SAP Madrid 260/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2014:8267
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución260/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000027

Recurso de Apelación 2/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Valdemoro

Autos de Procedimiento Ordinario 505/2011

APELANTE: CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BEAVIR S.L.

PROCURADORA Dña. SUSANA HERNANDEZ DEL MURO

APELADOS:

- COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 - NUM001 DE CIEMPOZUELOS (MADRID)

PROCURADORA Dña. GRACIA ESTEBAN GUADALIX

-ASEMAS-MUTUA DE SEGUROS Y REASGUROS A PRIMA FIJA, S.A., Dña. Matilde ( también conocida como Eva María ) Y D. Segismundo ( también conocido como Juan Alberto )

PROCURADORA Dña. MARIA JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO

- MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D.CARLOS GUADALIX HIDALGO

-D. Bienvenido

PROCURADOR D.CARLOS GUADALIX HIDALGO

-D. Eulogio

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA En Madrid, a treinta de junio de dos mil catorce.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 505/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Valdemoro, en los que aparece como parte apelante CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BEAVIR S.L. representada en esta alzada por la Procuradora Dña. SUSANA HERNANDEZ DEL MURO y defendido por el Letrado D.JULIO DÍEZ SALGADO, y como parte apelada: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 - NUM001 DE CIEMPOZUELOS (MADRID) representada en esta alzada por la Procuradora Dª GRACIA ESTEBAN GUADALIX y defendido por el Letrado D.CARLOS FERNANDEZ DE CÓRDOBA Y HERNÁNDEZ; ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, DOÑA Matilde ( también conocida como Eva María Y D. Segismundo ( también conocido como Juan Alberto, representados en esta alzada por la Procuradora Dña. MARIA JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO y defendido por el Letrado D. DANIEL BASTERRA ALONSO; MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D.CARLOS GUADALIX HIDALGO y defendida por la Letrada Dª ELENA SOMACARRERA PÉREZ; D. Bienvenido representado por el Procurador D.CARLOS GUADALIX HIDALGO y defendido por la Letrada DªCAROLINA CARDILLO HERNÁNDEZ, y por último y también como parte apelada no opuesta al recurso y no comparecida en esta segunda instancia D. Eulogio ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de mayo de 2013, aclarada por auto de 29 de julio de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Valdemoro se dictó Sentencia de fecha 10/05/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente:

ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Moraleda Valenzuela, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000

- NUM001 CIEMPOZUELOS contra DON Juan Alberto, Dña. Matilde ( también conocida como Eva María, DON Bienvenido, DON Eulogio, la entidad CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BEAVIR,S.L.,ASEMAS, MUTUADE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y en consecuencia absuelvo a la entidad MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA de las pretensiones efectuadas en su contra, con expresa condena en costas al actor y condeno a la entidad CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BEAVIR, S.L. a pagar al actor la suma de cuarenta y tres doscientos noventa euros con quince céntimos (43.290,15 euros) como responsables de las humedades por condensación derivadas de las ventanas instaladas en el edificio que compone la comunidad de propietarios de la CALLE000, NUM000 ; y condeno a DON Juan Alberto, DOÑA Eva María, DON Bienvenido, DON Eulogio, la entidad CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BEAVIR, S.L., y a la entidad ASEMAS, MUTUADE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, a pagar al actor de forma solidaria la suma de veinticinco mil doscientos veintiséis euros con cuarenta y tres céntimos (25.226,43 euros) como responsables de las humedades por condensación derivadas de puentes térmicos del edificio que compone la comunidad de propietarios de la CALLE000 numero NUM000, y la suma de cincuenta y nueve mil setecientos treinta y cuatro euros con veinticuatro céntimos (59.734,24 euros) como responsables de las humedades producidas en el garaje y trasteros del edificio que compone la comunidad de propietarios de la CALLE000 numero NUM000, la entidad ASEMAS, MUTUADE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, responderá en todo caso dentro de los límites de su póliza ( 100.000). Sin expresa condena en costas.

Por el Procurador D.José Ignacio López Sánchez en nombre y representación de ASEMAS Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Dña. Eva María y Don Juan Alberto solicitó aclaración de la Sentencia de fecha 10/5/2013, resolviéndose por medio de Auto dictado en fecha 29/7/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" SE RECTIFICA el FALLO de la SENTENCIA de fecha de diez de mayo de dos mil trece, en el sentido de que donde se dice " Y A LA ENTIDAD ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, a pagar al actor de forma solidaria la suma de veinticinco mil doscientos veintiséis euros con cuarenta y tres céntimos de euro (25.226,43),

,debe decir . "Y A LA ENTIDAD ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, a pagar al actor de forma solidaria la suma de veintidós mil setenta y tres euros con trece céntimos de euro (22.073,13)".

Manteniéndose el resto de los pronunciamientos."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BEAVIR, S.L. al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 - NUM001 DE CIEMPOZUELOS (MADRID), MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, D. Bienvenido y opuesto parcialmente la apelada ASEMAS- MUTUA DE SEGUROS Y REASGUROS A PRIMA FIJA, S.A., Dña. Matilde ( también conocida como Eva María Y D. Segismundo ( también conocido como Juan Alberto, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 de mayo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia que ha sido apelada.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 NUM001 interpuso demanda sustentada en la Ley de Ordenación de la edificación contra la entidad Construcciones y Promociones Beavir, que fue la constructora y promotora, don Juan Alberto y doña Eva María, arquitectos superiores, don Bienvenido y don Eulogio, arquitectos técnicos, y contra las compañías aseguradoras de los referidos profesionales que intervinieron en la construcción, ASEMAS, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija.

Los vicios o deficiencias constructivas apreciadas en el inmueble, para cuya acreditación se acompañó un informe pericial, son los siguientes:

Humedades en garajes y trasteros que tienen su origen en la ausencia de impermeabilización y en la falta del pertinente drenaje de los muros de contención que se hallan en contacto con las tierras colindantes. De los mismos se hace responsable a todos los intervinientes en el proceso constructivo y su reparación se valora en la cantidad de 59.734,24 euros.

Humedades en viviendas producidas por condensación al no haberse aislado los elementos capaces de producir puente térmico. De los mismos se hace responsables a todos los integrantes en el proceso constructivo, valorándose su reparación en la cantidad de 56.759,48 euros.

Humedades en viviendas por condensación en cuanto las ventanas de carpintería de aluminio instaladas no cumplen la función aislante. De este defectos solo se hace responsable a la empresa constructora al haber instalado ventanas que no son funcionales para el destino al que sirven, considerando que serían necesarios

43.290,48 euros para subsanar este problema.

SEGUNDO

La sentencia, tras analizar la existencia de los distintos vicios constructivos en función de los informes periciales y pruebas practicadas y la responsabilidad de los distintos intervinientes en el proceso constructivo, estimó parcialmente la demandada al considerar que no podía admitirse que estuviesen afectadas todas las viviendas por los problemas de condensación derivados de la existencia de puente térmico sino simplemente aquellas que fueron visitadas y analizadas por el perito de la Comunidad demandante, por lo que rebajó la cuantía de reparación de tal defecto constructivo a la cantidad de 22.073,13 euros, manteniendo respecto a los restantes las valoraciones hechas por don Darío, perito designado por la parte actora.

En concreto condenó solidariamente a todos los demandados al pago del coste de reparación de las humedades del garaje y trasteros y las derivadas de condensación por la existencia de puentes térmicos al considerar que no podía individualizarse la responsabilidad de los distintos intervinientes en el proceso constructivo, mientras consideró que era CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BEAVIR quien únicamente debía responder del coste de reparación de las...

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