SAP Cantabria 283/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2014:122
Número de Recurso297/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución283/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000283/2014

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia

Magistrados

D./Dª. Marcial Helguera Martinez

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus (Ponente)

En Santander, a 15 de julio de 2014.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000297/2013, procedentes del JUZGADO MERCANTIL Nº 1 de Santander,

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Juan Ramón y Cornelio, representado por el Procurador Sr/a. MIGUEL ANGEL BOLADO GARMILLA, y defendido por el Letrado Sr/a. Mª DEL MAR REVENGA NIETO ; y parte apelada Justiniano, Teodulfo y Amadeo, representado por el Procurador Sr/

  1. MARÍA DEL MAR MACÍAS DE BARRIO, FEDERICO ARGUIÑARENA MARTÍNEZ, y asistido del Letrado Sr/a. ALVARO FELIPE FUENTE CAMUS, JORGE FERNANDEZ SANZ.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Joaquin Tafur Lopez de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO MERCANTIL Nº 1 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Justiniano, y Lucio, representados por la Procuradora doña MAR MACIAS DE BARRIO y frente a Teodulfo, representado por el Procurador don FEDERICO ARGUIÑARENA, absuelvo a los demandados de todas las peticiones deducidas frente a ellos.

Respecto a don Justiniano y don Teodulfo se condena a los actores al pago de las costas procesales. Respecto a don Lucio no se realiza condena a su pago.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los codemandantes se alzan contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Santander en petición de otra que, revocando la anterior, estime íntegramente la demanda y condene a los tres codemandados, solidariamente, a pagar 45.815,05 euros al demandante Juan Ramón, y

44.941,17 al demandante Cornelio, más los intereses legales y las costas de la primera instancia. Como antecedentes, conviene destacar los siguientes. La mercantil MADERA Y PAPEL, S.L., contaba en 1999 con tres administradores, codemandados en este procedimiento.

SEGUNDO

Del codemandado Teodulfo puede decirse lo siguiente: (1) fue nombrado administrador del 28 de mayo de 1996, por tiempo de cinco años (esto es, hasta el 28 de mayo de 2001); (2) según manifiesta, cesó después de caducado el cargo, mediante carta de 5 de febrero de 2002 (al folio 109), que dirigió al presidente del consejo de administración, Justiniano . Se trata de una carta privada, cuya fecha no puede tenerse por cierta sino hasta el momento en que fue incorporada a un acta notarial de manifestaciones, que Justiniano otorgó el 27 de mayo de 2009 (a los folios 139 y siguientes), en la que el otorgante "reconoce como suya la firma que junto a su nombre figura en la carta que por fotocopia se adjunta a la presente, en la que el requerido (se refiere a Teodulfo ) renuncia irrevocablemente al cargo de consejero de la entidad mercantil MADERAS Y PAPEL, S.A., y en particular reconoce como cierta la fecha que en ella consta como de entrega, el 5 de febrero de 2002"; (3) tal cese no se inscribió en el registro mercantil; (4) el día 18 de febrero de 2002, se practicó, respecto de este codemandado, anotación registral de caducidad del cargo de administrador.

TERCERO

Del codemandado Justiniano puede decirse lo siguiente: (1) fue nombrado administrador el 28 de mayo de 1996, por tiempo de cinco años (esto es, hasta el 28 de mayo de 2001); (2) en el escrito de contestación a la demanda, manifiesta que cesó como administrador en el año 2000, aunque no lo prueba documentalmente; (3) es importante considerar que, después de que transcurriera el plazo de ejercicio de cinco años (28 de mayo de 2001), este codemandado vino implícitamente a reconocer que siguió ejerciendo el cargo, pues en el acta de manifestaciones de 27 de mayo de 2009 admite que el 5 de febrero de 2002 seguía ejerciendo como presidente del consejo de administración, en cuya condición habría recibido del administrador Teodulfo la carta de cese que éste le presentó; (4) en el registro mercantil, no consta inscrito el cese de este administrador; (5) el día 18 de febrero de 2002, se practicó, respecto de este codemandado, anotación registral de caducidad del...

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