SAP Soria 64/2014, 30 de Julio de 2014

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APSO:2014:132
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución64/2014
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00064/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

N85860

N.I.G.: 42173 37 2 2014 0100048

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2014

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 189/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE EL BURGO DE OSMA

Delito/falta: DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS

Denunciante/querellante: Gregoria, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª BEATRIZ VALERO ALFAGEME

Abogado/a: D/Dª FERNANDO ZORZO FERRER

Contra: Otilia, AYUNTAMIENTO RECUERDA .

Procurador/a: D/Dª MARIA MONTSERRAT JIMENEZ SANZ, MARIA MONTSERRAT JIMENEZ SANZ

Abogado/a: D/Dª MARGARITA ANTOLIN BARRIO, MARGARITA ANTOLIN BARRIO

SENTENCIA PENAL NÚM. 64/14

Tribunal.

Magistrados/a,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. José Luis Rodríguez Greciano.

Dª. Isabel María Díez Pardo Hernandez.

En Soria, a 30 de julio de 2014.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Rollo de Procedimiento Abreviado nº 7/14, en méritos de Diligencias Previas núm. 189/12 tramitado por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma (Soria) por un presunto delito de revelación de secretos. Como acusada, Otilia, con D.N.I. núm. NUM000, nacida el NUM001 de 1970 en Galapagares, Recuerda (Soria), hija de Conrado y Ángela, y con domicilio en c/ DIRECCION000 núm. NUM002, de Recuerda (Soria), sin antecedentes penales.

La referida acusada ha estado representada por la Procuradora Sra. Jiménez Sanz y defendida por la Letrada Sra. Antolín Barrio.

Con responsable civil subsidiario, el Ayuntamiento de Recuerda (Soria), representado por la Procuradora Sra. Jiménez Sanz y defendida por la Letrada Sra. Antolín Barrio.

Como acusación particular: Gregoria, representada por la Procuradora Sra. Valero Alfageme y defendida por el Letrado Sr. Zorzo Ferrer.

El Ministerio Fiscal no ha formulado escrito de acusación.

Ha sido Ponente el Magistrado José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Al inicio del acto de juicio oral, que se ha celebrado el día 17/7/2014, la Sala ofreció a las partes, al amparo del artículo 786 LECrim, la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto.

La acusación particular, a requerimiento de la Sala, concretó los documentos a los que se refería de forma genérica el relato acusatorio, conforme a la minuta que presentó en ese acto, señalando que los documentos eran los que figuraban en los ordinales 3, 4 y 6 de dicha minuta.

La defensa aportó como prueba documental tres sentencias dictadas por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Soria, de fecha 7/6/2013 .

Se suscitó de oficio la legitimación del Ayuntamiento de Recuerda, traído al procedimiento en calidad de responsable civil subsidiario, y tras las alegaciones de las partes, se comprobó que existía un escrito ampliatorio al inicial de conclusiones provisionales solicitando la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento de Recuerda, lo que así acordó el Juzgado instrucción, ampliando el auto de apertura de juicio oral, decisión con la que se aquietaron las partes, sin plantear incidencia alguna en la pieza de responsabilidad civil, y que tendría cabida como un supuesto de ampliación de la demanda, previsto en el artículo 401 LECiv, acordando la Sala mantener al Ayuntamiento de Recuerda como parte del proceso en su condición previamente reconocida como presunto responsable civil subsidiario.

Acto seguido, se practicó la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en acta y anexo videográfico.

SEGUNDO

En fase de conclusiones definitivas, la acusación particular, tras diversas precisiones en el relato fáctico, calificó los hechos como constitutivos de un delito de revelación de secretos previsto y penado en el artículo 197.1 y 4 en relación con el artículo 198 del Código Penal, del que respondería en concepto de autora la acusada Otilia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 4 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de nueve años. Y pago de costas procesales. En materia de responsabilidad civil solicita que indemnice a Gregoria en la cantidad de 12.000 euros por el daño causado a su honor e intimidad

TERCERO

En el mismo trámite Ministerio Fiscal solicita la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

La defensa de Otilia y del Ayuntamiento de Recuerda solicita la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

Evacuados los informes, se concedió la última palabra a la acusada, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que a solicitud de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Recuerda, Otilia, mayor de edad y sin antecedentes penales, se emitieron tres informes por el Servicio de Asistencia Técnica a Municipios de la Diputación Provincial de Soria, que le fueron remitidos a ella misma, mediante oficio dirigido al "Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Recuerda": 1.- El primero de dichos informes, de fecha 21/09/2011, versó sobre la clarificación de las nóminas, sueldo base, trienios, complementos destino y de agrupación de la nómina de la Secretaria-Interventora, en el que tras detallar la documentación municipal remitida y la legislación y la normativa municipal aplicable, se analizaron las nóminas de las mensualidades correspondientes al año 2010 de la Secretaria-Interventora, Gregoria . Dicho informe concluyó que, con independencia de la posible invalidez de los Acuerdos de la Agrupación de fecha 23 y 27/12/2007, existían irregularidades en la ejecución de los mencionados Acuerdos en la nómina de 2010, aconsejando como medidas a tomar que debería requerirse el reintegro de las cantidades cobradas de más (desajustes en las cantidades de los complementos, trienio cobrado de más, etc.), y que en la anualidad de 2011 se aplicase correctamente los distintos conceptos y cantidades.

  1. - Con fecha 28/09/2011 se emitió otro informe por el citado Servicio de Asistencia Técnica a Municipios, en el que tras analizar la documentación municipal acompañada y la normativa aplicable, se analizaron dos cuestiones:

    - la primera, sobre la posibilidad de pagar a la Secretaria-Interventora el tanto por ciento de las retribuciones que la Seguridad Social no cubriese como consecuencia de encontrarse en situación de baja médica, en cumplimiento de la Resolución de la Alcaldía de fecha 05/04/2011, dictada por Severino, anterior Alcalde Presidente de la localidad de Recuerda.

    En los antecedentes de dicha Resolución de fecha 05/04/2011, se hacía constar que la SecretariaInterventora, Gregoria "sufrió accidente de circulación el 6 de enero del corriente y se encuentra desde ese día en situación de baja médica, recibiendo asistencia sanitaria y encontrándose temporalmente incapacitada para el desempeño de sus funciones" .

    En la parte dispositiva, se resolvió "Que la retribución de la Secretaria-Interventora no sufra disminución alguna respecto de aquella que percibiese con anterioridad al comienzo de la situación de baja médica y ello por toda la duración de la mencionada baja (...)".

    El citado informe concluyó que dicha Resolución de fecha 05/04/2011, dictada por el anterior Alcalde, reconocía a la Secretaría una mejora que le permitía seguir cobrando el 100% de sus retribuciones mientras durase su situación de incapacidad laboral, y que a la vista de la jurisprudencia que citaba, la iniciativa del Ayuntamiento había suplido el proceso de negociación colectiva.

    - Como segunda cuestión se analizó en ese mismo informe de fecha 28/09/2011 la posibilidad de pagar unas cantidades a Gestoría Merjasambe por trabajos de apoyo al Ayuntamiento durante la baja de la Secretaria, concluyendo que no se acreditaba el cumplimiento de los requisitos de contratación o de facturación, por lo que no debía realizarse el pago de los mismos.

  2. - El tercer informe, de fecha 25/10/2011, emitido por el Servicio de Asistencia Técnica a Municipios, versó sobre la nómina de la Secretaria-Interventora del mes de septiembre de 2011, reclamada por la Secretaria, estableciéndose como conclusión que no explicaba la Secretaria-Interventora en la nómina que presentaba por qué aplicaba cinco trienios, cuando -según el citado Informe- tenía reconocidos únicamente 4, ni por qué aplicaba incorrectamente, al alza y a su favor, los complementos de destino, específico y de agrupación, expresando las cantidades que el citado informe estimaba correctas en aplicación de los Acuerdos de la Agrupación.

    En el Pleno del Ayuntamiento de Recuerda que se celebró el día 28 marzo de 1012, en el turno de ruegos y preguntas, la acusada, en su condición de Alcaldesa de la localidad de Recuerda, tomó la palabra dando cuenta de forma resumida de los citados informes elaborados por el Servicio de Asistencia Técnica a Municipios de la Diputación Provincial de Soria, relativos a la separación del Ayuntamiento de Recuerda de la Agrupación de Secretaría, de la situación en la que se encontraba el Ayuntamiento y la actuación de la Sra. Secretaria Gregoria, indicando que en todo caso estaban a disposición de cualquier vecino que quisiera examinarlos.

    Días después la acusada colocó los mencionados 3 informes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Recuerda, que quedaron expuestos al público durante varios días, a fin de que pudieran ser examinados por los vecinos de la localidad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Valoración de la prueba.

La declaración de hechos probados resulta de la valoración de la pluralidad de pruebas practicadas en el acto de juicio, con sometimiento a los principios de publicidad, inmediación y contradicción. Como primera aproximación parece oportuno aclarar que la controversia que se suscita no reside...

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