SAP Navarra 44/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2014:419
Número de Recurso139/2013
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución44/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 44/2014

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 13 de marzo de 2014 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 139/2013, derivado del Procedimiento Ordinario nº 1109/2012 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 NUM001 Y NUM002 DE ORONOZ MUGAIRE y el demandado D. Jacobo, r epresentados por la Procuradora Dª Elena Burguete Mira y D.Carlos Hermida Santos y asistidos por los Letrados Dª Virginia Beguiristain Celayeta y D. Rafael Martínez de Aguirre Aldaz; parte apelada, el demandado, D. Prudencio, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 NUM001 Y NUM002 DE ORONOZ MUGAIRE Y D. Jacobo representados por los Procuradores Dª María José González Rodríguez, Dª Elena Burguete Mira y D. Carlos Hermida Santos y asistidos por los Letrados D. Jesús Mª Iturbide Díaz, Dª Virginia Beguiristain Celaya.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de marzo de 2013, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 1109/2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. ELENA BURGUETE MIRA en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 NUM001 Y NUM002 DE ORONOZ MUGAIRE y debo condenar y condeno a CONSTRUCCIONES R. TECAM S.L. en rebeldía, a D. Jacobo representado por el Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS y a D. Prudencio representado por la Procuradora Dña. MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ a que respectivamente lleven a efecto los pagos de las cantidades referidas en los fundamentos cuarto y quinto de la demanda, más intereses legales desde la interposición de la demanda, y llevar a efecto las reparaciones recogidas en dichos fundamentos.

Cada parte hará efectivas las costas causadas a su instancia.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante-demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 NUM001 Y NUM002 DE ORONOZ MUGAIRE y D. Jacobo .

CUARTO

La parte apelada, D. Prudencio, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 NUM001 Y NUM002 DE ORONOZ MUGAIRE Y D. Jacobo evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose a los recursos de apelación y solicitando su desestimación.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 139/2013, habiéndose señalado fecha para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 NUM001 y NUM002 de Oronoz Mugaire interpuso demanda de juicio ordinario frente a Construcciones

R.Tecam SL, D. Jacobo Y D. Prudencio interesando se dicte sentencia por la que se condene solidariamente a Construcciones R. Tecam S.L., D. Jacobo y D. Prudencio .

1.- A reparar todos los vicios, daños, defectos o imperfecciones existentes en los elementos comunes y privativos de los inmuebles que constituyen la comunidad de propietarios actora, que se especifican en el informe emitido por el Arquitecto, D. Laureano (excepto el punto relativo al daño en las instalaciones bajo cubierta y las piscinas), dejando los inmuebles en perfectas condiciones de estanqueidad, seguridad y salubridad .

2.-A abonar la cantidad de 144.437,39 #:

-33.60,00 # por la reparación del daño de las instalaciones bajo cubierta.

-105.601,39 # por la reparación de las piscinas.

-5.476,00 # correspondiente a las facturas abonadas al perito, D. Laureano .

3.- A pagar los intereses de morosidad de las sumas anteriores.

4.- Al pago de las costas procesales

La entidad actora ejercita las acciones del art. 1591 del C.Civil .

SEGUNDO

La sentencia estima parcialmente la demanda y frente a ella se alzan la actora y el demandado Sr. D. Jacobo .

TERCERO

La representación procesal del demandado D. Jacobo interesa se dicte sentencia y

"con revocación del fallo de la resolución impugnada y los pronunciamientos que lo sustentan en lo que a mi mandante se refiere según el contenido de este escrito en cuanto a las excepciones de prescripción y vencimiento del plazo legal de garantía invocados, o subsidiariamente en cuanto al fondo del asunto y conforme a lo expuesto en el cuerpo de este escrito de recurso de apelación, en su lugar se dicte otra desestimando íntegramente la demanda interpuesta de contrario y absolviendo a mi representado, con expresa imposición a la demandante de las costas causadas a esta parte en la primera instancia, y sin especial pronunciamiento de las causadas en este recurso al demandante."

Es objeto del recurso:

La condena exclusiva a Don Jacobo (arquitecto) al importe de las obras de reparación/modificación de la piscina encargada por la Comunidad de Propietarios demandante, por la cantidad de 105.601,39 euros. Fundamento cuarto.

La condena solidaria, junto con el aparejador Don Prudencio y la constructora, mercantil "CONSTRUCCIONES R. TECAM, S.L." (en adelante, TECAM) del importe de la reparación llevada a efecto bajo cubierta, fijado en 16.166,00 euros.

La condena solidaria junto con aparejador y constructor a la mitad de la reparación del defecto relativo a la impermeabilización de terrazas.

Alega como motivo de su recurso:

" 1.-Vencimiento del plazo legal de garantía: para los daños atribuidos a mi mandante de conductos en bajo cubierta e impermeabilización de terrazas, puesto que la primera evidencia de su existencia es el informe de la actora de mayo de 2011 y el Certificado Final de Obra es de abril de 2007, por lo que tanto si son daños de remate o afectan a la habitabilidad y funcionalidad, 'el plazo de garantía ha vencido en mayo de 2010, sin que se acreditara su existencia anterior a esta fecha.

  1. - Si el punto anterior no fuera aplicable a mi cliente en relación con la piscina (si bien en la reclamación no se concreta que exista daño material, por lo que quedaría excluida de la LOE, como se dirá), es lo cierto que la piscina se entregó tal y como estaba en enero de 2010, ya en fecha 25 de abril de 2007, y la documentación demuestra que la Comunidad de Propietarios conocía que su uso era "no colectivo" desde junio de 2007 e incluso así se lo transmitió al Ayuntamiento para la licencia de utilización en octubre de 2007, de forma que la reclamación ex LOE por esta causa ha prescrito en junio - octubre de 2009, siete meses antes de la reclamación a mi mandante de enero de 2010 que es la primera que se acredita.

TERCERA

No intervención del arquitecto en la causación de los daños relativos a conductos en bajo cubierta: revocación de sentencia de instancia.

Con carácter subsidiario a la excepción de vencimiento del plazo de garantía y prescripción, entiende también esta parte que mi cliente no es responsable del defecto relativo a los conductos bajo cubierta. Sobre esta cuestión, la Sentencia de instancia en su Fundamento Quinto entiende que "se trata de un defecto de ejecución, y es extensible la atribución de responsabilidad también al Sr. director de obra, la generalizada ausencia de calorifugados". Los únicos conductos que discurren por falso techo sin calorifugar son los conductos .para la toma de aire y evacuación de humos de la caldera. Según dice la memoria del proyecto "las calderas se ubicarán en las cocinas o tendedero de las viviendas y dispondrán de conductos concéntricos individuales de acero inoxidable, hasta el lateral de la fachada, para la evacuación de los humos y toma de aire de la combustión", y así se ejecutó. Véanse las imágenes 8 a 10 del documento n° 5 de nuestra contestación . Estos tubos son los habituales para estos conductos, por lo que no existe ningún incumplimiento normativo en proyecto al preverlos, como afirman los peritos informantes Sr. Abelardo y Sr Calixto (y así lo expusieron en las aclaraciones en la vista):

Don. Calixto, página 15 de su informe, todavía precisa más qué tubos no están calorifugados: "las tomas de aire natural desde fachada nunca se aíslan, ni siquiera en los tubos concéntricos. Sólo los tubos de evacuación de humos tenían previsto en proyecto (apunte: de los ingenieros, página 14, no del arquitecto) la calorifugación de los mismos, pero nada más que por evitar pérdidas de tiro (que además es forzado) que impidieran el correcto funcionamiento de las calderas". Y en la página 17: "el resto de tubos helicoidales corresponden a los de ventilación, los cuales nunca se calorifugan, ni presentan defecto alguno, tal como puede comprobarse en las fotografías de dirección de ejecución" (que aporta en la página 18), en la que sigue: "todos los falsos techos están aislados térmicamente. No pueden considerarse de gran tamaño, ya que apenas es de un metro. El espacio bajo-cubierta también se encuentra aislado térmicamente, tanto por la propia cubierta, como por los hastiales. En consecuencia, no se ha apreciado ningún defecto constructivo, ni de instalaciones. Tampoco resulta apreciable la pérdida de gases, ni siquiera posible, puesto que los tubos helicoidales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Mayo de 2016
    • España
    • 4 Mayo 2016
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 13 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 139/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1109/12 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR