SAP Murcia 9/2004, 3 de Marzo de 2004

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2004
Fecha03 Marzo 2004

SENTENCIA Nº 9/2004

Iltmos. Sres.:

  1. José Manuel Nicolás Manzanares

    Presidente

  2. José Joaquín Hervás Ortiz

    Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata

    Magistrados

    En la ciudad de Cartagena, a tres de Marzo de dos mil cuatro.

    Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa a que se refiere el presente Rollo número 41 de 2001 dimanante del Sumario iniciado por el Juzgado de Instrucción Número Ocho de Cartagena con el número 1/2001, por los delitos de robo con violencia, detención ilegal y lesiones, en la que son acusados Juan Francisco , nacido el 24 de febrero de 1978, hijo de Alberto y de Fátima y natural de Taza (Marruecos), con pasaporte número NUM000 y en libertad provisional por esta causa, y Lorenza , nacida el día 11 de abril de 1975, hija de Cristobal y de María , natural de Avilés (Asturias), con Documento Nacional de Identidad número NUM001 , vecina de San Javier (Murcia) y en libertad provisional por esta causa, representados por el Procurador de los Tribunales Don Gregorio Farinós Martí y defendidos por el Letrado Don Juan Manuel Alvarez Rogel, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y Don Jaime , representado por el Procurador Don Ceferino Ignacio Sánchez Abril y asistido por el Letrado Don José Muelas Cerezuela, y ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado policial, el Juzgado de Instrucción Número Ocho de Cartagena incoó las Diligencias Previas número 985/2000, posteriormente transformadas en Sumario Ordinario, con el número 1/2001, practicándose cuantas diligencias de investigación se estimaron convenientes, dictándoseauto de procesamiento con fecha 9 de abril de 2001 contra Juan Francisco y Lorenza , siendo declarado definitivamente concluso el Sumario por auto de fecha 16 de mayo de 2001, siendo elevado a esta Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, que, ordenó la tramitación correspondiente, en cuyo curso se mantuvo la acusación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, por lo que se señaló como día para el inicio de las sesiones del juicio oral el 25 de febrero de 2004, habiéndose practicado dicho acto con el cumplimiento de todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular en trámite de conclusiones provisionales solicitaron que se condenara al acusado como autor penalmente responsables de un delito de lesiones del artículo 149 del Código Penal, de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 de dicho Código y de un delito de robo con violencia del artículo 242.1 y 2 en relación con el artículo 237 del mismo texto legal, a las penas de nueve años de prisión por el primero de los delitos, de cinco años de prisión por el segundo y de tres años de prisión por el tercero, todas ellas con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; costas procesales por mitad y a que, como responsabilidad civil, a que, conjunta y solidariamente, indemnizaran a Jaime en 9.211´2 euros por las lesiones sufridas, 153.905,29 euros por las secuelas, 50 euros por la incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión, y en la cantidad en que se determinara en ejecución de sentencia el valor del teléfono móvil y cartera sustraídos; elevando la acusación particular aquellas cantidades a 18.422,40 euros, 307.810,58 euros y 120.000 euros, respectivamente.

TERCERO

La defensa del acusado en igual trámite interesó la libre absolución de Lorenza y a condena de Juan Francisco por una falta de lesiones por imprudencia del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de 3 euros, compensándole los días que estuvo privado de libertad con los días de multa como si de arresto sustitutorio se tratase, y a indemnizar a Jaime en las cantidades que correspondan por la amputación del antebrazo izquierdo en su tercio medio, rigidez metacarpo falángica de pulgar e índice derecho, y los días que estuvo de baja y hospitalizado por dichas lesiones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, elevó a definitivas las conclusiones provisionales, rectificando, no obstante un error en la primera conclusión en el sentido de que en vez de año 2001 debe figurar año 2000, y otro en la quinta en el sentido de que la pena por el delito de robo debe ser la de 4 años de prisión en vez de 3; y lo mismo hizo la acusación particular, adhiriéndose a esas modificaciones, con la única salvedad de reservarse la acción civil, modificando en tal sentido sus conclusiones. En este trámite, la defensa del acusado reiteró su petición del escrito de defensa, con la particularidad de que no procede indemnización en atención a la reserva de acciones civiles.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado todos los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que:

En hora no concreta, pero posterior a las 17 horas, de la tarde del día 14 de junio de 2000, el acusado Juan Francisco , de nacionalidad marroquí, con pasaporte número K- NUM000 , nacido el día 24 de febrero de 1978 y sin antecedentes penales, la también acusada Lorenza , con D.N.I. NUM001 , nacida el día 11 de abril de 1975 y sin antecedentes penales, y Jaime se encontraban en la vivienda de los dos primeros, una casa vieja sita en las proximidades de la carretera que une las poblaciones de La Aparecida (Cartagena) y La Unión, en el paraje conocido como DIRECCION000 , hasta la que había llegado Jaime conduciendo el vehículo de su propiedad marca Renault 21, matrícula CI-....-IR , y en un momento dado Juan Francisco comenzó a golpear a Jaime , llegando a servirse a tal efecto incluso de una barra de hierro que cogió en el lugar del hecho, causándole traumatismo craneoencefálico, hematoma epidural derecho, hemorragia postraumática, traumatismo craneal con fractura ósea y heridas en el pulgar e índice derecho.

Tras haber quedado Jaime semiinconsciente a consecuencia de los golpes recibidos en la cabeza, Juan Francisco y Lorenza , con la finalidad de impedir que pudiese abandonar el lugar y asegurar así tanto su huida como el acto depredatorio que en ese momento decidieron realizar, lo tumbaron sobre una colchoneta y lo ataron fuertemente de pies y manos con unos cables eléctricos que se encontraban en la vivienda, para, a continuación, coger, con ánimo de ilícito beneficio patrimonial, las llaves del vehículo de aquél, un teléfono móvil y una cartera que únicamente contenía tarjetas, marchándose del lugar en el vehículo de la víctima y dirigiéndose a la localidad de Mojácar (Almería), cuyo vehículo, días más tarde, dejaron abandonado en la carretera N-340, punto kilométrico 463, a consecuencia de una avería, siendo recuperado por miembros de la Guardia Civil.Sobre las 4.00 horas del día 19 del mismo mes de junio, agentes de la Guardia Civil hallaron en el interior de la casa descrita a Jaime , aún atado de pies y manos e inconsciente, por lo que fue inmediatamente trasladado al Hospital "Santa María del Rosell" de Cartagena.

Tras la práctica de las oportunas gestiones, los acusados fueron detenidos por agentes de la Guardia Civil el día 23 de ese mes de junio en la localidad de Mojácar (Almería).

Además de aquellas heridas, a consecuencia de la atadura y el tiempo que permaneció inmovilizado en la aludida vivienda, Jaime sufrió rabdomiolisis, isquemia y necrosis de la mano izquierda. Por todas ellas Jaime precisó tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador, tardando en curar 180 días, con 15 días de hospitalización, quedándole como secuelas perjuicio estético muy importante, amputación del antebrazo izquierdo en su tercio medio, rigidez metacarpo falángica de pulgar e índice derecho (conocida como limitación de la "pinza"), diplopia de origen central y síndrome postconmocional, las cuales le incapacitan de modo permanente y total para el desempeño de su profesión habitual de albañil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En orden a la justificación de ese relato de hechos probados, lo primero que debemos advertir es que la versión de la acusación acerca de cómo se iniciaron los hechos, esto es, que Jaime detuvo su vehículo en las proximidades de la vivienda de los acusados y que, una vez hubo bajado del mismo, éstos, bajo la amenaza de un cuchillo de grandes dimensiones que portaba Juan Francisco , lo obligaron a introducirse en dicha vivienda, y que, una vez dentro, fue cuando Juan Francisco , sirviéndose de una barra de hierro y con el propósito de menoscabar su integridad corporal, golpeó a Jaime en diversas partes del cuerpo, incluso en la cabeza, no puede darse por probada.

En efecto, tal versión viene a coincidir sustancialmente con lo sostenido por Jaime en sus diversas declaraciones. Este mantiene que, encontrándose en el trabajo, recibió una llamada telefónica comunicándole que su padre se encontraba grave en el Hospital Santa María del Rosell de Cartagena, por lo que pidió permiso al encargado para ausentarse del trabajo, desplazándose con su vehículo al Hospital, y, al pasar por las inmediaciones de la ya referida vivienda, observó un coche empotrado en un árbol, por lo que decidió detenerse por si se trataba de un accidente, siendo entonces cuando, Juan Francisco , que se encontraba al lado del coche accidentado, se acercó hasta el suyo y, a través de la ventanilla que tenía bajada, le dijo que quería su coche al tiempo que le puso un cuchillo en el cuello y le obligó a introducirse en la vivienda.

Esa versión se contradice abiertamente con la mantenida por los acusados, que...

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