SAP Madrid 232/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2014:7404
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución232/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934553,914934730

Fax: 914934551

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0002781

Diligencias Previas nº 6981/2008

Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid

Rollo de Sala nº 7/2014

SENTENCIA Nº 232/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Magistrados

D ALEJANDRO BENITO LÓPEZ

D JOSÉ Mª CASADO PÉREZ

Dª CARMEN HERRERO PÉREZ

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil catorce.

Visto en juicio oral y público la causa al margen referenciada seguida contra el acusado: Francisco, con NIE NUM000, nacido el NUM001 de 1987 en Bangladesh, hijo de Marcelino y Celia, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 31 de octubre al 12 de noviembre de 2008; y otras cuatro personas ahora no enjuiciadas.

Siendo partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. doña Carmen Meléndez Alonso, y el acusado representado por la procuradora doña Inmaculada Díaz-Guardamino Dieffebruno y defendido por la letrada doña Carmen V. Rodríguez Barrantes; asistido por interprete del idioma de Bangladesh; y ponente el magistrado don ALEJANDRO BENITO LÓPEZ, ante el voto discrepante del magistrado don JOSÉ Mª CASADO PÉREZ, que lo expresa separadamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la propiedad intelectual del art. 270.1 del Código Penal (CP ) y tres delitos de detención ilegal del art. 163.1 del CP, reputando responsable de todos ellos en concepto de autor al acusado Francisco, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las penas: 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 18 meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP, por el delito contra la propiedad intelectual, y 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por cada uno de los tres delitos de detención ilegal; que indemnizase a AGEDI en 12.554,19 euros; a EGEDA en 95.625,60 euros, y a SGAE en 4.691,97 euros, con los intereses legales y costas. Y el comiso del material incautado.

SEGUNDO

La letrado del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 14:00 horas del día 30 de octubre de 2008 la policía detuvo a un ciudadano chino al salir del edificio de CALLE000 nº NUM002 de Madrid con una bolsa en la que llevaba 20 CD's y 81 DVD's que aparentemente contenían copias no autorizadas de diferentes discos musicales y películas, los cuales previamente había comprado en el NUM003 - NUM002 del mencionado inmueble al acusado Francisco, nacional de Bangladesh sin residencia legal en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, que junto con otros compatriotas ahora no enjuiciados se dedicaban a dicha actividad.

SEGUNDO

Inmediatamente después, al percatarse el acusado y sus compañeros de la presencia policial, y ante el temor de ser detenidos, cerraron con llave la puerta del piso, impidiendo que pudieran salir Dimas, Aureliano y Edemiro, todos ellos de nacionalidad senegalesa, que habían ido a adquirir CD's y DVD's piratas, manteniéndolos retenidos, a pesar de sus protestas e infructuosos intentos de marcharse alejándoles a empujones de la puerta, hasta que sobre la 02:00 horas del día siguiente, la policía accedió al piso, tras denunciar Horacio que su amigo Dimas estaba retenido contra su voluntad en el mismo, y comprobarlo mediante llamadas telefónicas del denunciante, procediendo a la detención del acusado y sus compañeros.

TERCERO

El 6 de noviembre de 2008 se procedió con autorización judicial a la entrada y registro del aludido piso interviniéndose: 4.207 CD's y 5.610 DVD's, que contenían copias no autorizadas de diferentes discos musicales y películas.

Dichas copias generan unos perjuicios a los titulares de los derechos de explotación AGEDI, SGAE y

EGEDA valorados en 12.494,79 euros, 4.669,77 euros y 94.248 euros, respectivamente.

CUARTO

No se ha acreditado la incautación el día del registro a una persona no enjuiciada de una maleta con 71 CD's y 20 DVD's de copias no autorizadas de discos musicales y películas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

El acusado negó la imputación, afirmando que vivía en otro piso de la planta NUM004 del edificio donde se hallaba la vivienda en la que se vendían los CD's y DVD's, siendo de su nacionalidad el jefe de dicho del negocio, y a la que fue a comprar unos discos. Unos 15 minutos después llamaron a la puerta y al comprobar un paisano que era la policía, apagaron las luces y les dijeron que no podían salir, llevándoles a unas 10 u 11 personas a una habitación, donde les retuvieron unas 12 horas, hasta que entró la policía.

Dicha versión exculpatoria, en uso de su legítimo derecho de defensa, además de no ser coincidente con su declaración sumarial (folio 92), en la que sostuvo que conocía a los demás detenidos como paisanos, sin que ninguno de ellos se dedicase a la venta de discos piratas, y que ignoraba que hubiera personas dentro de la casa privadas de libertad contra su voluntad, se encuentra desvirtuada por las declaraciones ante el Juzgado de Aureliano (folios 126 y 127) y Dimas (folios 130 y 131), en las que ratificaron las policiales (folios 65 a 68), a todas las cuales se dio lectura en el juicio por encontrarse ambos en paradero desconocido.

Aureliano ante la policía manifestó que entró en la casa sobre las 13:00 horas para comprar un par de películas, porque gente de la calle del habían dicho que allí vendían CD's y DVD's grabados, le abrió la puerta una persona de Bangladesh y dentro había otros tres personas del mismo origen, y después entraron otros dos compradores senegalés, a los que no conocía. Poco después llamaron a llamar a la puerta, sin que los que estaban en el domicilio abriesen porque observaron por una ventana que era la policía, al decirle que se quería ir, le contestó que "no va a salir nadie, que está la policía, y si nos ven nos van a detener a todos y luego todo son problemas"; cuatro personas de Bangladesh le llevaron con los otros dos senegaleses una habitación al fondo de la casa, diciéndoles que no podían ir porque la policía les iba a detener también a ellos. El declarante y los otros dos senegaleses trataron reiteradas ocasiones abrir la puerta, sin conseguirlo porque estaba cerrada con llave, y los cuatro de Bangladesh les empujaban para apartarlos, al tiempo que les decían que "vamos a esperar a que se vaya la policía." Finalmente la policía entró y detuvo a los de Bangladesh que les retenían, quienes le permitieron ir al baño las veces que necesitó, pero no le dieron de comer durante las 13 horas que duró el encierro.

En instrucción añadió que les metieron en una habitación y echaron la llave para que no pudieran salir, llamando varias veces a la puerta para que les abriesen y le dejaran irse, sin hacerles caso; y a preguntas del letrado defensor indicó que tenía miedo que la policía les detuvieran, pero ellos en todo caso hubieran querido salir de la habitación.

Dimas en sede policial manifestó que fue al piso para comprar CD's y DVD's piratas para venderlos en la calle; estaba ocupado por cuatro personas de Bangladesh que se encargaban de la venta, y otro senegaleses que también estaba comprando, llegando otro paisano con la misma intención. Uno de los vendedores de la casa observó la presencia de una dotación de la policía en la puerta, por los que las cuatro personas de Bangladesh decidieron no dejarlos salir hasta que se fuese la policía; él y los otros dos senegaleses intentaron abandonar el lugar, siéndoles impedida la salida por los cuatro de Bangladesh. A lo largo de la tarde la policía llamó varias veces a la puerta, identificándose como tal, sin que les abriesen, diciéndoles los de Bangladesh a los retenidos: "si habláis tendréis problemas, a las 00:00 horas os dejamos marchar"; recibió varias llamadas telefónicas de su primo ( Horacio ), permitiéndole hablar de modo breve y en tono bajo, si bien en alguna ocasión le cortaron la comunicación. A las 02:00 horas cuando la policía entró en la casa les sacó a todos, señalando el declarante de inmediato a las cuatro personas de Bangladesh que los habían retenido contra su voluntad.

En el Juzgado indicó que no uso su teléfono para llamar a la policía porque tenía miedo a las personas que les retenían, y también a que le detuviesen a le porque carecía de documentación; que su primo le dijo que era mejor que saliera aunque estuviera la policía, pero las personas de Bangladesh no se lo permitieron. Admitió que se dedicaba a vender CD's y DVD's por la calle pero que ya no hacía, y que iba a comprar DVD#s para él.

La tercera persona retenida en la casa, era Edemiro, quien prestó declaración ante la policía (folios 63 y 64), no así en el Juzgado al no ser localizado, sin que se diese lectura a aquélla por no estar presente el letrado defensor.

El no contar con su versión no impide que se considere que también fue retenido contra su voluntad en función de las declaraciones Aureliano y Dimas,

Además a las declaraciones de éstos se suman los testimonios de:

  1. El agente NUM005 (folios 6 a 11 y juicio) indicó que sobre las 13:15 del día 30 formó parte de un dispositivo de vigilancia sobre la vivienda de la CALLE000 nº NUM002 NUM003 - NUM002 de Madrid, por sospechas de venta de copias piratas de discos de música y películas, interceptado sobre las 14:00 horas a un...

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