SAP Madrid 239/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2014:7976
Número de Recurso232/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución239/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACIÓN 232/2013

ORGANO JUDICIAL ORIGEN: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 12 DE MADRID

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 385/2009

APELANTE/DEMANDANTE: Dª. Gabriela

PROCURADORA: Dª. MARIA ESMERALDA GONZALEZ GARCIA DEL RIO

APELADOS/DEMANDADOS: D. Cecilio Y Dª. Verónica

PROCURADORA: Dª. MARIA ISABEL GARCIA MARTINEZ

APELADO/DEMANDADO: ING DIRECT NV SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR: D. IGNACIO ARGOS LINARES

APELADOS/DEMANDADOS: Dª. Emilia Y D. Jenaro

PROCURADOR: D. JOSE MARIA RUIZ DE LA CUESTA VACAS

APELADAS/DEMANDADAS/INCOMPARECIDAS: DIDOGAR PROMOCIONES, S.L. Y JOTSA S.A.

PONENTE: ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 239

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

Dª. MARIA JOSE ROMERO SUAREZ

En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 385/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, a instancia de Dª. Gabriela, como parte apelante-demandante, representada por la Procuradora Dª. MARIA ESMERALDA GONZALEZ GARCIA DEL RIO, contra los apelados-demandados D. Cecilio y Dª. Verónica, ING DIRECT NV SUCURSAL EN ESPAÑA, Dª. Emilia y D. Jenaro, representados por los Procuradores Dª. Mª ISABEL GARCIA MARTINEZ, D. IGNACIO ARGOS LINARES y D. JOSE Mª RUIZ DE LA CUESTA VACAS respectivamente, y las mercantiles, apeladas-demandadas declaradas en situación de rebeldía procesal en Primera Instancia e incomparecidas en esta alzada, DIDOGAR PROMOCIONES, S.L. y JOTSA S.A., todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 01/10/2012, sobre nulidad del auto de adjudicación y cancelación de inscripciones. Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 01/10/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: "1º.- DESESTIMO la demanda formulada por la representación de Dª. Gabriela contra DIDOGAR PROMOCIONES S.L., JOTSA S.A., Dª. Emilia y D. Jenaro, D. Cecilio y Dª. Verónica

, e ING DIRECT NV SUCURSAL EN ESPAÑA. 2º.- ABSUELVO a los demandados de los pedimentos de la demanda. 3º.- CONDENO a la parte actora al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandante Dª. Gabriela, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido confiriéndose traslado a las partes contrarias, oponiéndose al mismo ING DIRECT, Jenaro y Emilia, y Dª. Verónica y D. Cecilio, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde se han personado los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el pasado DIA 14 DE MAYO, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la representación de Dª. Gabriela, se ejercitó en primera instancia acción, reclamando la nulidad del auto de adjudicación de fecha 4/6/04 referido a la vivienda sita en Madrid C/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001 NUM002, dictado en procedimiento de Ejecución de Laudo seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 47 procedimiento 871/01 de Madrid, así como la inscripción del título a favor de la demandante, y cancelación de todas las inscripciones posteriores que hubieran accedido al Registro de la Propiedad, acordando la entrega de la posesión de la vivienda al actor. Dicha acción se dirige contra DIDOGAR PROMOCIONES SL y JOTSA SA, ejecutante y ejecutada en el procedimiento de ejecución de Laudo; D. Jenaro y Dª. Emilia, adjudicatarios del inmueble; D. Cecilio y Dª. Verónica, adquirentes posteriores; y ING DIRECT, acreedor hipotecario. Todo ello con fundamento en la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Madrid secc. 21 de 11/5/07, que estima el recurso de apelación respecto de la tercería de dominio interpuesta por Dª. Gabriela, acordando el levantamiento del embargo trabado respecto de la referida finca, en el procedimiento de ejecución reseñado.

Oponiendo, D. Jenaro y Dª. Emilia la excepción de cosa juzgada, y la falta de prueba de la titularidad reivindicada.

D. Cecilio y Dª. Verónica y ING DIRECT NV, sucursal en España, oponen su condición de terceros hipotecarios, por lo que procedería la desestimación tanto de la pretensión de inscripción del título a favor de la actora, como la cancelación de los asientos y la entrega de la posesión de la vivienda a los demandantes.

Siendo declaradas en rebeldía JOTSA SA, y DIDOGAR PROMOCIONES SL.

La excepción de cosa juzgada, fue desestimada en primera instancia por auto de fecha 12/6/12, resolución, que fue confirmada al desestimarse el recurso de reposición interpuesto por auto de fecha 16/9/12.

Habiéndose dictado sentencia que desestima la demanda, al considerar que concurren problemas de indefinición de la acción, además de considerar que la resolución de la Audiencia estimatoria de la Tercería no es hábil para justificar el dominio de la actora, pues su efecto se agota en el levantamiento del embargo trabado en la ejecución. Además ni se ha aportado, la escritura pública de compraventa, ni se ha demostrado la posesión anterior que ampararían su derecho dominical, que tampoco reivindica expresamente. Razonando la improsperabilidad de la acción contra los terceros hipotecarios.

Se interpone recurso de apelación por la representación de Dª. Gabriela .

TERCERO

Por la representación de Dª. Gabriela, se alega en su recurso que su pretensión de nulidad del auto de adjudicación y recuperación de la vivienda, no se basaba en la contraposición de títulos, escritura pública/laudo de adjudicación, sino que se ejercita en base a la resolución dictada por la AP de MADRID estimando la tercería y los art. 593 y 594 de la LEC . Entendiendo que no tenía cabida la acción reivindicatoria, pues no se puede considerar posesión injusta del demandado, cuando el título por el que la finca se inscribe es un auto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución judicial, lo que determina que dicha posesión es legal y legítima. Es por ello que para armonizar la protección de su derecho de propiedad, se ha procedido por Dª. Gabriela a impugnar el título del que se deriva la posesión del demandado, esto es el auto de adjudicación, que insisten debe ser declarado nulo.

Partiendo de lo resuelto por la Juzgadora de Instancia y aun siendo cierto que existe una penuria probatoria en la prueba propuesta y aportada por la demandante, del tenor de los documentos obrantes en actuaciones, en concreto la resolución dictada por la secc. 21 sobre la Tercería y los documentos reportados por las demandadas, concurren suficientes para analizar el caso planteado.

Entendemos que para mayor clarificación del devenir de los hechos, respecto a la pretensión que se discute, debemos tener en cuenta los siguientes extremos:

  1. - Dª. Gabriela, adquiere por escritura pública el 16/12/96, a la mercantil JOTSA SA, la finca sita en Madrid C/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001 NUM002, según el auto de la AP de Madrid de fecha 11/5/07 . Se inscribe en fecha 2/8/04 dicha compraventa a favor de Dª. Gabriela .

  2. - En el procedimiento Ejecución de Laudo seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 47 procedimiento 871/01 de Madrid, entre JOTSA SA, y DIDOGAR PROMOCIONES SL, ejecutada y ejecutante, se traba embargo sobre la finca vivienda sita en Madrid C/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001 NUM002, celebrándose subasta el 27/2/04, fol.114.

  3. - Dª. Gabriela, interpone Tercería de dominio el 2/3/04, que se inadmite a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, interponiendo recurso de apelación la tercerista.

  4. - El juzgado de Instancia sigue adelante con la ejecución, y dicta auto de adjudicación en fecha 4/6/04 a favor de D. Jenaro y Dª. Emilia . Los cuales inscriben su adquisición en fecha 3/11/04, cancelándose la inscripción a favor de Dª. Gabriela que recordemos había tenido lugar 2/8/04, ocho años después de dicha adquisición, y dictado el auto de adjudicación.

  5. - D. Jenaro y Dª. Emilia el 30/3/04, fol. 116 solicitan la nulidad de la subasta, al desconocer la ocupación por la tercerista, y en su caso la suspensión de las actuaciones, lo cual es denegado por auto de fecha 28/4/04, fol 122.

  6. - La sección 25ª de la Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por Dª. Gabriela, el 2/11/04,y manda se admita a trámite la Tercería, que es admitida por auto de 13/12/04.

  7. - Dª. Gabriela, solicita en fecha 12/11/04, la nulidad de actuaciones, y en concreto del referido auto de adjudicación, que se deniega por auto de fecha 26/4/05, doc. 2 de contestación, fol. 97.

  8. - EL 23/1/06 se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 desestimando la Tercería, la cual sería revocada por la secc. 21 de la AP de MADRID, que estimando dicha acción ordena el levantamiento del embargo, doc. 2 de la demanda.

  9. - El 4/12/06 tiene lugar la diligencia de lanzamiento de Dª. Gabriela, doc. n º10 de la contestación, fol. 125.

  10. - D. Jenaro y Dª. Emilia el 3/5/07, venden la vivienda adjudicada, a D. Cecilio y Dª. Verónica, por escritura pública...

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