SAP Madrid 163/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteBEATRIZ PATIÑO ALVES
ECLIES:APM:2014:8273
Número de Recurso769/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución163/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0013270

Recurso de Apelación 769/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 488/2013

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. JAVIER ALVAREZ DIEZ

D./Dña. Juan Miguel y otros 3

PROCURADOR D./Dña. JAVIER FRAILE MENA

CAJA MADRID FINANCE PREFERRED; S.A.

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. BEATRIZ PATIÑO ALVES

En Madrid, a trece de mayo de dos mil catorce.

Siendo Magistrado Ponente Dña. BEATRIZ PATIÑO ALVES

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 488/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid, en los que aparece como parte apelante BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. JAVIER ÁLVAREZ DÍEZ y defendida por el Letrado D. GUILLERMO LÓPEZ MORÓN, y como parte apelada D. Juan Miguel, D., Dña. Constanza y D. Efrain, representados por el Procurador D. JAVIER FRAILE MENA y defendido por el Letrado D. JESÚS MARÍA RUÍZ DE ARRIAGA, y por última y como interviniente adhesivo simple CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.A.; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/09/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/09/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: "QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR DA. Constanza, D. Jenaro, D. Juan Miguel Y D Efrain, REPRESENTADOS POR EL PROCURADOR

D. JAVIER FRAILE MENA, CONTRA BANKIA S.A., REPRESENTADA POR EL PROCURADOR D. JAVIER ÁLVAREZ DIEZ, CON LA INTERVENCIÓN DE CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A., REPRESENTADA POR EL PROCURADOR D. JAVIER ÁLVAREZ DIEZ, DEBO DE ACORDAR Y ACUERDO:

  1. - La nulidad relativa (por error en el consentimiento de las órdenes de compra de fecha 21 de mayo del 2010 referidas a "Participaciones preferentes Caja Madrid 2009" por 800 títulos y un nominal de 80.000.

  2. - Con la consiguiente restitución recíproca entre las partes de las prestaciones, de conformidad a lo establecido en el fundamento de derecho décimo de la presente resolución.

  3. - La condena en costas a la demandada BANKIA S.A. respecto de las costas causadas a los actores".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BANKIA, S.A., al que se opuso la parte apelada D. Juan Miguel, D. Jenaro, Dña. Constanza y D. Efrain, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 6 de mayo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda de resolución de contrato y subsidiariamente de nulidad de la orden de suscripción de participaciones preferentes serie II con núm. Orden/ Oper. NUM000, asociada a la cuenta de valores NUM001, solicitando una indemnización que repare el daño causado derivado de su responsabilidad contractual, y, subsidiariamente, la nulidad de la orden de compra de participaciones preferentes con restitución del dinero entregado más los intereses. La presente demanda ha sido interpuesta por Doña Constanza, D. Jenaro, D. Juan Miguel y D. Efrain contra la entidad bancaria BANKIA, S.A. (en adelante, BANKIA), para que se acuerden los siguientes pedimentos: A) con carácter principal, la resolución del contrato de la orden de suscripción núm. Orden/oper. NUM000, de compra de participaciones preferentes serie II, adquiridas el 21 de mayo de 2010 a CAJA MADRID, actualmente BANKIA, y además, que se le condene a la parte demandada al pago de una indemnización de OCHENTA MIL EUROS (80.000 #) a Doña Constanza, D. Jenaro, D. Juan Miguel y D. Efrain, correspondiente a la cantidad total invertida en las participaciones preferentes, declarándose que la titularidad de todos los títulos pase a la entidad demandada, con expresa condena en costas a la demandada. B) Con carácter subsidiario, la nulidad de la orden de suscripción núm. Orden/oper. NUM000, de compra de participaciones preferentes serie II, adquiridas el 21 de mayo de 2010 a CAJA MADRID, y además se condene a la parte demandada a la restitución del capital total invertido de OCHENTA MIL EUROS (80.000 #), declarándose que la titularidad de todos los títulos pasen a la entidad bancaria, con expresa condena en costas. C) Con carácter subsidiario y por incumplimiento, también se solicita la resolución del contrato de la orden de compra de participaciones preferentes serie II, núm. Orden/oper. NUM000, adquiridas el 21 de mayo de 2010 a CAJA MADRID, asociado a la cuenta de valores (C.C.V.) núm. NUM001 . Consecuentemente, se solicita el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por un importe de OCHENTA MIL EUROS (80.000 #), minorada en el valor que en el momento del pago tengan los títulos. Este valor deberá ser calculado conforme al precio de negociación del mercado AIAF (SEND), o eventualmente el precio que la propia entidad demandada se viera obligada a establecer por imperativo legal, o administrativo. Todo ello descontándose los intereses que se hubiesen percibido y calculado según los intereses legales desde que se hicieron las inversiones hasta el momento en que definitivamente se restituya el importe entonces pagado, todo ello con expresa imposición de las costas.

Los hechos que dan lugar a la presente demanda son los siguientes:

  1. - El día 21 de mayo de 2010, las actoras, sin ningún tipo de estudios financieros en materia de participaciones preferentes, firmaron una orden de suscripción de OCHOCIENTOS TÍTULOS (800.-) con CAJA MADRID. El nominal fue de OCHENTA MIL EUROS (80.000 #). El plazo del vencimiento era perpetuo, con la posibilidad de que el emisor amortizase anticipadamente, a partir del quinto año y la remuneración predeterminada y no acumulativa, durante el período comprendido entre la fecha de desembolso hasta y el 7 de julio de 2014, durante el cual será del 7% nominal anual fijo. Desde el 7 de julio de 2014, inclusive, en adelante, el interés será variable referenciado al Euribor a 3 meses + 4,75 %.

  2. - Las demandantes tienen en su poder el denominado contrato de Depósito o Administración de valores, de 21 de mayo de 2010, el cual aparece sin firmar por parte de los mismos. Por su parte, la orden de suscripción de participaciones preferentes fue firmada por todos ellos.

  3. - Los demandantes no tienen conocimiento en materia financiera, poseyendo un perfil conservador, huyendo siempre de productos con renta variable, invirtiendo sus ahorros en depósitos a plazo fijo, y si contrataron este producto financiero fue por el consejo del personal de la oficina con la que habían trabajado durante años.

  4. - Toda la documentación relativa al producto financiero se entregó el mismo día de la formalización del contrato, y su complejidad y extensión hacían imposible que los demandantes llegasen a comprenderla. La materialización de la compra, según las actoras, se produjo en el mismo momento en que los documentos salían de la impresora de la oficina, para ser firmados por las partes, sin proporcionarles tiempo para sopesar y valorar sus decisiones de compra. La información prestada en ese momento no consiguió por parte de las actoras que comprendieran los riesgos de las inversiones.

  5. - El origen del dinero provenía de la venta de un piso de los padres y abuelos de los demandantes. De este modo, la suma de dinero que recibieron los clientes estaba destinada a satisfacer las necesidades que pudiesen surgir eventualmente, en el caso de que los padres/abuelos no pudiesen hacer frente al pago de la residencia.

  6. - Se realizó un test de conveniencia, el 21 de mayo de 2010. El mismo se realizó y cumplimentó por personal de la oficina. Su contenido no aseguraba los conocimientos y la experiencia de los clientes en este tipo de mercados, sobre todo, teniendo en cuenta la catalogación de las participaciones preferentes como un producto financiero complejo. Sin embargo, no se entregó ningún otro material informativo, como descripción de los riesgos del producto, propuesta de inversión o test de idoneidad. Incluso, el test de conveniencia no fue realizado por los propios clientes.

  7. - La voluntad de los clientes se formó de modo erróneo sobre unas características irreales del producto. De hecho, si los clientes hubiesen conocido las verdaderas características del producto sobre la posibilidad de asumir pérdidas, rentabilidad limitada a los beneficios de la entidad bancaria y demás riesgos, nunca habrían proporcionado consentimiento para su contratación.

  8. - Los clientes suscribieron el contrato como consecuencia de los consejos proporcionados por personal de la entidad, con la que llevaban trabajando años. Consecuentemente, se creó una situación de confianza entre las partes, que motivó la contratación de las participaciones preferentes. De hecho, la contratación se formalizó por parte de las actoras prestando consentimiento con error esencial y excusable sobre la naturaleza y riesgos del producto bancario.

Por su parte, BANKIA contestó a la demanda, alegando una excepción de falta de...

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