SAP Navarra 7/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
ECLIES:APNA:2014:389
Número de Recurso38/2012
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución7/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 7/2014

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 28 de enero de 2014 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 38/2012, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 80/2011 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, D. Faustino, r epresentado por la Procuradora Dª Ana Muñiz Aguirreurreta y asistido por el Letrado D. José Manuel Cortés Tamés; parte apelada, Dª Beatriz, representada por la Procuradora Dª Mª Rosario Biurrun Ibiricu y asistida por la Letrada Dª Blanca Molins Castiella.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de noviembre de 2013, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 80/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la Demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Biurrun, en nombre y representación de Beatriz, frente a Faustino, en el sentido de declarar la nulidad del préstamo con garantía hipotecaria suscrito el día 5 de febrero de 2.010, entre las partes (Documento nº 1 de la Demanda), así como la extinción de la hipoteca que se constituyó como garantía sobre la finca y acordando la correspondiente cancelación de la inscripción practicada al efecto, declarando que sobre la actora solo pesa la exclusiva obligación de devolver 90.000 euros a Faustino . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, en el plazo de VEINTE DIAS desde su notificación.

Así, por ésta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a

los autos, lo acuerdo, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Faustino .

CUARTO

La parte apelada, Beatriz, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 38/2012, en el que se dictó sentencia número 43/2013 que fue declarada nula por auto de fecha 24 de julio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su escrito de oposición al recurso la parte apelada alega como motivo de inadmisión y consecuente desestimación, la infracción del art.276.1 en relación al 277 LEC ya que la apelante, pese a estar amabas partes representadas por procurador no dio traslado de la interposición del recurso con carácter previo mediante el servicio de recepción de notificaciones del Colegio de Procuradores.

Notificada a la parte apelante la sentencia dictada en primera instancia el día 14/11/2011, ésta presentó escrito de interposición el día 7/12/2011 en el Juzgado Decano, sin que el Juzgado de 1ª Instancia diera trámite de subsanación a la falta de traslado previo de copias entre procuradores, procediendo a admitir el recurso.

Por ello estimamos que no procede acoger la alegación de la parte apelada ya que es el propio órgano judicial quien coadyuva a la omisión del cumplimiento del trámite cuando pudiendo haber procedido a instar su subsanación no lo hizo pese a existir plazo para ello, pudiendo además inducir a confusión el tenor literal del art.458.1 LEC en cuanto a la imperatividad del trámite omitido. Por otro lado imponer ahora la subsanación carece de efectos prácticos, debiendo prevalecer el principio de economía procesal.

SEGUNDO

La sentencia que se apela acogió la pretensión principal deducida en la demanda, de declaración de la nulidad del préstamo otorgado por el...

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