SAP Madrid 204/2014, 21 de Mayo de 2014

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2014:8167
Número de Recurso713/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución204/2014
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012417

Recurso de Apelación 713/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1483/2009

APELANTE: PROYECTO STELVIO,S.L.

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL TEJEDOR BACHILLER

APELADO: D./Dña. Berta

PROCURADOR D./Dña. MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1483/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en los que aparece como parte apelante PROYECTO STELVIO,S.L. representado por el/la Procurador D. MIGUEL ANGEL TEJEDOR BACHILLER y defendido por el/la Letrado Dña. BELEN DELGADO DIAZ, y como parte apelada Dña. Berta, representado por el/la Procurador Dña. MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO y defendido por el/la Letrado D. IGNACIO MARTINEZ SAN MACARIO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/07/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/07/2012, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por doña Berta, representada por la procuradora doña Mónica de la Paloma Fente Delgado, contra Proyecto Stelvio SL, representada por el procurador don Miguel Angel Tejedor Bachiller; Dos.- declaro la resolución del contrato de cirugía estética y contrato de diez sesiones de drenaje linfático entre la demandante y la demandada, por incumplimiento de la demandada; Tres.- y condeno a Proyecto Stelvio SL a: a) la devolución del precio pagado por la demandante por ambos contratos de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS (5.395,00);

  1. y al resarcimiento de los daños y perjuicios causados por otros NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON CUARENTA CENTIMOS 89.524,40) por el tratamiento pagado por la demandante para reparación de los daños ocasionados por el tratamiento de la demandada; c) así como al pago del interés legal sobre dichos principales desde la presentación de la demanda el día 15.7.2009, y, desde la fecha de la presente sentencia, de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil ; Cuatro.- por último, condeno a la demandada al pago de las costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Proyecto Stelvio SL, al que se opuso la parte apelada doña Berta, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 06 de Mayo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida y se añaden los que se exponen a continuación.

PRIMERO

La representación procesal de doña Berta el día 15 de julio de 2009 presentó demanda de juicio ordinario frente a la entidad "Proyecto Stelvia, S.L.", solicitando la resolución por incumplimiento contractual de los dos contratos suscritos con la demandada en fecha 20 de marzo de 2007 consistente, el primero, en un tratamiento de aumento de pecho de la talla 85 a la talla 90-95 (mamoplastia de aumento de pecho con la finalidad de mejorarlos estéticamente) por un precio de 5.000,00 euros, y el segundo, en tratamiento de diez sesiones de drenaje linfático manual por un precio de 395,00 euros. La demandante alega, en síntesis, que acudió a "Proyecto Stelvio, S.L. (nombre comercial "Dorsia Clínicas de Estética, clínica Madrid II") tras ver la publicidad que ofrecía seguridad y resultados en el tratamiento que quería realizarse. Sin embargo, no se produjo el resultado esperado porque, tras la cirugía, no consiguió la talla 90-95, sufriendo fuertes dolores en ambas mamas durante meses que quedaron, además, asimétricas, deformes y con encapsulamiento, afectando el mal resultado estético a su autoestima. Para resolver todos estos problemas tuvo que acudir a una segunda clínica en donde le efectuaron un segundo tratamiento para repararan el daño causado por el primero, siendo el coste del mismo 9.524,40 euros. Por todo ello, en el suplico de la demanda reclama: 1) que se resuelvan los dos contratos suscritos el día 20 de marzo de 2007 con "Proyecto Stelvia, S.L."; 2) que se condene a la demandada a abonarle la cantidad de 5.395,00 euros, coste del primer tratamiento; 3) que se condene a la demandada a pagarle 9.524,40,00 por ser éste el importe que pagó por un segundo tratamiento; 3) la condena al pago de los intereses de ambos importes desde la fecha de interpelación judicial más las costas causadas en primera instancia.

La demandada "Proyecto Stelvia, S.L.", se opuso a la demanda. En su escrito de contestación, tras reconocer que la paciente abonó la cantidad de 5.395,00 euros correspondiente a los tratamientos seguidos en dicha entidad, manifestó no ser cierto el incumplimiento contractual que se le imputa por cuanto la paciente fue intervenida quirúrgicamente y le fueron prestadas las diez sesiones de drenaje linfático, todo ello de conformidad con lo pactado. Añade que la demandante firmó el documento de consentimiento informado específico para la intervención de mamoplastia en cuyo contenido la clínica advertía de los posibles riesgos de esa cirugía, entre los que se encontraba el de contractura capsular, riesgos que asumió la demandante; que la asimetría mamaria es congénita en el ser humano y que, ante la queja de la paciente, se le ofreció practicar una segunda intervención quirúrgica en la clínica de la demandada que la actora no aceptó. En definitiva, considera la entidad "Proyecto Stelvia, S.L.", que no habría incurrido en culpa o negligencia en su actuar ni habría infringido la lex artis ad hoc, porque la paciente fue tratada correctamente sin que nunca le fuera garantizado el resultado, por lo que solicita la desestimación de la demanda. El Juzgador de instancia dictó sentencia en fecha 30 de julio de 2012 en la que, tras analizar la prueba practicada, consideró la existencia de un incumplimiento contractual grave de la entidad demandada, por lo que estimó íntegramente la demanda.

Contra la citada sentencia se alza la entidad "Proyecto Stelvia, S.L.", alegando, en síntesis, los siguientes motivos: 1) Error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia así como de las reglas de distribución de la carga de la prueba respecto del incumplimiento contractual aducido de contrario, porque, a su entender, se prueba en autos que en el segundo tratamiento realizado por otra clínica se implantaron prótesis de un tamaño similar a las colocadas por la demandada en la primera intervención; que la paciente presentaba asimetría previa en las mamas con anterioridad a la intervención y, sin embargo, la paciente no contrató intervención alguna destinada a corregir dicha asimetría sino solo el aumento del pecho; error en la valoración de la prueba respecto del documento de consentimiento informado, porque el Juzgador no ha tenido en cuenta que la paciente, con carácter previo a la intervención quirúrgica programada, fue advertida de los riesgos de la misma entre los que se encontraba la posibilidad de padecer una "contractura capsular", problema que suele aparecer en el 20% de los casos en que se implantan prótesis; que la paciente fue dada de alta el mismo día de la operación porque no surgió ningún tipo de incidencia; que ante la aparición de la contractura capsular con posterioridad, la clínica de la entidad demandada recomendó a la paciente la práctica de una segunda intervención, pero como además de solucionar la contractura capsular ella deseaba aumentar más su pecho, fue por lo que se presupuestó en 1.500,00 euros el coste de la nueva intervención de aumento de pecho más capsulotomía, dándole otro presupuesto por si quería únicamente la intervención de capsulotomía, en cuyo caso el coste sería menor (de 900,00 euros), pero la paciente no aceptó; 2) error en cuanto a la ley y doctrina jurisprudencial aplicable a los contratos de cirugía estética, porque este caso no puede encuadrarse, tal como hace la sentencia apelada, en un supuesto de contrato de obra con una consiguiente obligación de resultado, ni nos hallamos en un supuesto de responsabilidad objetiva, porque se ha de exigir la prueba de un factor culpabilístico; por ello, tras citar en el recurso las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 30 de junio y 20 de noviembre de 2009, entiende que la responsabilidad profesional del médico, en los casos de cirugía estética, es de medios, lo que supone que no se puede asegurar o garantizar el resultado obtenido, resultado que, por otro lado, nunca aseguró porque el compromiso adquirido se limitaba a realizar un tratamiento de aumento de pecho. Por consiguiente, concluye aduciendo que dio cumplimiento a todas las obligaciones contraídas (intervención quirúrgica de aumento de pecho y diez masajes de drenaje linfático), proporcionando todos los medios y...

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