SAP Madrid 323/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2014:8227
Número de Recurso418/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución323/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934583/4630,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2 EL

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0008093

Procedimiento Abreviado 418/2014

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1838/2013

SENTENCIA N.º 323/14

MAGISTRADOS/AS:

Dña. PILAR DE PRADA BENGOA

D. CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

DÑA. MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL

En Madrid, a 8 de mayo de 2014.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado n.º 418/14, dimanante de las diligencias previas n.º 1838/13 del Juzgado de Instrucción n.º 13 de Madrid, seguido por delito contra la salud pública contra el acusado Gervasio, de 33 años de edad, hijo de Narciso y de Esther, natural de Madrid, con domicilio en la misma población, CALLE000, NUM000, NUM001 .º- NUM002, escalera NUM001

, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privado de ella los días 10 y 11 de mayo de 2013, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Cristina Méndez Rocasolano y asistido del Letrado D. Manuel López Álvarez; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por un atestado policial, que dio lugar a la incoación de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 13 de Madrid, en las que resultó imputado Gervasio

. Concluida la fase de instrucción, la causa fue remitida a este Tribunal, al ser el competente para el enjuiciamiento, donde, tras los trámites preceptivos, se señaló la vista del juicio oral, llevándose a cabo su celebración el días 8 de mayo de 2014. En dicha vista se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; declaraciones testificales de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con identificaciones profesionales números NUM003 y NUM004 ; pericial de Aurelio ; y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas tóxicas de las que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368.1 del Código Penal, considerando autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la imposición de las penas de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de tres mil novecientos euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, así como el abono de las costas procesales y el decomiso de la droga intervenidas.

En el acto del juicio oral, modificó dichas conclusiones en el sentido de solicitar la apreciación de la circunstancia atenuante analógica del art. 21.7 del Código Penal, elevando las restantes a definitivas.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, alegando que no había cometido ningún hecho constitutivo de infracción penal, interesó la absolución de su defendido.

En el acto del juicio oral, elevó a definitivas dichas conclusiones, calificando subsidiariamente los hechos como delito contra la salud pública del art. 368.2 del Código Penal, considerando autor al acusado, con la concurrencia de las atenuantes de los apartados 1 y 2 del art. 20 del Código Penal, en relación con los arts. 21.1 y 68 del mismo cuerpo legal, o, subsidiariamente, de la atenuante muy cualificada del art. 21.2, en relación con el art. 66.2, del referido texto, interesando en tal caso la suspensión de la ejecución de la pena, conforme al art. 87.1 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Sobre las 3:10 horas del día 10 de mayo de 2013, el acusado Gervasio, mayor de edad, sin antecedentes penales computables en esta causa a efectos de reincidencia, adicto desde varios años antes al consumo de metanfetaminas y consumidor habitual de otras sustancias como cannabis, cocaína y alcohol, todo lo cual le había producido un trastorno psicótico que, sin llegar a anularlas, mermaba de manera considerable sus facultades de entendimiento y voluntad, fue detenido por una dotación del Cuerpo Nacional de Policía, en la confluencia de las calles Bravo Murillo y Navarra, de Madrid, teniendo en su poder un dos envoltorios, uno de los cuales contenía 19'773 gramos de una sustancia con un 68'7 % de metanfetamina, y el otro 4'185 gramos de otro compuesto con un 66'8 % también de metanfetamina, lo que arroja un total de 16'37 gramos de metanfetamina pura. El acusado, cuyo salario mensual era de aproximadamente mil euros, teniendo dos hijos a los que tenía obligación de pagar una pensión de alimentos de 420 euros mensuales, se proponía transmitir a terceras personas dichas sustancias, que vendidas al por menor habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 3.856'98 euros. Además de la metanfetamina, los agentes intervinieron al acusado una balanza de precisión, dos tijeras y una pajita de plástico cortada, útiles que el acusado llevaba para pesar aquella y dividirla en dosis.

MOTIVACIÓN SOBRE LOS HECHOS

Las declaraciones evacuadas en el juicio oral por el acusado y los testigos acreditan que el día de autos, en el que fue detenido, aquel llevaba consigo los dos envoltorios con metanfetamina, la balanza de precisión y el resto de los objetos señalados en los hechos probados. Así lo ha reconocido el acusado, coincidiendo con lo manifestado por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que practicaron la detención.

El peso de la sustancia intervenida y su composición han sido probados mediante el análisis efectuado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, incorporado a las actuaciones, reproducido en el juicio oral como prueba documental y no impugnado por ninguna de las partes. Esta falta de impugnación se desprende del contenido de las conclusiones elevadas a definitivas por la defensa del acusado y de su propia conducta procesal en el acto del juicio, ya que, aunque en dichas conclusiones y en el informe final cuestiona la defensa la cantidad de metanfetamina pura, en su argumentación llega a la misma cifra que la que resultaría de aplicar a la sustancia aprehendida los porcentajes de pureza que en el informe pericial se determinan. Por otro lado, al llegar en el juicio oral el trámite de la prueba pericial, la defensa ha renunciado a su práctica, remitiéndose al informe obrante en las actuaciones.

En cuanto al valor de la sustancia, el Tribunal se atiene al expresado en la tasación que obra a los folios 53 y 54 de las actuaciones, aunque el Letrado de la defensa haya impugnado dicha tasación en las conclusiones definitivas e insistido en la impugnación en el informe oral, pues su discrepancia con el informe pericial se limita al cuestionamiento de la equiparación de precios entre cocaína y metanfetamina y del valor total, realizando un cálculo alternativo mediante la aplicación del precio por gramo a la cantidad de metanfetamina pura, sin tener en cuenta que en la tasación se determina ese precio de acuerdo con el grado de pureza de la sustancia de que aquí se trata y sin proponer ninguna otra prueba alternativa que desvirtúe las conclusiones de la aportada por la acusación.

La inferencia de que el acusado tenía el propósito de destinar la droga a terceras personas, y no al consumo propio como alega su defensa, se extrae del conjunto de las circunstancias concurrentes en la aprehensión. Está suficientemente acreditada a través de la documentación médica aportada por la defensa y de la prueba pericial practicada a instancia de la misma parte, la condición de consumidor de metanfetamina del acusado. Sin embargo, la cantidad de sustancia que llevaba consigo el día de autos, que el propio acusado alega que era para unos 20 días, excede de la que la que normalmente llevaría consigo un consumidor. Dice el acusado que invitaba a veces a otros consumidores, pero también señala que igualmente él era invitado por terceros, con lo que viene a referir un intercambio que no varía sustancialmente las previsiones de duración del acopio. Por otro lado, el acusado, además de la sustancia, portaba una serie de efectos que, como la balanza de precisión, la pajita de plástico cortada de una determinada manera para recoger una dosis y las dos tijeras son indicativos de una actividad de tráfico y no de mero consumo. No es habitual, señala el primero de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que declararon en el plenario, que un consumidor lleve consigo una balanza de precisión para pesar la dosis que adquiere para su consumo, con lo que la explicación dada en este sentido por el acusado carece de consistencia. Tampoco la pajita con un corte oblicuo para medir dosis, función esta que está incluso admitida por el acusado, ya que, según el agente, los consumidores suelen llevar pequeños tubos para inhalar droga cortados de manera perpendicular. Del mismo modo resulta inhabitual y no explicable el porte de dos tijeras. Finalmente, el contraste entre los exiguos ingresos salariales del acusado y sus importantes cargas familiares, todo ello según admite, y el elevado precio de tasación de la droga constituye también un importante indicio que lleva a la conclusión antes señalada.

En lo que respecta a la merma de capacidades de entendimiento y voluntad a consecuencia del consumo habitual de metanfetamina y otras sustancias por el acusado, la pericial practicada a instancias de la defensa y la documental médica aportada por la misma parte acreditan la realidad de dicha adicción desde años antes a estos hechos, así como la existencia de un brote psicótico, derivado de esa drogodependencia, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR