SAP Madrid 448/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2014:8312
Número de Recurso489/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución448/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934583/4630,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2DRR

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0009495

Apelación Juicio de Faltas 489/2014

Origen :Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Juicio de Faltas 14/2014

Apelante: D./Dña. Landelino y D./Dña. FISCAL .

Letrado D./Dña. ALFONSO DEL POZO ALVAREZ

SENTENCIA N.º 448/14

MAGISTRADO:

D. CARLOS FRAILE COLOMA

En Madrid, a 11 de junio de 2014.

Vistos los recursos de apelación interpuestos por el Letrado D. Alfonso del Pozo Álvarez, en nombre y representación de Landelino, y por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2014, por el Juzgado de Instrucción n.º 14 de Madrid . Han sido partes en la sustanciación del recurso los apelantes citados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n.º 14 de Madrid, con fecha 26 de febrero de 2014, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Resulta probado y así, expresa y terminantemente se declara, sobre las 21 horas del día 18 de diciembre de 2013, Landelino, paseaba a su perro, raza pitbull y de 23 kilogramos de peso, por la calle Mudela de Madrid, esquina ronda del Sur moviéndose este libremente y sin correa ni bozal, cuando el mismo mordió a Paula .

Landelino cuenta con un seguro combinado del hogar con Mapfre Seguros que habría de cubrir la responsabilidad civil derivada de las mordeduras del pitbull, suscrito el 19 de diciembre de 2013.

Para la sanidad de las lesiones ocasionadas por la mordedura, Paula solo necesitó de una primera asistencia facultativa". Y cuyo "FALLO" dice:

"Debo condenar y condeno a Landelino como responsable en concepto de autor de una falta contra los intereses generales a la pena de multa de un mes, a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de insolvencia, de modo que por cada dos cuotas no satisfechas, se le impondrá un día de privación de libertad, condenándolo además al pago de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Mapfre Seguros de la responsabilidad civil exigida".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, interpusieron recurso de apelación:

El Letrado D. Alfonso del Pozo Álvarez, en nombre y representación de Landelino, que solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución del recurrente de la falta por la que en ella es condenado, alegando, como único motivo, error en la valoración de la prueba

El Ministerio Fiscal, que solicita la revocación de la sentencia, con objeto de que se condene a Landelino a indemnizar a Paula en 219'38 euros, por los siete días que precisó para la curación de sus lesiones, y en 849'85 #, por la secuela consistente en cicatriz redondeada de un centímetro de diámetro en el tercio medio de la cara externa de la pierna izquierda, con aplicación de la Resolución de la Dirección General de Seguros de 21 de enero de 2013.

TERCERO

Admitidos a trámite los recursos y efectuados los correspondientes traslados a las demás partes, por Landelino se presentó escrito impugnando el recurso del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos en esta instancia, añadiendo continuación del último párrafo lo siguiente:

"Tardó en curar 7 días, sin impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz redondeada de un centímetro de diámetro en la cara externa de la pierna izquierda".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Landelino, y por el Ministerio Fiscal interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción n.º 14 de Madrid, en la que se condena Landelino como autor de una falta contra los intereses generales, prevista y penada en el art. 631.1 del Código Penal .

El único motivo de impugnación alegado por la representación de Landelino (error en la valoración de la prueba) se desarrolla con las siguientes alegaciones: en el fundamento de derecho tercero de la sentencia se expresa que el perro del acusado era de raza Pit Bull y que mordió a Paula, pero de la documentación obrante en autos se desprende que no era de dicha raza, por lo que no sería de aplicación la Ley 50/1999, de 23 de septiembre, de régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, debiendo analizarse los antecedentes del animal y, en concreto, su adiestramiento; no ha quedado acreditado que se infringiera el art 631.1 del Código Penal, puesto que no se ha acreditado que el animal fuera potencialmente peligroso, ni que se le dejara en condiciones de causar mal.

El Ministerio Fiscal alega lo siguiente en apoyo de su impugnación: la sentencia no condena a Landelino...

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