SAP Madrid 292/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
ECLIES:APM:2014:8226
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución292/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934583/4630,914933800

Fax: 914934584

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0001069

Procedimiento Abreviado 3/2014

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Coslada

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 18/2013

S E N T E N C I A Nº 292 /14

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

MAGISTRADO: D. CARLOS FRAILE COLOMA

MAGISTRADA: DÑA. ANA REVUELTA IGLESIAS ( ponente)

MAGISTRADA: DÑA MARIA JOSE GARCIA GALÁN SAN MIGUEL

En Madrid, a 18 de junio de 2014

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa Diligencias Previas instruida con el núm. 1757/2011, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Coslada y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, por un delito de falsedad en concurso medial con un delito continuado de estafa contra Cornelio y Sara, estando defendidos por los letrados Dña. respectivamente.

Ha actuado como ponente la Magistrada Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, modificó su escrito de calificación en el sentido de calificar definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa del artículo 248.1, 249, 16 y 62 del Código Penal en concurso ideal con un delito de falsedad previsto y penado en los artículos 399.1 del Código Penal

Del delito son autores penalmente responsables Cornelio y Sara y para los que solicitó, por el delito de estafa en grado de tentativa la pena de 5 meses de prisión, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de falsedad en documento la pena de prisión de 5 años, 11 meses e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la imposición de las costas procesales por mitad a cada uno. La Acusación Particular se calificaron los hechos en idéntica forma que el ministerio Fiscal, y se solicitaron las mimas penas para cada uno de los acusados.

La Defensas Letradas de los acusados, solicitaron la libre absolución de los mismos, por entender que los acusados desconocían la falsedad de los documentos.

HECHOS PROBADOS

Es probado y así se declara que Cornelio, por si o por medio de un tercero al que facilitó sus datos personales, falsificó 5 Euros Travelles cheques cada uno por valor de 500 euros, con la siguiente numeración: Euro Travellers Cheque con numero NUM000 y valor facial de 500 #

Euro Travellers Cheque con numero NUM001 y valor facial de 500 #

Euro Travellers Cheque con numero NUM002 y valor facial de 500 #

Euro Travellers Cheque con numero NUM003 y valor facial de 500 #

Euro Travellers Cheque con numero NUM004 y valor facial de 500 #

Todos ellos expedidos a favor de Cornelio . Puesto de común acuerdo con su esposa Sara, que tenía abierta una cuenta corriente en la sucursal de la entidad BBVA sita en la Plaza de la Constitución núm. 3 de Coslada, allí presentaron los 5 Euro Travellers Cheques, en la mañana del día 7 de septiembre de 2011, para que les fueran canjeados por euros, sin conseguir su propósito, al comprobar en la entidad que los citados cheques de viajes eran íntegramente falsos. Falsedad debidamente acreditada por la pericial correspondiente emitida por la Brigada Provincial de la Policía Científica, Grupo de Documentoscopia de Madrid.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados lo han sido en virtud de la prueba que se ha practicado en el acto del juicio.

En el caso enjuiciado se ha contado como actividad probatoria de cargo con la declaración de los acusados, así como los testigos, y la pericial y documental que obra en la causa.

El acusado Cornelio, reconoció haber acudido a cobrar los cheques de viaje, en compañía de su esposa, que era la que tenia abierta cuenta corriente en la sucursal de la entidad bancaria BBA, manifestó que había relatado a la policía e incluso en el propio banco que los había recibido por correo de unos familiares desde Nueva York, cuando la realidad no era esa; que no se extrañó que el fueran a mandar dinero por enviar el sus fotos, porque era una campaña de Coca-cola. Negó que el hubiera estampado en los documentos la fecha y su nombre y manifestó que se los habían enviado por corro por mandar unas fotos suyas para una campaña de la marca Cocal-cola; y a preguntas de la defensa manifestó que se siente engañado.

La esposa del anterior, también acusada, Sara, manifestó que acompañó a su esposo a la sucursal para que pudiera depositar los cheques en su cuenta corriente, que supo que la publicidad era de Coca-cola,y que aportó los correos electrónicos cuando acudió a declarar al juzgado de Instrucción, no con anterioridad. Que pensó que no hacían nada incorrecto, que todo era normal.

En resumen, la tesis mantenida por la defensa de los acusados es que los mismos desconocían que los documentos que iban a depositar en una cuenta corriente al banco, fueran falsos, que era el pago de haber remitido unas fotografías a la empresa Coca-cola para una campaña de publicidad. La falsedad no se cuestiona

Sin embargo tal tesis es insostenible por increíble, en primer lugar desde la lógica mas común a ningún ciudadano desconocido le pagan por remitir unas fotografías la cantidad de 2500 euros; luego desde esa perspectiva difícilmente puede sostenerse la inocencia de los acusados, que son personas que viven en la sociedad, concretamente la acusada desempeña un trabajo por el que percibiría una remuneración, y por otra parte ninguno de los acusados ha acreditado tener un déficit intelectual considerable. Esta ignorancia (deliberada), que constituye su defensa se ve enervada por una serie de circunstancias que concluyen en el perfecto conocimiento de que los cheques de viajes era falsos. En primer lugar, el contenido de los correos electrónicos aportados por la acusada a la causa, del que se desprende, una mecánica que es usual en este tipo de estafas cometidas a través de internet desde lugares geográficos dispares, en los que un tercero desconocido, es el receptor del dinero estafado, parte del cual y en concepto de comisión, cobra el autor material de la estafa; y esto es lo que ocurren en este caso, que por la remisión de unas fotografías personales, de un vulgar ciudadano, y bajo pretexto de ser para una campaña de Coca-cola, se paga la nada despreciable cantidad de 2500 euros, en cheques de viajes, pago que se hace mediante la...

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