SAP Madrid 254/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:7805
Número de Recurso356/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución254/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0060073

Recurso de Apelación 356/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Getafe

Autos de Juicio Verbal 252/2013

APELANTE: D./Dña. Pio

PROCURADOR D./Dña. MARIA ABELLAN ALBERTOS

APELADO: TALLERES MECANICOS AYMAIR SL

PROCURADOR D./Dña. PATRICIA CORISCO MARTIN-ARRISCADO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria.

SENTENCIA Nº 254/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a quince de julio de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 252/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Getafe a instancia de D./Dña. Pio apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA ABELLAN ALBERTOS y defendido por Letrado, contra TALLERES MECANICOS AYMAIR SL apelado - demandante, representado por el/ la Procurador D./Dña. PATRICIA CORISCO MARTIN-ARRISCADO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/03/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Getafe se dictó Sentencia de fecha

21/03/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Talleres Mecánicos Aymair, SL contra D. Pio, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de

3.028,13 euros, imponiéndose las costas a la parte demandada. Notifiquese la presente sentencia a las partes. Contra esta resolución no cabe recurso." .

Asimismo, con fecha 31 de de marzo de 2014, se dictó auto cuya parte dispositiva es la siguiente: "Se rectifica el Fallo de la sentencia de 21 de marzo de 2014, de manera que donde dice "Contra esta resolución cabe recurso", debe decir "Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de junio de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de julio de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Getafe (Madrid) en fecha 30 de abril de 2013 la representación procesal de la entidad mercantil «Talleres Mecánicos Aymair, SL» formuló petición de proceso monitorio frente a don Pio al objeto de que este último fuese requerido de pago de la cantidad de tres mil veintiocho euros con trece céntimos de euro (3.028,13 #) correspondiente a las facturas NUM000 de fecha 16 de marzo de 2009, relativo a la reparación del vehículo H-.....HW, por

importe de 649,11 #; NUM001 de fecha 2 de abril de 2009, relativo a la reparación de los vehículos H-....-HH / Q-....-QXL, por importe de 1539,76 euros y NUM002 de fecha 13 de abril de 2009, relativo a la reparación del vehículo ....-RJY por importe de 839,26 #.

(2) Turnado el conocimiento de la solicitud al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Getafe (Madrid), este órgano acordó la admisión a trámite de la misma y la práctica de las diligencias interesadas.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de mayo de 2013 don Pio interesó el nombramiento de Abogado y Procurador por el turno de oficio con suspensión del plazo conferido, a lo que se dio lugar por Decreto de la misma fecha, la cual se alzó tras las designaciones oportunas mediante diligencia de ordenación de 19 de noviembre de 2013.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de diciembre de 2013 compareció en los autos la representación procesal de don Pio y evacuó oposición con base, en primer lugar, en la «prescripción de la obligación de pago» por no constar requerimiento alguno de pago anterior a la presentación de la reclamación judicial y afirmarse ser de aplicación el plazo contemplado en el art. 1967 CC ; en segundo lugar y con carácter subsidiario se alegaba «pluspetición» con base en que «... se reclaman facturas por presuntas reparaciones en camiones que ni son ni han sido jamás...» propiedad del sujeto pasivo.

(5) Por medio de Decreto de 17 de diciembre de 2013 se acordó la terminación del proceso monitorio y la continuación del proceso por los trámites del procedimiento verbal con citación de ambas partes a la celebración de vista el 18 de marzo de 2014 en el que se celebró con asistencia de ambas partes. Ratificadas por las partes las pretensiones deducidas, y formulada oposición por la parte actora al acogimiento de la excepción opuesta de contrario, SS.ª resolvió la improcedencia de la prescripción alegada, formulándose protesta por la parte demandada oponente. Acordada la práctica de los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes -documental, interrogatorio del demandado y del testigo don Eladio -, los autos quedaron conclusos. (6) El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Getafe (Madrid) dictó sentencia en fecha 21 de marzo de 2014 íntegramente estimatoria de la demanda.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de marzo de 2014 la representación procesal de don Pio interesó la corrección de error de la sentencia recaída en relación con la posibilidad de recurso frente a la misma.

(8) Por Auto de 31 de marzo de 2014 se acordó haber lugar a la rectificación interesada.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de marzo de 2014 la representación procesal de don Pio interpuso recurso de apelación fundado, tras una exposición de antecedentes, en los motivos que introducía con la siguiente fórmula: « Primero.- Primer motivo de apelación. Error en la apreciación de la prueba por vulneración del contenido del artículo 217 de la Ley Procesal en relación al vacío probatorio de la carga que incumbe a la actora ». Afirmaba que el reconocimiento por el demandado en el interrogatorio no comporta el reconocimiento de una posición deudora, y no haberse mantenido relación alguna en relación con los vehículos a que se refiere la factura NUM001 ; asimismo censuraba la valoración de la prueba documental y testifical, subrayando que tanto el demandado como el testigo afirmaron que se firmaba a la entrega del vehículo tras su reparación, sin que la parte demandante haya presentado los documentos de entrada y salida de los vehículos ni la reparación de los mismos. Alegaba que la parte demandante no demuestra que los vehículos fueran de la titularidad de don Pio, y que los argumentos de la sentencia «no constituyen por si mismos prueba suficiente de la existencia de la deuda ni de su cuantía». « Segunda.-Primer motivo de apelación.- Error en la apreciación de la prueba por vulneración del contenido del artículo 217 de la Ley Procesal, en relación con la valoración de la prueba presentada por esta parte ». Alegaba en relación con los certificados emitidos y aportados en el acto de la vista que si bien hay un error en la matrícula de uno de los vehículos, al hablar de la posibilidad de cambio de titularidad la sentencia «... obvia la realidad de que la última transmisión del camión (vehículo principal) consta que fue realizada en el año 2006, es decir tres años antes de la pretendida reparación que genera la factura...». Asimismo reputaba «sorprendente» que negada la existencia de la deuda por el demandado sin aportarse documentos que justifiquen el encargo y recogida de los vehículos, no ser del demandado uno de los vehículos y «sin más argumento que una factura de parte» se llegue a la conclusión de la deuda. A su vez alegaba que los datos fiscales que figuran en las facturas y en el Libro Mayor no coinciden. Y terminaba solicitando que «... se revoque la resolución recurrida dictando otra declarando la desestimación de la demanda formulada contra

D. Pio y subsidiariamente estimado la pluspetición alegada por esta parte por cuanto es condenado al pago de una factura que ni siquiera responde a vehículos de su titularidad, con expresa imposición de costas a la contraparte».

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de mayo de 2014 la representación procesal de la entidad mercantil «Talleres Mecánicos Aimayr, SL» evacuó oposición al recurso interpuesto de contrario solicitando su desestimación.

TERCERO

Los dos motivos en los que asienta la parte demandante el...

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