SAP Navarra 51/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteERNESTO JULIO VITALLE VIDAL
ECLIES:APNA:2014:425
Número de Recurso230/2013
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución51/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 51/2014

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. ERNESTO VITALLE VIDAL

En Pamplona/Iruña, a 21 de marzo de 2014 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 230/2013, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 571/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra ; siendo parte apelante, JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 89/03 DEL P.G.O.U. DE ZARAGOZA (ARCOSUR), r epresentada por el Procurador D. Pedro Barno Urdain y asistida por el Letrado

D. Fernando Sainz de Varanda Alierta parte apelada, CONSTRUCCIONES SAMANIEGO S.L ., representada por la Procuradora Dª Alicia Fidalgo Zudaire y asistida por el Letrado D.Javier Rodríguez Gutierrez.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO VILA DUPLÁ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10 de junio de 2013, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 571/2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por Junta de Compensación del Sector 89/03 del P.G.O.U. de Zaragoza (Arcosur), que ha comparecido en las presentes actuaciones representada por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO BARNÓ URDIAIN y asistida por el Letrado D. FERNANDO SAINZ DE VARANDA ALIERTA, contra Construcciones Samaniego, S.L. que ha comparecido representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ALICIA FIDALGO ZUDAIRE y asistida por el Letrado D. JAVIER RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ y Argoaz Inversiones, S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a Argoaz Inversiones, S.L. a pagar a la actora la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (1.421.199,86#), más los recargos penales e intereses de demora pactados, condenando asimismo a Argoaz Inversiones, S.L. al pago de las costas del juicio.

TERCERO

Dentro del plazo establecido en el artículo 215.1 LEC, la representación procesal de CONSTRUCCIONES SAMANIEGO S.L. presentó escrito solicitando la subsanación de la citada sentencia, ante lo cual el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Estella dictó auto de fecha 8 de julio de 2013 cuyo fallo literalmente dice:

" SE SUBSANA la sentencia 86/2013, de 10 de junio, en el sentido de añadir al fallo el siguiente párrafo: "DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Construcciones Samaniego S. L. de los pedimentos solicitados en la demanda, condenando a la actora al pago de las costas respecto de esta codemandada."

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución cuya aclaración se ha solicitado, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de la presente resolución. (Art. 448.2 LECv)"

CUARTO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 89/03 DEL P.G.O.U. DE ZARAGOZA(ARCOSUR) .

CUARTO

La parte apelada, CONSTRUCCIONES SAMANIEGO S.L ., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 230/2013, habiéndose señalado el día 3 de marzo de 2014 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

SEXTO

En el curso de la deliberación, en fecha 3 de marzo de 2014 se reasignó la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. AURELIO VILA DUPLÁ ya que tras la correspondiente votación queda en minoría la propuesta del hasta ahora ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. ERNESTO VITALLE VIDAL.

SÉPTIMO

En la deliberación y votación de la presente sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala,

D. ERNESTO VITALLE VIDAL, manifestó su discrepancia con el sentir mayoritario del Tribunal, anunciando su intención de formular un voto particular al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La presente apelación trae causa de la demanda interpuesta por la Junta de Compensación del Sector 89/03 del Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U.) de Zaragoza (Arcosur), contra las entidades mercantiles Construcciones Samaniego, S.L. y Argoaz Inversiones, S.L, reclamando las cantidades corregidas y actualizadas correspondientes a las derramas emitidas para el pago de las obras de urbanización del sector 89/03 de Zaragoza (Arcosur), más los recargos penales e intereses de demora pactados, ascendiendo la cuantía reclamada a fecha de la audiencia Previa a 1.421.199,86 euros.

La sociedad Argoaz Inversiones permaneció en rebeldía.

Se opuso la sociedad Construcciones Samaniego alegando que como consecuencia de la escisión llevada a cabo el día 30 de junio de 2009, elevada a escritura pública el día 11 de diciembre de 2009 e inscrita en el Registro de la Propiedad, era la sociedad Argoaz Inversiones la actual titular registral de la parcela sujeta por causa de afección real al pago de la liquidación definitiva de los costes de la urbanización.

  1. La sentencia del Juzgado estima la demanda frente a la sociedad Argoaz Inversiones y la desestima frente a la sociedad Construcciones Samaniego.

    Expone el juez de primera instancia una serie de argumentos:

    -Aunque la parte actora sostiene que no se le comunicó la escisión societaria, "no es menos cierto que la publicidad registral de dicha operación respecto de terceros resultaba efectiva por causa de la inscripción de la operación ".

    La escisión provocó la transmisión completa del porcentaje de titularidad de la parcela (68,56%) que ostentaba Construcciones Samaniego a favor de la sociedad Argoaz Inversiones y "siendo el gravamen real sobre dicha parcela lo que determina la responsabilidad frente a las cuantías adeudadas", es la nueva titular la que habrá de satisfacer su pago.

    -La situación de rebeldía de la sociedad Argoaz Inversiones no comporta allanamiento, ni dispensa a la parte actora de probar los hechos constitutivos de su pretensión, "los cuales se tienen por debidamente acreditados con base en la documental que aporta, la cual acredita (escritura de constitución, acuerdos municipales, afección registral de la parcela, facturas por derramas) la relación que da lugar a la exigencia de responsabilidad por las cuantías exigidas"

  2. Recurre la parte actora.

SEGUNDO

a) En apoyo del recurso realiza la apelante una serie de alegaciones, insistiendo en los argumentos ya esgrimidos en la primera instancia:

-En la demanda basaba la pretensión de condena de la sociedad Construcciones Samaniego no sólo en la falta de comunicación del cambio de titularidad, sino en la existencia de una escisión parcial en virtud de la cual, como consta en el Registro de la Propiedad, cedió una rama de su actividad a la sociedad Argoaz Inversiones.

Se reclaman los gastos de urbanización impagados desde el día 1 de marzo de 2007 y, por tanto, cuando se produce la escisión dicha sociedad debía una cantidad cercana a 320.000 euros, más...

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