SAP Madrid 415/2014, 23 de Julio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHEZ YLLERA
ECLIES:APM:2014:7768
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución415/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4751

Fax: 914934569

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0000036

Procedimiento Abreviado PAB 1/2014

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 429/2013

Contra. D. Agapito

Ponente: IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A NÚM. 415/2014

MAGISTRADOS /

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /

D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

/

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil catorce.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 429/2013 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 49, seguido por un delito contra la salud pública contra DON Agapito, hijo de Germán y Estela, mayor de edad, nacido en Bobaque, provincia de Bolama Bijagós, en Guinea Bissau, el NUM000 de 1976, con Pasaporte núm. NUM001, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde su detención, el 21 de mayo de 2013. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y dicho acusado, que actuó representado por la Procuradora doña Monica Pucci Rey, y defendido por el Letrado don Francisco Javier Rodríguez Berasategui. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal, considerando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia ( art. 22.8 Código Penal ) solicitando la imposición de una pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una pena de multa de nueve mil doscientos cuarenta y cinco euros con 16 céntimos (9.245'16 #), así como el comiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos. Solicitó también la condena del acusado al abono de las costas procesales que se hubieren ocasionado y que la pena de prisión solicitada fuera sustituida por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años, una vez que el penado acceda al tercer grado o cumpla las # partes de la condena impuesta ( art. 89.5 Código Penal ).

SEGUNDO

El Letrado defensor del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales e interesó la libre absolución de su patrocinado. Subsidiariamente, aceptando la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, solicitó la imposición de una pena de tres años de prisión, y sólo para el caso de que se apreciare la agravante de reincidencia, la de cuatro años y seis meses de prisión.

  1. HECHOS PROBADOS

  1. Relato.- a. Se declara probado que como consecuencia de la escucha de una intervención telefónica, judicialmente aprobada por Auto de 20 de marzo de 2013 del Juzgado de Instrucción núm. 49 de los de Madrid, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía encargados de su ejecución pudieron saber que el acusado, DON Agapito, iba a hacer una entrega de sustancia estupefaciente en un Bar a un tercero que se la había solicitado en una conversación previa, por lo cual el responsable policial de la investigación acordó su seguimiento y vigilancia desde que salió de su domicilio (sito en la CALLE000 núm. NUM002, piso NUM003, letra NUM004 ) en dirección a dicho establecimiento.

    A medio camino de dicho trayecto, sobre las 19'30 horas del día 21 de mayo de 2013, en la confluencia de las calles Puerto de Canfranc y Camino de Valderribas (Madrid), fue interceptado, detenido y registrado por funcionarios policiales, que encontraron que llevaba consigo una bolsa de plástico morado en cuyo interior se hallaban tres envoltorios con diversas sustancias que, sometidas a un test de detección de estupefacientes, arrojaron resultado positivo a cocaína y heroína. Igualmente portaba tres trozos de papel manuscritos con distintas anotaciones referidas a cantidades, pesos de sustancias y sustancias utilizadas para la adulteración de drogas tóxicas (tetracaína, cafeína y fena). Se le intervinieron también tres teléfonos móviles (de las marcas Nokia, Samsung y Apple), al primero de los cuales (modelo X-1) correspondían dos IMEI a los que estaban asociados los números NUM005 y NUM006, correspondientes a las líneas cuya intervención había sido judicialmente autorizada por el Juzgado de Instrucción núm. 49. Se le ocuparon asimismo 37'20 euros en metálico.

    En el posterior acceso y registro policial de su domicilio, realizado con autorización judicial en las primeras horas de la noche del día 22 de mayo de 2013, fueron hallados diversos objetos y productos aptos para manipular y adulterar sustancias tóxicas y diversas cantidades de sustancias estupefacientes, así como un billete falso de 50 euros. Los efectos intervenidos fueron: varias porciones de resina de cannabis, diversas cantidades de heroína y cocaína, así como diversos utensilios en los que se detectó cafeína, procaína, y fenacetina (una batidora de cristal, unas tijeras, un molinillo eléctrico, un colador metálico, una picadora eléctrica, una cuchara, y una bascula de precisión).

    El análisis farmacológico de las sustancias intervenidas arroja los siguientes datos: una bolsa blanca con 9'798 gramos de heroína (pureza del 5'9%); una bolsa blanca con 9'758 gramos de heroína (pureza del 5'7%); una bolsa blanca con 15'229 gramos de cocaína (pureza del 11'6%); sustancia vegetal de 37'683 gramos de peso de resina de cannabis con un 6'8% de tetrahidrocannabinol; sustancia vegetal de 53'072 gramos de peso de resina de cannabis con un 2'9% de tetrahidrocannabinol; sustancia vegetal de 86'663 gramos de peso de...

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