SAP Madrid 506/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2014:8560
Número de Recurso714/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución506/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 16

MADRID

PROCEDIMIENTO 714 / 14

Origen: Diligencias Previas 329/12

Juzgado de Instrucción nº 2 de El Escorial

Rollo de Sala nº PAB 714/ 14

PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 506/14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

D. MIGUEL HIDALGO ABÍA. ( Presidente)

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES ( Ponente).

D. JUAN CARLOS PEINADO GARCÍA.

En Madrid a siete de Julio de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa nº PAB 714-14, seguida por delito contra la salud pública en el que aparecen como acusados Simón, con DNI: NUM000, nacido en Malabo ( Guinea Ecuatorial) el NUM001 de 1961, hijo de Juan Pablo y de Domingo, de nacionalidad española, representado por Procurador Sra. Wangüemert García y defendido por la Letrada Sra. García Sanchez y Isidro, con NIE: NUM002, nacido en Grijo de Parada ( Portugal) el día NUM003 de 1970, hijo de Torcuato y de Juana, de nacionalidad portugesa con residencia legal en España, representado por Procurador Sra. Gutiérrez Lorenzo y defendido por Letrado Sr. Valle Martínez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoo en virtud de denuncia de Guardia Civil, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 2 de El Escorial, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito contra la salud pública del artículo 368 del C. Penal solicitando para los acusados la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de 30.000 euros con once meses de arresto sustitutorio caso de impago, accesorias, comiso de la droga y costas. Las defensas se mostraron disconformes con la calificación del Ministerio Público solicitando la libre absolución .

Segundo

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 3 de Julio de 2014, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Comparecieron los acusados, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal y la defensa en dicho acto elevaron a definitivas sus conclusiones, si bien ambas defensas, alternativamente a la absolución, solicitaron la aplicación del artículo 368. 2 del C. Penal y la atenuante de drogadicción e informaron .

HECHOS PROBADOS

Primero

Que el día 9 de Marzo de 2012, sobre las 13,30 horas, Simón, mayor de edad, sin antecedentes penales, viajaba como acompañante en el vehículo matrícula ....-JZZ, y lo hacía en el término municipal de Villanueva del Pardillo. Al llegar a un control rutinario instalado en el centro de dicha población por la Policía Local de dicho municipio, se le hizo descender del vehículo. Nada más descender del mismo ocultó en sus genitales una bolsa que contenía tres paquetes de cocaína. Uno de dichos paquetes llevaba 100,3 gramos de cocaína, con una pureza del 6,7 %, el otro llevaba 50,1 gramos de cocaína con una pureza del 6,5 % y el último llevaba 99,9 gramos de cocaína con una pureza del 6,5 %. Dicha droga que portaba el citado Simón iba destinada a su distribución a terceros y el mismo era plenamente consciente de ello. El valor de la sustancia en el mercado negro asciende a 14.670,08 euros. No consta acreditado que el acusado sufra grave adicción a las drogas.

Segundo

El mismo día y a la misma hora, el otro acusado, Isidro, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo en cuestión, matrícula ....-JZZ, propiedad de su mujer, en el que viajaba como acompañante Simón . Igualmente fue interceptado en el citado control rutinario, encontrándose en el bolsillo de su cazadora un trozo de 6,7 gramos de haschis, con una pureza del 25,4 %, tres trozos de MDMA con un peso total de 1,6 gramos y 0'8 gramos de cocaína con una pureza del 11,6 %. No consta acreditado que dichas sustancias estuvieran destinadas a su distribución a terceros. Al citado acusado también se le encontraron 490 euros, no constando acreditado que dicho dinero fuera producto de venta de drogas y no consta acreditado que Isidro fuera consciente o participara en modo alguno en el porte de la droga que llevaba el acusado Simón .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos declarados probados se deducen de las manifestaciones vertidas en el acto del juicio oral y público por los acusados, de las manifestaciones que en dicho acto llevaron a cabo los testigos Policías Locales y Guardias Civiles que participaron en el hecho y de la prueba pericial y documental obrante en autos e incorporada al plenario sin oposición alguna de las partes. Explicaremos, de manera diferenciada, los motivos por los que alcanzamos la convicción expresada en el apartado primero de los hechos probados y en el apartado segundo.

En relación a los hechos probados recogidos en el apartado primero y que afecta a Simón hemos de indicar que los mismos en verdad prácticamente se infieren de las propias manifestaciones del acusado, llevadas a cabo en el acto del juicio oral y público, de manera espontánea, lógicamente en presencia y bajo asistencia letrada, manifestaciones que además coinciden con lo que ya señaló el citado acusado en su declaración en sede judicial en fase de instrucción.

El propio acusado vino a reconocer la esencia de los hechos y la realidad del transporte de droga, que iba a ser destinada a su distribución a terceros, extremo del que era consciente el acusado. En efecto el acusado reconoció en el juicio oral que fue detenido en el control policial montado en Villanueva del Pardillo el día que nos ocupa. Admitió que viajaba en el vehículo de Isidro, o mejor dicho propiedad de la esposa de Isidro, pero que conducía éste. Señaló que Isidro le llevó hasta Villanueva del Pardillo, que le dejó allí Isidro y que, seguidamente, Isidro se fue a Valdemorillo y algún tiempo después volvieron a coincidir para que le llevara de nuevo a su casa. Admitió Simón que la noche anterior había recibido el encargo de un marroquí, a quien apenas conocía, para que se desplazara a Villanueva del Pardillo, cogiera un paquete y lo llevara a San Sebastián de los Reyes. Señaló el acusado que le ofrecieron 500 euros por tal encargo y que aceptó porque no tenía dinero. Admitió no obstante que cuando le interceptó la Policía trató de ocultar el paquete en sus genitales y que aún cuando no sabía que era droga, "pensó que podía ser algo malo" y añadió que pensaba que "podía ser sustancia de corte". Como vemos de las propias manifestaciones del acusado se infiere la realidad objetiva del transporte de droga. La droga transportada en tres paquetes supera los 250 gramos de peso, es decir, que es impensable que fuera para su propio consumo. Además el acusado no señala que fuera para su propio consumo, sino que la debía entregar a otra persona. Sentada dicha realidad objetiva del transporte, restar determinar el motivo por el que llegamos al convencimiento, obvio por otra parte, de que el acusado sabía que llevaba droga.

En primer lugar el propio contenido de los paquetes, su textura y envoltorio evidencian que era droga. No estaban los paquetes a su vez introducidos en una caja de cartón o en otro elemento que disimulara su textura, sino que eran tres paquetes con contenido purulento. En segundo lugar es evidente y así lo vino a reconocer el acusado, que nadie ofrece, nada y nada menos, que 500 euros a otra persona por llevar un paquete de un sitio a otro, cuando enviar un paquete por mensajería en esa distancia puede costar a lo sumo 10 euros. En tercer lugar el acusado trata de disimular la tenencia del paquete, introduciéndolo en sus genitales cuando es interceptado por la Policía. En cuarto lugar el acusado admite que sabía "que podía ser algo malo" y que podía ser sustancia de corte.

Nos hallamos ante lo que la jurisprudencia denomina "ignorancia deliberada", habiéndose pronunciado al respecto Sentencias del Tribunal Supremo de 10.1.99 ; 16.10.00 y 4.12.02, entre otras muchas. No es preciso que el acusado conozca con detalle la sustancia que transporta, la pureza de la misma, la composición, pues tales extremos sólo pueden saberse mediante el correspondiente análisis pericial, basta con acreditar que razonablemente el acusado no podía ignorar la naturaleza prohibida de la sustancia que transportaba y la ilicitud del hecho cometido.

Además de las propias manifestaciones del acusado, contamos con el testimonio de los agentes de Policía Local de Villanueva del Pardillo, en especial de los agentes con carnet profesional NUM004 y NUM005, los cuales se hallaban en el...

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