SAP Navarra 16/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2014:530
Número de Recurso136/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 16/2014

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 12 de febrero de 2014 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 136/2013, derivado del Procedimiento Ordinario nº 19/2011, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandado D. Cirilo, r epresentado por la Procuradora Dª Mª Belén Goñi Jiménez y asistido por la Letrada Dª Paloma Arraiza Salgado ; parte apelada, la demandante ALMACENES BETON SL, representada por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y asistida por la Letrada Dª Mª Gracia Iribarren Ribas.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de marzo de 2013, el referido Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 19/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Almacenes Beton SL frente a D. Cirilo y, en su consecuencia, CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad de 9.761,19 euros, más intereses en los términos del fundamento quinto, y costas.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación a presentar ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi Sentencia, de la que se expedirá certificación literal para incorporarla a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, D. Cirilo .

CUARTO

La parte apelada, ALMACENES BETON S.L ., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 136/2013, habiéndose señalado el día 13 de febrero de 2014 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Almacenes Betón, SL. formuló demanda contra el administrador de la sociedad Rozas Mario, SLU. D. Cirilo, ejercitando la acción de responsabilidad objetiva de los administradores, prevista en el artículo 105.5 de la LSRL .

La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda y condenó al administrador demandado a abonar a la actora la suma a la que se acaba de hacer mención al transcribir el fallo de la sentencia apelada.

Contra la referida resolución dedujo recurso de apelación el Sr. Cirilo invocando la existencia de error en la valoración de la prueba en cuanto, se afirma, que hasta el 31 de mayo de 2008 la empresa fue solvente, de manera que la deuda reclamada sería de fecha anterior a la concurrencia de la causa de disolución.

SEGUNDO

Se admiten las consideraciones jurídicas contenidas en la sentencia recurrida, que damos por reproducidas en la presente.

El pronunciamiento condenatorio de la sentencia apelada se fundamentó en los hechos siguientes:

  1. La condición de administrador del apelante, como consta en el Registro Mercantil, documento núm. 1 de la demanda, de donde resulta que dicho señor es administrador único de la sociedad mencionada b) La existencia de una deuda exigible de la referida sociedad, lo que se acredita con los documentos aportados con la demanda. c) Que la sociedad Rozas Mario, SLU. está incursa en la causa de disolución prevista en el apartado letra e) de la Art. 104.1 de la LSRL, pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida...

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