SAP Madrid 222/2014, 18 de Junio de 2014
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2014:7304 |
Número de Recurso | 335/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 222/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005778
Recurso de Apelación 335/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1595/2009
APELANTE: DARUJODABE, S.L.
PROCURADOR D./Dña. ANA DOLORES LEAL LABRADOR
APELADO: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A
PROCURADOR D./Dña. ESTEBAN JABARDO MARGARETO
SENTENCIA Nº 222/2014
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO SR. PRESIDENTE :
D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil catorce.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DARUJODABE, S.L, representado por la Procuradora Dª. Ana Leal Labrador y asistido del Letrado D. cuyo nombre no consta, y de otra, como demandado-apelado B.B.V.A.,S.A, representado por el Procurador D. Esteban Jabardo Margareto y asistido del Letrado Dª Esperanza Noreña Ochaíta.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha 27 de febrero de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª MARIA DEL MAR VILLA MOLINA en nombre de DARUJODABE S.L contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A: 1.- Debo absolver y absuelvo a esta demandada de las pretensiones contra ella deducidas en dicha demanda. 2.- Todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandante".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 21 de mayo de 2013, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 11 de junio de 2014 .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que
siguen.
Por DARUJODABE, S.L., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquella contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA frente a la que interesaba que fuese condenada a reintegrar a la actora, como cantidad indebidamente deducida de su cuenta corriente, la de 71.859,47 #, así como los intereses moratorios correspondientes desde la demanda de conciliación celebrado el 24 de marzo de 2003, basando su pretensión en que, de forma unilateral, en fecha 20 de julio de 2000 la demandada retiró de la cuenta de la actora nº 0201506158 las cantidades de 4.446.396 Ptas.
(26.723,38 #) y 7.510.014 Ptas. (45.136,09 #), cuando el 5 de mayo de 2000 y el 8 de junio siguiente la demandada había transferido a aquella cuenta las mismas cantidades, procedentes de la cuenta perteneciente igualmente a la actora nº 0011503419, en la que habían sido ingresadas procedentes de la mercantil U.S.P. DERMOESTÉTICA, en virtud de las relaciones comerciales mantenidas con DARUJODABE S.L., lo que ocasionó a ésta los daños y perjuicios que ahora reclama. Alega la parte apelante, en síntesis, quebrantamiento de los artículos 1719 y 1720 del Código Civil y artículos 254 y 255 del Código de Comercio con error en la valoración de la prueba; quebrantamiento del artículo 1257 del Código Civil y error en la valoración de la prueba; quebrantamiento del artículo 1725 y 1727 del Código Civil y error en la valoración de la prueba; y quebrantamiento del artículo 1101, 1104 del Código Civil y error en la valoración de la prueba. Frente a tales alegaciones la contraparte se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la recurrente.
Alega la recurrente que la sentencia de primera instancia quebranta los artículos 1719 y 1720 del Código Civil así como los artículos 254 y 255 del Código de Comercio incurriendo en error en la valoración de la prueba.
Tal alegación se basa en que, como se declara probado en la sentencia de primera instancia, las partes ahora litigantes suscribieron un contrato de cuenta corriente, con fecha 6 de octubre de 1999 y número de identificación 0011503419, y otro contrato de libreta de ahorros, de fecha 14 de octubre de 1999 y número de identificación 021506158; que, a su vez, la mercantil U.S.P. DERMOESTÉTICA mantenía otro contrato de cuenta corriente con la ahora demandada, suscrito el 27 de marzo de 1999 y con número de identificación 011502676; y que de esta última cuenta corriente se cargaron el 5 de mayo y el 8 de junio de 2000, respectivamente, las sumas de 4.446.396 Ptas. (26.723,38 #) y 7.510.014 Ptas. (45.136,09 #), que fueron abonadas en la cuenta corriente de la apelante. Sin embargo, alega DARUJODABE, S.L. que aquella sentencia no considera lo declarado por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA al contestar a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba