SAP Madrid 368/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2014:8077
Número de Recurso148/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución368/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0003030

Recurso de Apelación 148/2014

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN : Verbal 1431/2012

DEMANDANTE/APELANTE: D./Dña. Florian

PROCURADOR D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

DEMANDADO/APELADO: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

DEMANDADO/INCOMPARECIDO :D./Dña. Maximino

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid constituida como Tribunal Unipersonal por la Ilma. Sra Dña María José Romero Suárez, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 368

En Madrid, a tres de julio de dos mil catorce.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital,, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 1431/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid a instancia del demandante-apelante D./Dña. Florian representado por el/la Procurador D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT como demandado/apelado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, en su nombre el ABOGADO DEL ESTADO, como demandado Incomparecido DON Maximino, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 02/10/2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 02/10/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando la demanda presentada por Don Florian, contra don Maximino debo condenar y condeno a este a que abone al actor la cantidad de 3.787,71 euros más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y las costas causadas. Se absuelve al Consorcio de compensación de seguros de la peticiones contra él formuladas. Las costas deberán ser abonadas por

el demandante.".

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contrariase presentó escrito de oposición al mismo por el codemandado Consorcio de Compensación de Seguros.

SEGUNDO

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de señalamiento para dictar sentencia, señalándose después para ello el pasado día 2 de julio del actual.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. María José Romero Suárez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en juicio verbal, por la que se absuelve al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS (CCS) de las pretensiones contra él deducidas por D. Florian, se presenta recurso de apelación por éste en relación a la estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva del CCS, por cuanto de la prueba practicada se deduce que el vehículo causante del accidente, del que se deriva la presente reclamación, no se encontraba asegurado a la fecha del siniestro.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la íntegra confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión debatida se centra en considerar si el vehículo matrícula ....FFF se encontraba o no asegurado en la aseguradora Fiatc a fecha 18 de octubre de 2.010, ya que del examen de la documental obrante en el expediente, esencialmente el escrito remitido por la citada aseguradora y el resultado de la consulta al FIVA, dicho vehículo aparece no asegurado a la fecha del accidente.

En este caso, la Sentencia apelada considera que no queda acreditado suficientemente que, a la fecha referenciada, dicho vehículo se encontraba sin seguro vigente, ya que la aseguradora había comunicado al FIVA la baja del seguro con fecha 21 de octubre de 2.010, tres días después del accidente, aunque comunicando que el cese de la vigencia del contrato de seguro se había producido con efectos desde el 10 de julio de 2.010.

Para resolver esta cuestión debe tenerse presente el artículo 23 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, que dispone:

  1. Las entidades aseguradoras que cubran mediante el seguro obligatorio la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor con estacionamiento habitual en España, deberán comunicar al Ministerio de Economía y Hacienda, mediante su remisión al Consorcio de Compensación de Seguros, los datos relativos a los vehículos asegurados por ellas, así como los relativos al representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado por la entidad aseguradora en cada uno...

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