SAP Navarra 111/2014, 4 de Junio de 2014

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2014:456
Número de Recurso41/2014
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución111/2014
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 111/2014

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 4 de junio de 2014 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 41/2014, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 1427/2012 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, LICO RENTING S.A ., r epresentada por la Procuradora Dª Camino Royo Burgos y asistida por el Letrado D. Antonio José García Rodríguez; parte apelada, ELECTRIFICACIONES ARALAR S.A. L ., representada por la Procuradora Dª Ana Gurbindo Gortari y asistida por el Letrado D. Daniel Zubiri Oteiza.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de octubre de 2013, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 1427/2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Royo en nombre de LICO RENTING S.A. frente a ELECTRIFICACIONES ARALAR, S.A.L, condeno a la demandada a pagar a la actora

- La suma de 2.268'64 euros.

- Intereses sobre esa cifra, al tipo de interés legal del dinero desde el 16.10.12 hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

- Sin costas ."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de LICO RENTING SA .

CUARTO

La parte apelada, ELECTRIFICACIONES ARALAR S.A.L ., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 41/2014, habiéndose señalado el día 22 de mayo de 2014 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Lico Renting, S.A. formuló demanda contra la sociedad anónima laboral Electrificaciones Aralar en reclamación de 11.338,47 euros más sus intereses legales, sin otra precisión, correspondientes a la liquidación por exceso de kilometraje derivada de un contrato de renting suscrito entre las entidades mencionadas, respecto de un vehículo marca Mitsubishi L. 200 2.5 matrícula 0104 GHS, que fue intervenido ante el Notario Sr. Gómez Sánchez.

La sociedad demandada se opuso a tal petición alegando la existencia de error en el consentimiento, abuso de derecho y violación de la legislación aplicable a los consumidores y usuarios al incluir cláusulas abusivas y de adhesión que el cliente no puede negociar.

La sentencia dictada en primera instancia estimó en parte la demanda y condenó a la demandada a abonar a la actora la suma de 2.268,64 euros.

Contra la referida resolución interpuso recurso la actora Lico Renting pidiendo que se estimase íntegramente su demanda; Electrificaciones Aralar S.A.L. se limitó a pedir la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Se admiten los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada incluidos los dos primeros párrafos del "Tercero- abuso de derecho " rechazándose los restantes así como el fundamento jurídico cuarto.

El juez de Primera Instancia luego de definir el contrato de renting, y de señalar sus diferencias con el de leasing, rechazó la existencia de error vicio del consentimiento respecto de la cláusula de liquidación del exceso de kilometraje por no concurrir los requisitos de los que su apreciación depende, especialmente por no ser el error excusable; así como la existencia de abuso de derecho. Además al entender, acertadamente, que la entidad demandada carecía de la condición de consumidor respecto del contrato de autos, consideró inaplicable la legislación protectora de consumidores y usuarios. Lo expuesto, suponía, ciertamente, el rechazo íntegro de las alegaciones en las que se sustentó la oposición a la demanda, no obstante lo cual la sentencia dictada y recurrida no estimó aquélla por completo.

El juez de la Primera Instancia fundó la parcial estimación de la demanda en las consideraciones siguientes: a) el actual orden público económico impone la existencia de un cierto equilibrio interno; b) tal equilibrio interno no existe, en cuanto que " el exceso de kilómetros perjudica al arrendatario con una intensidad muy superior, desproporcionadamente superior a la que beneficia el defecto de kilómetros "; c) con base en tales presupuestos se concluye diciendo que " esta diferencia de trato entre la situación de uno y otro contratante para el caso en que la previsión contractual de kilometraje no se cumpla da lugar, en la...

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