SAP Madrid 183/2014, 21 de Mayo de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:7776
Número de Recurso724/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución183/2014
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012589

Recurso de Apelación 724/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Arganda del Rey

Autos de Procedimiento Ordinario 868/2012

APELANTE: ONNOVO GESTION INMOBILIARIA SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO

APELADO: COOPERATIVA MADRILEÑA APOYO MUTUO MADRID I

PROCURADOR D./Dña. CAROLINA LOPEZ RINCON

MAGISTRADO : ILMOS. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

R0724/2013 : Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena no pecuniaria .

SENTENCIA Nº 183/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 868/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Arganda del Rey a instancia de ONNOVO GESTION INMOBILIARIA SL apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO y defendido por Letrado, contra COOPERATIVA MADRILEÑA APOYO MUTUO MADRID I apelado - demandante, representado por la Procuradora D./Dña. CAROLINA LOPEZ RINCON y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/07/2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Arganda del Rey se dictó Sentencia de

fecha 17/07/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Se estima íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dª Carolina López Rincón, en nombre y representación de SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA APOYO MUTUO MADRID I contra ONNOVO GESTIÓN INMOBILIARIA S.L., y en su merito condeno a la demandada a realizar el balance de liquidación y a la devolución de la documentación propiedad de la cooperativa que tenga en su poder, en concreto la documentación que se recoge en el suplico de la demanda. Procede igualmente la condena en costas de la entidad demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de abril de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de mayo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, e incorporan a

la presente como parte integrante de la misma, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de los de Arganda del Rey (Madrid) en fecha 22 de octubre de 2012, la representación procesal de la «Sociedad Cooperativa Madrileña Apoyo Mutuo Madrid I» ejercitaba acción personal de condena no pecuniaria frente a la entidad mercantil «Onnovo Gestión Inmobiliaria, SL» interesando que se dictase «... sentencia estimando la demanda y se condene a la mercantil demandada a la formulación del Balance de Liquidación y, consecuentemente, a la devolución de toda la documentación propiedad de la Cooperativa, a saber: - Escritura de constitución de la cooperativa; -Acta de la asamblea constituyente y estatutos sociales; -Libro de registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital; -Libro de actas de las asambleas. Libros de Actas de la Asamblea general, del órgano de administración y, en su caso, de las Juntas preparatorias y demás órganos colegiados; -Auditorias anuales e informes de gestión desde la constitución de la cooperativa; -Impuestos de sociedades presentados anualmente; -Cuentas anuales de pérdidas y ganancias desde la constitución de la cooperativa; -Libros de contabilidad desde la constitución de la cooperativa: Libro diario, Libro de inventarios y cuentas anuales; -Documentos justificativos de las cuentas (facturas pagadas, ingresos recibidos...); -Libros registros de facturas recibidas y emitidas a efectos del IVA; - Documentos justificativos de la presentación de declaraciones tributarias periódicas (IVA, Operaciones con Terceros, retenciones IRPF.); -Libro de visitas de la Inspección de Trabajo; -Originales de los contratos firmados entre la cooperativa con: Onnovo Gestión Inmobiliaria S.L., de prestación de servicios inmobiliarios, Grupo Dico Obras y Construcciones S.A., de ejecución de obra. Arquitectos encargados de la Dirección Facultativa de la obra; -Resolución administrativa de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid de Calificación definitiva de viviendas de protección pública; -Resolución administrativa de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid de reconocimiento del derecho a préstamo convenido; - Documentos que acrediten la participación de la cooperativa en la adjudicación de parcelas de terreno o el documento de adquisición de dichas parcelas por la cooperativa; -Licencia de obra; -Certificado de primera ocupación de las viviendas; -Escrituras de obra nueva y de constitución de hipoteca; -Avales bancarios y demás documentos de operaciones bancarias no corrientes; -Certificaciones de instalaciones comunes de los edificios (electricidad, gas, ascensores...). Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos:

  1. En fecha 24 de junio de 2004 la entidad actora celebró contrato de gestión de servicios inmobiliarios denominado «pacto de prestación de servicios inmobiliarios» con la entidad «Onnovo Gestión Inmobiliaria, SL»; b) Dicho contrato comprendía servicios de dirección, técnicos, jurídicos, administrativos, funcionamiento, económicos y financieros, fiscales, comerciales, de asesoramiento de suelo y opcional de administración de fincas en las condiciones que se detallaban; a tal fin la documentación se encontraba en poder de la entidad demandada; y haberse estipulado asimismo (estipulación novena) que la finalización de la prestación de servicios por parte de la gestora se produciría en relación con cada promoción o fase, una vez fueran entregadas las viviendas a los socios adjudicatarios con el otorgamiento de la escritura pública de adjudicación de vivienda o local, una vez se entregara la documentación de la obra ejecutada a la que hace referencia el artículo 7 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y se tras elaboración de un Balance de Liquidación de la promoción, con las partidas pendientes de cierre, para proceder, en su caso, a la distribución económica resultante, y para efectuar la liquidación económica con la gestora; c) Tras la finalización de los servicios por la gestora, en fecha 14 de diciembre de 2009 la demandante remitió carta por conducto notarial a la demandada requiriéndole la presentación del oportuno Balance de Liquidación así como la entrega de toda la documentación fiscal, contable, administrativa, legal y de cualquier otro tipo concerniente a la actora que obrara en su poder y bajo su custodia; d) Ante la negativa de la demandada se reiteró la petición por medio de burofax remitido en fecha 8 de enero de 2010; e) hasta la presentación de la demanda la entidad demandada no había evacuado el requerimiento efectuado; f) En fecha 27 de junio de 2011, la Secc. 11.ª de la Audiencia Provincial de Madrid resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto frente al Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Madrid el cual había desestimado, a su vez la petición de Diligencias Preliminares instadas para la exhibición de documentación de la Cooperativa que se hallase en poder de Onnovo Gestión Inmobiliaria S.L., resolución fundada en tratarse de una «..."cuestión con entidad propia para tener su cauce en el correspondiente proceso por incumplimiento, en su caso, de la cláusula novena del contrato, más no a través de las diligencias preliminares».

    (2) Turnado el conocimiento al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de los de Arganda del Rey (Madrid) este órgano acordó mediante Decreto de 8 de noviembre de 2012, previa subsanación de la advertida falta de justificación del pago de la tasa, la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

    (3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de enero de 2013 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Onnovo Gestión Inmobiliaria, SL» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento.

    Fundaba dicha oposición, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR