SAP Madrid 312/2014, 12 de Mayo de 2014

PonenteJESUS DE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2014:7501
Número de Recurso650/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución312/2014
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CONS

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0011634

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 650/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid

Procedimiento Abreviado 8/2014

Apelante: D. Celestino

D. Federico

Procurador D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

Letrado D. MANUEL FERNANDO CALVO PASTRANA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES.:

Dña. CARMEN COMPAIRED PLO

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

D. JESUS DE JESUS SANCHEZ

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 312 /2014

En Madrid, a doce de mayo de dos mil catorce.

Visto en segunda instancia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid en el juicio oral 8/2014, dimanante del procedimiento abreviado nº 5.808/2013 del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, seguido contra D. Celestino y D. Federico por el delito de robo con violencia o intimidación de los artículos 237, 242.1 y 2, y 16 del Código Penal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva establecen:

HECHOS

PROBADOS.- "Se declara probado que sobre las 16:15horas del día 30 de octubre de 2013, los acusados Celestino, natural de la República Dominicana, del que no ha quedado acreditada su situación regular en España, mayor de edad y con antecedentes penales, haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 4 de julio de 2006 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid como autor de un robo con violencia o intimidación a la pena de tres años de prisión (juicio oral 215/2006 y ejecutoria 1755/2006) a la pena de dos años de prisión (sic) y por sentencia también firme de fecha 13 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid como autor de un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de tres años, seis meses y un día y como autor de un delito de lesiones a la pena de un año y nueve meses de prisión, pena que quedó extinguida el día 22 de septiembre de 2013(juicio oral 33/2007) y ejecutoria nº 373/2007 del Juzgado de Ejecutorias penales nº 4 de Madrid, Federico, natural de Marruecos, con permiso de residencia en España, mayor de edad y del que no constan antecedentes penales, actuando de común acuerdo y con ánimo de ilícito enriquecimiento, acudieron al portal de la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Madrid y subieron al timbre del piso NUM001 NUM002 del referido edificio, simulando que llevaban una carta para el titular de la vivienda, lo que llevó a la moradora de la vivienda Fidela, de 82 años de edad, a abrir la puerta. Tras una breve conversación relativa a la carta que portaban dirigida al esposo de Fidela y respecto de la cual no ha quedado acreditada por qué medio la obtuvieron, el acusado Celestino

, dio una zancada, introduciéndose en el recibidor de la vivienda, al tiempo que tapaba la mano con la boca a Fidela . Seguidamente Fidela logró zafarse de la mano, comenzando a chillar y a pedir auxilio, lo que llevó al acusado Celestino a salir de la vivienda. En ese momento y cuando Fidela había avanzado hacia el quicio de la puerta, el también acusado Federico, que se encontraba escondido hasta ese momento, tiró de las gafas que Fidela llevaba sujetas con un cordón, saliendo corriendo con ellas, huyendo los acusados escaleras abajo, siendo detenido en el portal el acusado Federico por funcionarios de la Policía Nacional que ya habían sido alertados por unos vecinos, recuperándose las gafas en su poder, no sin antes tirar al suelo en su huida al agente de Policía Nacional nº NUM003, que se interponía en su camino.

Por su parte, el acusado Celestino en su huida se abalanzó igualmente sobre el agente de Policía Nacional nº NUM004, tirándole al suelo, dando manotazos para zafarse de él, y saliendo del portal emprendiendo una huida por la calle, hasta que a los pocos metros pudo ser reducido entre varios policías, ofreciendo resistencia activa a la detención, dando golpes con las manos, por lo que fue necesario el concurso de al menos tres agentes de policía nacional para conseguir su reducción.

La perjudicada Fidela ha manifestado no reclamar por los hechos.

Los acusados Celestino y Federico se hallan privados de libertad por esta causa desde el día 30 de octubre de 2013, habiéndose dictado auto de prisión por el Juzgado de instrucción nº 31 de Madrid en fecha 1 de noviembre de 2013, acordando la prisión provisional comunicada y sin fianza de ambos acusados."

FALLO.-

"Que debo condenar y condeno a Celestino y a Federico como autores de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, imponiendo al acusado Celestino, en quien concurre la circunstancia de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; e imponiendo al acusado Federico la pena de un año, seis meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; que debo condenar a Celestino como autor de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, que absolviendo a Federico en relación al delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal de que venía siendo acusado, debo condenarle en su lugar como autor de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros y apremio personal para el caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; procediendo imponer al acusado Celestino dos cuartas partes de las costas correspondientes a un juicio por delito y procediendo imponer al acusado Federico una cuarta parte de las costas correspondientes a un juicio por delito, con imposición al mismo de las costas correspondientes a un juicio de faltas y declaración de oficio de la cuarta parte de las costas correspondientes a un juicio por delito."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, interpuso recurso de apelación la representación procesal de los acusados. TERCERO: Admitido el recurso y efectuados los correspondientes traslados se impugnó por el Ministerio Fiscal.

Se elevó el procedimiento original a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su deliberación, y siendo designado ponente de la presente Sentencia el Magistrado-Juez

D. JESUS DE JESUS SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la representación procesal de los acusados argumentándose como motivos de recurso la concurrencia de error en la valoración del aprueba, vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, e infracción legal por indebida aplicación de los artículos 234, 237, 242, 556, 16, 62, 54, 56, 634, 638 todos ellos del Código Penal .

SEGUNDO

Así en primer lugar y en cuanto a la alegación de vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, hemos de comenzar...

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