SAP Madrid 244/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2014:7980
Número de Recurso769/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución244/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0012760

Recurso de Apelación 769/2012

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1183/2011

DEMANDANTE/APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADOR : Dª SILVIA ALBITE ESPINOSA

DEMANDADOS/APELANTES: Dª Elsa / Dª Rafaela / Dª Carmela

PROCURADOR : Dª GLORIA ARIAS ARANDA / Dª PILAR GEMA PINTO CAMPOS / Dª AGUEDA MARÍA MESEGUER GUILLÉN

SENTENCIA Nº 244

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 1183/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 769/2012, en los que aparece como parte demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID representada por la Procuradora Dª SILVIA ALBITE ESPINOSA y defendida por el Letrado D. EUGENIO DE PABLO ANDRÉS, y como demandadas-apelantes Dª Elsa representada por la Procuradora Dª GLORIA ARIAS ARANDA y defendida por la Letrada Dª ROSARIO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Dª Rafaela representada por la Procuradora Dª PILAR GEMA PINTO CAMPOS y defendida por la Letrada Dª SONIA LÓPEZ GIL, y Dª Carmela representada por la Procuradora Dª AGUEDA MARÍA MESEGUER GUILLÉN y defendida por la Letrada Dª SARA HERNÁNDEZ PÉREZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22 de febrero de 2012, cuyo fallo es del tenor siguiente: "FALLO: La ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda de juicio ordinario presentada por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, nº NUM000 de Madrid, contra Dña. Elsa, Dña. Rafaela y Dña. Carmela, condeno a: 1.- Dña. Elsa y Dña. Rafaela, en cuanto propietarias del NUM001 nº NUM002 de la planta NUM002 sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, a deshacer solidariamente frente al actor, sin perjuicio del reparto interno de responsabilidad, las obras efectuadas en la cubierta del NUM001 de su propiedad, en el hueco de la escalera y en el aseo comunal de la cuarta plante, reponiendo estos elementos a su estado anterior en los términos indicados en las páginas 12 y 13 del informe del perito Sr. Darío, realizando para ello cuantas actuaciones sean necesarias en un plazo de 3 meses desde la sentencia, al tratarse de obras que no cumplen los requisitos legales; 2.- a Dña. Carmela, en cuanto propietaria del NUM001 nº NUM003 de la planta NUM002 sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, a deshacer las obras efectuadas en la cubierta del NUM001 de su propiedad, reponiendo este elemento a su estado anterior en los términos indicados en las páginas 12 y 13 del informe Don. Darío, realizando para ello cuantas actuaciones sean necesarias en un plazo de 3 meses desde la sentencia, al tratarse de obras que no cumplen los requisitos legales. Esta actuación deberá realizarse por las tres codemandadas de manera conjunta y unitaria al referirse a un mismo elemento, sin alterar su cuota de responsabilidad que se limita a su respectiva propiedad. En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Notificada dicha resolución a las partes, por las codemandadas Dª Carmela, Dª Elsa y Dª Rafaela se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimaron oportuno y solicitando las dos primeras el recibimiento a prueba en la segunda instancia. Admitidos los recursos se dio traslado a la parte contraria que se opuso a los mismos, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Con fecha 28 de enero de 2013 la Sala dictó auto por el que se acordó no admitir la prueba propuesta por Dª Elsa y admitir en parte la prueba testifical propuesta por Dª Carmela, señalándose para la celebración de la vista y la práctica de dicha prueba el día 26 de febrero de 2014.

La vista pública tuvo lugar el día señalado con la asistencia de los Letrados de las partes que informaron en apoyo de sus pretensiones, así como la asistencia de Dª Patricia que había sido citada para la práctica de la prueba testifical acordada, quedando registrado el acto en el correspondiente soporte de grabación.

Por resolución de 9 de abril de 2014, se señaló nuevamente para la deliberación, votación y fallo del procedimiento el pasado día 23 de abril de 2014, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Indica la Comunidad en su demanda, en síntesis, que con motivo de la ejecución de obras acordadas por la Inspección Técnica de Edificios se realizaron obras que afectaban a elementos comunes en los NUM001 NUM003 y NUM002, como eran, continúa indicando la demanda, la ocupación y apropiación del aseo comunitario, del hueco de la escalera y del vuelo en el tejado/cubierta del edificio, así como la apertura de una trampilla en el techo del pasillo para acceder al tejado. Tales obras se realizan sin conocimiento ni consentimiento de la comunidad y sin contar con autorización administrativa alguna.

Solicitaba la parte demandante, en esencia, se declarase la ilegalidad de dichas obras y se condenase a las demandadas a reponer los inmuebles al estado anterior a la ejecución de dichas obras.

Don Alvaro se opuso a la demanda alegando, entre otras cuestiones, que no era cierta la ocupación de elementos comunes, ya que se han acometido a la vista de la comunidad y con su pleno conocimiento, consentimiento y aquiescencia.

Manifestó que en otros inmuebles de la comunidad se habían ejecutado obras similares, como eran el cerramiento y construcción de una caseta en el patio común y su anexión al bajo derecha, invasión de parte del descansillo en la planta NUM003 para incorporarlo a una vivienda, instalación de contador de agua de la vivienda en el baño del piso NUM003 y la elevación de las cubiertas de los NUM001 NUM004 y NUM005 . Doña Carmela se opuso a la demanda alegando, entre otras cuestiones, que adquirió el inmueble en el año 2005, por lo que desconoce las circunstancias en las que se desarrolló la ejecución de las obras acordadas por la Inspección Técnica de Edificios, y que cuando adquirió el piso éste ya se encontraba en el estado en que se halla actualmente; no obstante, indicaba, se desprendía de lo actuado que las obras habían contado con el consentimiento de la comunidad.

La sentencia que se recurre estimó parcialmente la demanda, condenando a las demandadas a reponer los inmuebles a su estado anterior, salvo en lo relativo a la trampilla o hueco de acceso a la cubierta.

SEGUNDO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por lo expuesto y razonado en la presente resolución.

Cabe indicar que en esta resolución se hará mención a manifestaciones vertidas por diversos intervinientes en el acto de juicio, indicándose en tal caso, de forma aproximada, el momento en que quedaron recogidas tales manifestaciones en la grabación del acto de juicio.

TERCERO

Interpone recurso de apelación Doña Carmela, alegando que existe consentimiento tácito por parte de la comunidad ya que si bien las obras se efectuaron simultáneamente con la ejecución de las que se impusieron como consecuencia de la Inspección Técnica de Edificios, para el seguimiento de dichas obras se constituyó una Comisión de la que formaban parte cinco personas distintas, aparte del Sr. Alvaro, entre las que se encontraba el entonces presidente, por lo cual difícilmente pueden pasar desapercibidas cuando el propio presidente era conocedor de las mismas, porque su vivienda está justamente en la planta de abajo.

Señala que desde que en el año 2003 los comuneros manifiestan su oposición a la obra ejecutada, no es hasta diciembre de 2011 cuando ejercitan acciones judiciales, revelando las actas de las juntas de 25 de octubre de 2004 y 5 de mayo de 2005 el consentimiento tácito de la comunidad.

Tales alegaciones deben ser desestimadas.

CUARTO

Para que quepa entender que existe el consentimiento que autorice a la ejecución de obras que afectan a elementos comunes, es preciso que exista una voluntad expresa o tácita por parte de la comunidad, pero en todo caso inequívoca, ya que el permiso de la comunidad para la modificación y/o apropiación de elementos comunes supone una clara renuncia por parte de ésta al derecho que le asiste, como titular que es de los elementos comunes del edificio, a mantener la intangibilidad de los mismos, o si se prefiere del derecho a impedir la modificación, alteración y apropiación de elementos comunes por parte de los comuneros.

No basta un simple conocimiento por parte de la comunidad de la existencia de las obras de que se trate, ya que en principio el conocimiento no es muestra suficiente de la aceptación, debiendo inferirse ésta de actos que inequívocamente muestren dicha aceptación.

Así lo indicó la STS de 30-12-1993, al...

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