SAP Murcia 6/2004, 23 de Enero de 2004

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2004:176
Número de Recurso291/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2004
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº. 6

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintitrés de Enero de dos mil cuatro.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado número 422/2003, antes Procedimiento Abreviado número 31/2003 del Juzgado de Instrucción Número Tres de San Javier -Rollo número 291/2003-, por el delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, contra Jose Francisco , representado por el Procurador Sr. Pujol Egea y defendido por el Letrado Sr. Cubillas Huguet, contra Pedro Francisco , representado por el Procurador Sr. Sánchez Abril y defendido por la Letrada Sra. Martínez Martínez, siendo partes en esta alzada como apelante dichos acusados y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Uno de Cartagena, con fecha 17 de octubre de 2003, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " Se declara probado que los Acusados, Jose Francisco y Pedro Francisco , de nacionalidad lituana, mayores de edad y sin antecedentes penales, ellos solos o en compañía de otro/s, realizaron los siguientes hechos: Primero.- En día sin determinar, comprendido entre el 14 de mayo de 2002 y quince días antes, puestos de común acuerdo y con el ánimo de obtener lucro ilícito, tras violentar con instrumento adecuado el bombín dela cerradura de la puerta de entrada de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 de Los Narejos, propiedad de Eloy , y destinada por este a ser segunda residencia en periodos ocio, se introdujeron en su interior y se apoderaron de dos macutos, varios electrodomésticos, bicicletas, latas de comida, enseres de cocina, prendas de vestir, toallas, varias herramientas, gafas de sol y otros efectos.- Segundo: En día sin determinar, comprendido entre el 12 y 14 de mayo de 2002, puestos de común acuerdo y con el ánimo de obtener lucro ilícito, tras violentar con instrumento adecuado el bombín de la cerradura de la puerta de entrada de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM001 de Los Narejos, propiedad de Marcelino , y destinada por este a ser segunda residencia en periodos de ocio, se introdujeron en su interior y se apoderaron de múltiples electrodomésticos, varias toallas y sábanas, raquetas de tenis, gafas de sol, pantallas de luz de mesita, cámara de video, prendas de vestir, y otros efectos, no reclamando el perjudicado por estos hechos.- Sobre las 4,35 horas del día 14 de mayo de 2002, Jose Francisco y Pedro Francisco circulaban con un vehículo modelo volkswagen golf a la altura del cruce entre la nacional 322 y la MU-24-F, término municipal de San Javier, cuando fueron vistos por una pareja de patrulla de la Guardia Civil, a la que infundieron sospechas porque apagaron las luces del vehículo y el motor ante la presencia del vehículo patrulla, procediendo a inspeccionar el vehículo e identificar a los ocupantes, encontrando cargados en el vehículo parte de los efectos sustraídos en las viviendas antes relatadas, junto a otros efectos de procedencia desconocida y, en concreto, de la propiedad de Eloy se recuperó un macuto de color oro, con varias latas, botellas y conservas, un radiocassette con CD, marca Panasonic, un microondas marca LG, unas gafas de sol, un cepillo eléctrico, un pantalón corto bañador, dos toallas de baño, zapatillas de deporte, otro macuto rojo marca malboro con varias latas de comida, bebidas y tazas de desayuno y tres libretas de propaganda de medicina marca "quipro". En una de esas libretas había anotado lo que parecía un número de teléfono, procediendo la Guardia Civil a llamar a ese número, siendo atendidos por la esposa de Eloy , a la que informaron por esta vía del posible robo en su vivienda. De la propiedad de Marcelino se recuperó en posesión de los acusados un microondas marca samgung, dos televisores marca Philips, con sus mandos a distancia, una mini cadena con CD marca panasonic, con dos altavoces, una minicadena marca Aiwa con dos altavoces, un llavero de terra mitica, un tensiometro, un catalejo, una freidora, un macuto, varias sábanas, una chaqueta sudadera marca nike y varios destornilladores.- Jose Francisco y Pedro Francisco han permanecido en prisión provisional por esta causa desde el 16 de mayo de 2002 hasta el 17 de octubre de 2003."

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y CONDENO a los acusados Jose Francisco y Pedro Francisco como autores penalmente responsables de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de PRISION DE CUATRO AÑOS con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago por mitad de las costas causadas en la presente instancia. Para el cumplimiento de la pena impuesta serán de abono los días que los acusados han estado privados de libertad por esta causa.- En concepto de responsabilidad civil, Jose Francisco y Pedro Francisco indemnizarán conjunta y solidariamente a Eloy en el importe de los efectos sustraídos y no recuperados y de los daños causados de que no haya sido ya indemnizado, a determinar en ejecución de sentencia.- Se hace entrega definitiva a los perjudicados de los efectos recuperados, entregados en depósito provisional."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Procurador Don Pedro Javier Pujol Egea, en nombre y representación de Jose Francisco , y por el Procurador Don Ceferino Ignacio Sánchez Abril, en nombre y representación de Pedro Francisco , admitidos en ambos efectos, y en el que expusieron por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 291/2003, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 20 de Enero de 2003 su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por...

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