán por la parte demandante.

  1. - Estimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Oteiza en nombre y representación de Anselmo frente a Clemencia, condeno a la parte demandante reconvenida a que abone a la demandada reconviniente la cantidad de 8.000 euros.

Las costas procesales serán abonadas por la demandante reconvenida."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 20 de marzo de 2014.

TERCERO

Ha sido la Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que deben ser sustituidos por los que a continuación se expresan

PRIMERO

La apelante, Dª Clemencia, recurre en esa alzada la sentencia dictada por el Juzgado de instancia que desestima íntegramente la demanda interpuesta por ella en reclamación de cantidad, con base en el contrato de arrendamiento suscrito el 1/8/2011 sobre la vivienda del piso NUM000 de la casería DIRECCION000 radicante en el término municipal de Vergara, contra D. Anselmo, y estima íntegramente, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, la demanda reconvencional formulada por éste frente a aquélla.

La parte apelante interesa el dictado de una nueva sentencia revocatoria de la de instancia y estimatoria en su integridad de la demanda y desestimatoria de la demanda reconvencional, con expresa imposición a la parte contraria de las costas de ambas instancias.

La parte apelante basa su recurso en las consideraciones que, en síntesis, son las siguientes:

  1. - Infracción de los arts. 1281 a 1289 CC en relación a la interpretación de la cláusula undécima del contrato de arrendamiento de fecha 1 de agosto de 2011. Los términos del contrato son claros. El Sr. Anselmo desde el 1/8/2011 tenía la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil relativo al estado del local y por explotación del negocio en su condición de tenedor del local y sus instalaciones. El hecho de que el arrendatario no pudiera iniciar la actividad comercial antes del 25/8/2011 no le exonera del cumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al contrato.

  2. - Infracción legal por inaplicación de los arts.1.091, 1.254 y 1.258 CC . La Juzgadora de instancia yerra al concluir que la parte arrendadora no puede exigir el cumplimiento de las obligaciones estipuladas, ni exigir indemnización por los daños producidos como consecuencia del incendio ocurrido el 19/8/2011 por vía de dicho contrato. Las obligaciones recogidas en el contrato de arrendamiento de 1/8/2011 surgen y son de obligado cumplimiento desde el mismo momento de su firma.

  3. - Infracción del art. 217 LEC en relación con los arts. 1.254 y ss del Código Civil . Ha quedado acreditado que el Sr. Anselmo recibió la finca en perfecto estado, que realizó trabajos de limpieza y acondicionamiento del mismo y que, estando haciendo uso de la finca y sus instalaciones, la misma resultó destruida por un incendio originado en la parte de la finca objeto de arrendamiento. Aún admitiendo que el demando no era arrendatario hasta el 1/9/2011, sí estaba obligado a cumplir la obligación de devolver la cosa recibida en el estado en que la recibió, cosa que no ha hecho, por lo que debe responder de los daños y perjuicios causados a la misma.

  4. - La finca se ha destruido durante su tenencia por parte del demandado, sin que éste haya cumplido sus obligaciones de reparar y reponer la finca y sus instalaciones a su estado original para conservar el local en buen estado conforme él lo recibió, por lo que no procede la devolución de la fianza por él depositada. La representación de D. Anselmo se opone al recurso de apelación formulado de contrario e interesa su desestimación con expresa condena en costas a la recurrente.

SEGUNDO

A los efectos de determinar las obligaciones que pesan sobre cada uno de los contratantes, estima la Sala de interés poner de manifiesto alguno de los extremos del contrato suscrito por los litigantes con fecha 1/8/2011.

Las partes denominaron el contrato como contrato de arrendamiento de local de negocio.

En virtud del mismo, la Sra. Clemencia cedió en arrendamiento al Sr. Anselmo el local consistente en la mitad de la bodega sita debajo de la planta baja, la mitad del camarote ubicado en la planta baja del caserío y la planta baja, excluida la sala de estar que se encuentra situada a mano izquierda, según se entra del portal, del caserío denominado DIRECCION000 sito en el barrio de DIRECCION000 de Bergara, estancias que han sido y son utilizadas por el negocio denominado "Hostal Paotxa" (cláusula primera).

El arrendamiento es por plazo de 3 años a partir del 1/9/2011. No obstante, el arrendador ha entregado las llaves de la finca a la parte arrendataria el 28/7/2011 al objeto de que pueda proceder a realizar aquellas adecuaciones que éste considere necesarios para proceder a la apertura del local, que no podrá tener lugar antes del 25/8/2011 (cláusula segunda).

El arrendatario hace entrega de la cantidad de 12.000 # en concepto de fianza (9.000 # se entregan en el acto y 3.000 # se entregaron a la firma del documento de reserva del arrendamiento suscrito por las partes el 28/7/2011). Si al término del arriendo, el local arrendado necesitare reparaciones o restituciones para conservarlo en correcto estado, el coste de las mismas se repercutirá al arrendatario, si la fianza abonada no fuera suficiente para ello. Una vez verificado el local y sus instalaciones y si este se considera correcta y ajustado a los usos a los que ha sido destinado, el arrendador vendrá obligado a la devolución de la cantidad entregada en concepto de fianza en este documento, sin actualización alguna (cláusula cuarta). No obstante lo anterior, las partes suscribieron ese mismo día 1/8/2011 un documento en el que se manifestaba que únicamente se hacía entrega de 8.000 #, quedando pendiente el resto de abonar en plano máximo de cuatro meses (documento nº 5 de la demanda).

El arrendatario reconoce recibir el local en buen estado de conservación y a su entera satisfacción, siendo por tanto de su cuenta los desperfectos y deterioros que se ocasionen. El arrendatario se compromete a devolverlo en el mismo estado de conservación (cláusula séptima).

El arrendador no será responsable de los daños que se produzcan a terceros y que tengan su origen en el local arrendado. El arrendatario se obliga a suscribir un seguro de incendio, inundación y responsabilidad civil con cobertura de continente y contenido en el plazo de un mes a contar desde la firma del contrato, designando como beneficiario en la póliza del seguro al arrendador en la parte que le corresponda (estipulación novena).

Queda la parte arrendataria a partir de la firma de este contrato (obligada) a contratar con una Compañía de Seguros de reconocida solvencia, una póliza de...

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