SAP Navarra 169/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2014:478
Número de Recurso256/2013
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución169/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 169/2014

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 30 de junio de 2014 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 256/2013, derivado del Procedimiento Ordinario nº 325/2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/ Lizarra ; siendo parte apelante, el demandado, D. Melchor, r epresentado por la Procuradora Dª Elena Atondo Albéniz y asistido por el Letrado D. Javier Martínez de San Vicente ; parte apelada, el demandante,

D. Carlos Ramón, representado por la Procuradora Dª Mª Del Puy Oronoz Garde y asistido por la Letrada Dª María Idoya Villegas Pérez de Urbain.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de septiembre de 2013, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 325/2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Estimo la demanda presentada por D. Carlos Ramón, a través de su representación procesal, contra

D. Melchor, también debidamente representado y, en consecuencia,

  1. - declaro que la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 del término " DIRECCION000 " de la localidad de Genevilla, propiedad de D. Carlos Ramón, no está obligada a soportar las filtraciones e inundaciones provocadas por las aguas pluviales provenientes de las fincas nº NUM002, NUM003 y NUM004 de Genevilla y de las naves construidas en las mismas, propiedad de D. Melchor ;

  2. - condeno al demandado a realizar las obras necesarias a fin de evitar que las aguas procedentes de sus fincas produzcan daños en la finca del actor;

  3. - y, finalmente, le condeno al pago de las costas procesales

causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, D. Melchor .

CUARTO

La parte apelada, D. Carlos Ramón, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 256/2013, habiéndose señalado fecha para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La presente apelación trae causa de la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón solicitando se declarara que la finca de su propiedad, finca registral NUM005, parcela NUM000 del Polígono NUM001, de Genevilla en el término de " DIRECCION000 ", destinada al uso del regadío, "no está obligada a soportar las filtraciones e inundaciones provocadas por las aguas pluviales provenientes de las fincas núm. NUM002, NUM003 y NUM004 de Genevilla y de las naves construidas en las mismas", propiedad de D. Melchor, condenando al mismo a ejecutar "las obras necesarias a fin de evitar que las aguas pluviales procedentes de sus fincas (suelos y tejados) invadan" y causen daños, "obras que se determinarán en ejecución de sentencia en el caso de no ser llevadas a cabo voluntariamente por el señor Melchor y a satisfacción de don Carlos Ramón ".

Se opuso el demandado alegando que ningún perjuicio se estaba causando al actor por la canalización efectuada en las naves de su propiedad.

  1. La sentencia del Juzgado estima la demanda, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

    La juez de primera instancia examina la prueba practicada y, tras declarar probado que la construcción de la última nave en la parcela NUM002, a través de la cual el demandado ha canalizado todas las aguas que confluyen en su finca (así, las aguas pluviales recogidas en la cubierta, las aguas superficiales de la urbanización de la nueva nave y las aguas pluviales y superficiales de las antiguas naves), ha provocado que la finca del actor soporte una " mayor cantidad de agua al dirigirla a un solo punto y no ser repartida aquélla por toda su superficie ", concluye que el demandado debía "recoger las aguas que caen sobre su finca de modo que no causen perjuicio alguno al del predio contiguo tal como impone el art. 586 CC y las exigencias de la buena fe en el ejercicio de cualesquiera derechos y ello aunque el perjuicio sea mínimo a juicio del demandado ",

    En concreto, realiza una serie de consideraciones sobre la prueba practicada:

    -Es " evidente (sin necesidad de tener especiales conocimientos técnicos) que al evacuar las aguas por un solo punto ello va a producir que las aguas no puedan filtrarse con la misma rapidez y, en consecuencia, se produzcan las inundaciones cuya realidad se objetiva por las propias fotografías que se aportan ".

    -El demandado "lo reconoció en juicio y asumió su responsabilidad si bien planteó que el problema radicaba en la existencia de la carretera que impedía realizar canalización alguna (lo que no se acreditó) y, además, antes de presentarse la demanda, realizó una canalización mediante tubería porosa rodeada de encachado de piedra que terminaba en un pozo, lo que...

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