SAP Madrid 155/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2014:7806
Número de Recurso98/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución155/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO: RECURSO DE APELACION 98/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MADRID

AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1668/2010 (con acumulación autos Procedimiento Ordinario 1876/2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid)

APELANTE/DEMANDADA: C.P. DIRECCION000 DE LA C/ DIRECCION001 Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADORA: Dª. PALOMA THOMAS DE CARRANZA MENDEZ DE VIGO

APELADA/DEMANDADA: TRUNKY S.L.

PROCURADOR: D. JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN

APELADA/DEMANDADA: CAR STORE COMUNICACIONES S.L. Y OTROS

PROCURADORA: Dª. Mª TERESA DE LAS ALAS-PUMARIÑO LARRAÑAGA

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 155

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª.ANA MARIA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Procedimiento Ordinario 1668/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, a los que se han acumulado los autos de Procedimiento Ordinario 1876/2010 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, y a los que ha correspondido el ROLLO 98/2013, seguido entre partes, de una como demandada-apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE LA C/ DIRECCION001 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª. PALOMA THOMAS DE CARRANZA MENDEZ DE VIGO, y de otra como demandantes-apeladas las Sociedades Mercantiles TRUNKY S.L y CAR STORE COMUNICACIONES S.L. Y OTROS, representadas por los Procuradores D. JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN y Dª. Mª TERESA DE LAS ALAS- PUMARIÑO LARRAÑAGA, respectivamente, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/07/2012, sobre impugnación de acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 6 de julio de 2012, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda promovida a instancia de TRUNKY S.L., representada por el Procurador D. José Carlos Peñalver Garcerán y asistida por la letrada Dª. Mª Teresa de Asís Martín contra la C. DIRECCION000, representada por el Procurador Dª. Paloma Thomas de Carranza y Méndez de Vigo y asistida por el letrado D. José Leandro Martínez-Cardos Ruiz, a los que se han acumulado los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 34, tramitados con el número 1867/2010, a instancia de CAR STORE COMUNICACIONES S.L., Dª. Bárbara, Dª. Clemencia, D. Carmelo y su esposa Dª. Esmeralda, Dª. Graciela, D. Emiliano y su esposa Dª. Margarita, D. Gabriel, Dª. Purificacion, Dª. Tatiana, D. Jesús, D. Manuel y su esposa Dª. Adoracion, El Enebro S.a., D. Serafin . y D. Victoriano, Ronsa Promociones y Proyectos S.L., D. Juan Pablo, Dª. Flora y Dª. Josefina, Cadena de Moteles S.A. (CAMOSA), Pawan Udyog S.L., D. Ambrosio y su esposa Dª. Natividad, Dª. Sagrario y Dª. Yolanda, representados por el Procurador Dª. Paloma Guerrero-Laverat Martínez y asistidos por el letrado Dª. Mª. Teresa de Asís Martín contra la C. DIRECCION000, representada por el Procurador Dª. Paloma Thomas de Carranza y Méndez de Vigo y asistida por el letrado D. José Leandro MartínezCardos Ruiz debo declarar y declaro la nulidad de los extremos 2º y 3º adoptados en relación con el punto 1º del orden del día de la junta general extraordinaria de la DIRECCION000 de 5 de mayo de 2010, imponiendo a la demandada las costas causadas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandada C. DIRECCION000, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido confiriéndose traslado a las partes contrarias que se opusieron al mismo, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el pasado DÍA 26 DE MARZO, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El presente recurso trae causa de la acción ejercitada en primera instancia, por TRUNKY SL contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, instando la declaración de nulidad de los extremos 2º y 3º adoptados en relación con el punto 1º del orden del día de la Junta General Extraordinaria de fecha 5/5/10, relativos a la continuidad de los gastos de limpieza y seguridad de viales y demás obras de urbanización, cuyo mantenimiento y vigilancia tiene asumido el Ayuntamiento de Madrid, vulnerando lo establecido por la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Madrid nº 44 de 26/3/10, que declaró nulo un acuerdo anterior sobre las mismas cuestiones.

Los demandantes plantearon cuestión de prejudicialidad civil respecto de este procedimiento, al haberse interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia que en el momento de la demanda no se encontraba resuelto.

Demanda que fue acumulada a la interpuesta por Car Store Comunicaciones y otros copropietarios: Dª. Bárbara, Dª. Clemencia, D. Carmelo y su esposa Dª. Esmeralda, Dª. Graciela, D. Emiliano y su esposa Dª. Margarita, D. Gabriel, Dª. Purificacion, Dª. Tatiana, D. Jesús, D. Manuel y su esposa Dª. Adoracion, El Enebro S.A., D. Serafin y D. Victoriano, Ronsa Promociones y Proyectos S.L., D. Juan Pablo, Dª. Flora y Dª. Josefina, Cadena de Moteles S.A. (CAMOSA), Pawan Udyog S.L., D. Ambrosio y su esposa Dª. Natividad, Dª. Sagrario y Dª. Yolanda, al fundarse en iguales pretensiones.

El demandado...

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