SAP Navarra 163/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2014:526
Número de Recurso28/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 163/2014

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 27 de junio de 2014 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 28/2013, derivado de los autos de Incidentes concursales nº 509/2011 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada BIURRARENA MAQUINARIA SOC. COOP., r epresentada por la Procuradora Dª Elena zoco Zabala y asistida por el Letrado D. Julio García Zabala.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de noviembre de 2012, el referido Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Incidentes concursales nº 509/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE CASTILLEJO PASCUAL S.L.U. declaro rescindido el contrato aportado como documento nº 5 de la demanda y condeno a BIURRARENA MAQUINARIA SOC. COOP. A estar y pasar por dicha declaración y a reintegrar a la masa activa del concurso 79.944,88 euros, más intereses legales desde la fecha del contrato, procediéndose a reconocer a BIURRARENA MAQUINARIA SOC. COOP. Un crédito ordinario por el mismo importe."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de BIURRARENA MAQUINARIA SOC. COOP. .

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 28/2013, habiéndose señalado el día 17 de junio de 2014 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La Administración Concursal de Castillejo Pascual, S.L.U. interpuso demanda incidental de reintegración frente a la concursada y la entidad mercantil Biurrarena Maquinaria Soc. Coop, al amparo del art. 71 de la Ley Concursal, alegando en apoyo de su pretensión que la cesión de créditos llevada a cabo tras la interposición de la demanda preconcursal y sólo un mes antes de la solicitud de concurso supuso un perjuicio para el resto de los acreedores.

Se opuso la sociedad Biurrarena Maquinaria alegando que la operación entraba dentro del tráfico mercantil ordinario de la concursada, siendo inexistente el perjuicio pues con el endoso de los pagarés ésta había pagado el precio de una máquina que, de otra manera, no hubiera ingresado en su activo, siendo aplicable al apartado 5.1 del art. 71 LC .

En el mismo sentido se opuso la concursada, aludiendo también a que el precio abonado es de mercado o inferior al mismo, y pudo obtener mucho mayor importe con su venta, por lo que ningún perjuicio se causó a los acreedores.

  1. La sentencia del Juzgado estima la demanda, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

    b.1 Por un lado, la juez de lo mercantil parte de una serie de hechos probados en base a los documentos núm. 5, 6 y 7 de la demanda.

    -La sociedad Castillejo Pascual ejercitó el derecho de opción de compra sobre una máquina Criba, marca Terex-Finlay, modelo 683, núm. de serie FTP 593 562), ascendiendo el precio de la opción a 79.950 euros.

    -Para su pago endosó en favor de Biurrarena Maquinaria tres pagarés por importe de 9.766,44 euros y fechas de vencimiento 30 de mayo, 30 de junio y 30 de julio, respectivamente.

    -En documento privado de 26 de junio de 2010 acordaron que a fin de satisfacer la cantidad restante la sociedad Castillejo Pascual endosara otros tres pagarés por un importe total de 51.039 euros,

    b.2 Por otro lado, la juez de lo mercantil concluye que debía declarar rescindido el contrato de 26 de junio de 2010 en base una serie de razones:

    -La cesión de créditos tuvo lugar en fechas muy próximas a la declaración de concurso, por lo que entra en el plazo de retroacción de 2 años que impone la Ley Concursal.

    -Atendiendo exclusivamente a la cesión de créditos el perjuicio es manifiesto " pues muy poco antes de la solicitud de concurso se abonan unos 80.000 euros a uno de los acreedores".

    -Las demandadas no han acreditado el hecho obstativo alegado, cual era que no había existido perjuicio al haber ingresado la máquina en la masa activa de la concursada y vendido a mejor precio, y "ni tan siquiera se aporta pericial u otro tipo de prueba de cuál fuere el valor de la máquina adquirida en el momento de ejercitar la opción de compra", no habiendo ofrecido ningún detalle sobre la venta de la máquina el Sr. Castillejo en su declaración.

  2. Recurre la sociedad Biurrarena Maquinaria.

    En apoyo del recurso articula cuatro motivos.

    El primer motivo se intitula " error de la juzgadora alconstatar las alegaciones efectuadas por Biurrarena Sociedad Cooperativa ".

    c.1 Argumenta la apelante, en síntesis, que no es cierto que al contestar la demanda hiciera alusión a una cesión de créditos, sino que alegó la existencia de un contrato de arrendamiento de maquinaria con derecho de opción de compra que fue ejercitado por la concursada "en condiciones de mercado y dentro de lo que es la actividad habitual y ordinaria ", no estando de acuerdo con la " tipificación " como cesión de crédito del pago de un derecho de opción de compra mediante el endoso de pagarés, " cuya regulación como medio de pago expreso viene recogida en la Ley Cambiaria y del Cheque, de manera singular, precisamenteal tratarse de un medio de pago".

    c.2 El motivo no puede estimarse al ser evidente que el endoso lleva consigo la cesión de un crédito del tomador del título cambiario al endosatario, y a la misma alude de forma reiterada la jurisprudencia [ STS 3 enero 1981 (1981, 30)].

    Cuestión distinta es que deban valorarse las circunstancias concurrentes y, en concreto, que los pagarés fueron endosados por la concursada para hacer frente a la parte del precio pactado por el ejercicio de la opción de compra que restaba por pagar, con lo que la máquina adquirida ingresaba en su...

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